El Supremo declara nulo el escalonamiento del caudal ecológico en zonas protegidas del Tajo

La sentencia anula las excepciones del Plan Hidrológico que permitían retrasar hasta 2027 el cumplimiento de objetivos medioambientales en tramos vinculados a espacios protegidos sin objetivos específicos definidos

Uno de los embalses del Tajo. / ARCHIVO

Efeagro.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo que declara nulas las excepciones al cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua del río Tajo vinculadas a zonas protegidas. Esto implica que no se podrán aplicar caudales ecológicos de forma escalonada hasta 2027 en esos tramos.

La resolución, fechada el 6 de mayo, responde parcialmente al recurso contencioso-administrativo presentado por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche y por el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA), en contra del Plan Hidrológico del Tajo para el tercer ciclo de planificación (2022-2027).

La sentencia declara «la nulidad de todas las previsiones contenidas en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que, de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 10 de las disposiciones normativas, se prevea la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares».

Según recordó la Red del Tajo al conocerse la sentencia, el escalonamiento hasta 2027 sólo se acepta en tramos no protegidos. Sin embargo, en las zonas con figuras de protección y sin objetivos definidos, la implantación gradual de caudales ecológicos queda invalidada. Este es el caso de todas las 13 masas de agua tipo río entre Bolarque y el embalse de Valdecañas, que incluyen localidades como Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.

Además, la sentencia subraya que el Plan Hidrológico está obligado a incluir los objetivos adicionales específicos para las masas de agua dentro de zonas protegidas, algo que ha sido omitido en todas las zonas Red Natura 2000 en las comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha.

Por ello, el Tribunal Supremo insta a la Confederación Hidrográfica del Tajo a coordinarse con las comunidades autónomas para establecer e incorporar estos objetivos de conservación en el plan hidrológico vigente.