La Comisión Europea establece medidas para evitar la introducción y propagación del virus rugoso del tomate, ya que sus efectos nocivos podrían suponer un importante problema fitosanitario para la UE
La Comisión Europea ha publicado recientemente un Reglamento de Ejecución que establece medidas para evitar la introducción y propagación en la UE del virus rugoso del tomate, debido a que la plaga especificada y sus efectos nocivos podrían suponer un importante problema fitosanitario para la Unión, en particular para la producción de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp.
El Reglamento establece medidas estrictas para las semillas y el material vegetal para plantación de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp, con independencia de su origen, así como para los lugares de producción que se consideren libres de plagas. Se establecen dos excepciones a la nueva normativa en aquellos vegetales de variedades de Capsicum spp. resistentes al virus y a aquellos vegetales para plantación que hayan sido producidos de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1615, la cual queda derogada por el nuevo Reglamento.
El Reglamento indica que el método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP) en tiempo real es más fiable para detectar e identificar la plaga que el método ELISA, considerándose aceptable para la detección e identificación hasta el 1 de octubre de 2020.
En lo relativo a los controles oficiales en el momento de la introducción en la Unión, el Reglamento establece un porcentaje mínimo del 20% de muestreos y análisis en los envíos de semillas y de vegetales para plantación.
En su anexo, el reglamento regula los sistemas de muestreos de semillas y de vegetales para plantación de las variedades de Capsicum spp., así como los métodos de análisis para detectar e identificar la plaga en ellas.
El Reglamento, que entró en vigor el pasado sábado, será aplicable hasta el 31 de mayo de 2022.