La reforma de la directiva sobre comercio desleal se tratará en la próxima legislatura de la CE

El informe analizará la eficacia de las medidas nacionales aplicadas y la eficacia de la cooperación entre las autoridades de ejecución competentes

Unión Europea

La Directiva de la CE tiene por objeto luchar contra las prácticas que se apartan manifiestamente de las buenas conductas comerciales. / Archivo

Valencia Fruits. Redacción.

Está previsto que la Comisión Europea realice una primera evaluación de la Directiva 633/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentaria y presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha normativa antes de noviembre de 2025.

El informe analizará dos aspectos principalmente: la eficacia de las medidas nacionales aplicadas y la eficacia de la cooperación entre las autoridades de ejecución competentes y, cuando corresponda, identificará fórmulas para mejorar dicha cooperación, según se informó en la última reunión del Pleno del Observatorio de la Cadena Alimentaria.

Aunque el riesgo comercial es inherente a toda actividad económica, la producción agraria sufre una inseguridad particular debido a su dependencia de los procesos biológicos y a su exposición a las condiciones meteorológicas. Dicha inseguridad es diversa, ya que los productos agrícolas y alimentarios son, en mayor o menor medida, perecederos y estacionales. En un contexto en el que la política agrícola está claramente más orientada al mercado que en el pasado, la protección contra las prácticas comerciales desleales resulta cada vez más importante para los agentes que intervienen en la cadena de suministro agrícola y alimentario, según explica la Comisión Europea en la Directiva 633/2019, consultada por FEPEX.

La Directiva tiene por objeto luchar contra las prácticas que se apartan manifiestamente de las buenas conductas comerciales, son contrarias a la buena fe y a la lealtad comercial y se imponen unilateralmente por una de las partes a la otra. La Directiva establece una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas en las relaciones entre compradores y proveedores en la cadena de suministro agrícola y alimentario y dispone normas mínimas en relación con el control del cumplimiento de esas prohibiciones, así como disposiciones para la coordinación entre las autoridades encargadas de ese control del cumplimiento. evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.