En las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales sí puede continuar la actividad de quema en las mismas condiciones que existían previamente a la publicación de la resolución del 15 de abril
Efeagro.
La Generalitat ha emitido las primeras autorizaciones extraordinarias para quemas agrícolas individuales en la Comunitat Valenciana, dentro de los supuestos que permite la suspensión temporal para minimizar el número de incendios forestales.
Hasta la fecha se han recibido 26 solicitudes y se han remitido 14 informes del Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca a la dirección general de Prevención de Incendios Forestales, que ha emitido 13 resoluciones favorables a la quema y una desfavorable.
Entre las excepciones, están las parcelas con residuos agrícolas que deban ser eliminados por razones fitosanitarias o aquellas en las que ya se hubieran arrancado cultivos leñosos y estén pendiente de quema.
Fueron las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales en la Comunitat Valenciana las que motivaron la adopción de medidas adecuadas para minimizar el número de incendios y se decidió suspender temporalmente de forma excepcional las quemas de márgenes de cultivo o de residuos vegetales en parcelas ubicadas en terrenos forestales, colindantes o situados en la zona de influencia forestal.
Sin embargo, en las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales, sí puede continuar la actividad de quema en las mismas condiciones que existían previamente a la publicación de la resolución del 15 de abril.
En dicha resolución se establecen las siguientes situaciones y procedimientos para solicitar dichas excepciones: por un lado, las parcelas en las que se encuentren residuos agrícolas que deban de ser eliminados por razones fitosanitarias mediante el empleo de fuego, y por otro las parcelas en las que se hubieran arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la replantación o transformación.
Las solicitudes deben venir acompañadas de un informe técnico elaborado por un profesional colegiado con competencias en sanidad vegetal y que justifique la necesidad de quema y la imposibilidad de empleo de métodos alternativos
Las solicitudes deben venir acompañadas de un informe técnico elaborado por un profesional colegiado con competencias en sanidad vegetal y que justifique la necesidad de quema y la imposibilidad de empleo de métodos alternativos. Validado el informe por parte de Sanidad Vegetal, si procede, es el director general de Prevención de Incendios Forestales quien emite la resolución favorable a la quema.
En el caso de las parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la replantación o transformación, los titulares dirigirán también la solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal y, comprobada la necesidad por parte de personal de la Conselleria de Agricultura, es el director general de Prevención de Incendios Forestales quien emite finalmente resolución favorable a la quema.
Las solicitudes pueden presentarse en cualquier registro oficial, preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación.
El Consell remarca en todo caso el carácter excepcional de estas medidas y, tal como indica el punto sexto de la resolución, si las circunstancias que han motivado su publicación cambiaran, se podría publicar otra resolución que autorizara de nuevo las quemas.