Inmaculada Sanfeliu: “Pernicioso “coste efectivo de producción”. ¡Para ninguno o para todos!”

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El CGC se suma a la petición del sector platanero (Asprocan) y solicita también la excepcionalidad para los cítricos

Los productores pequeños tienen costes más elevados y saldrán perjudicados. / Archivo

Inmaculada Sanfeliu (*)

El Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria sigue su curso en el Congreso de los Diputados, en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tras la presentación del Proyecto de Ley por el Gobierno el 4 de noviembre de 2020 y su publicación, se abrió la fase para la presentación de enmiendas. Los grupos parlamentarios llegaron a presentar 350 al texto del Gobierno. El 15 de abril de 2021 se abrió la fase de Informe, en la que los ponentes designados emiten su parecer sobre las enmiendas a la citada comisión.

Tras la última reunión de la ponencia, la Mesa de la Comisión de Agricultura del Congreso ha acordado retrasar hasta el próximo periodo de sesiones, después del verano, el debate definitivo, las votaciones y la aprobación de la nueva Ley de la Cadena Alimentaria (LCA) que el Ejecutivo remitió a la Cámara en noviembre. Tras una ronda de comparecencias de expertos y meses de prórrogas por desacuerdos, y pese a que algunos partidos políticos querían enviar la reforma al Senado la próxima semana, se ha preferido esperar.

El texto propuesto deriva en gran parte del Real Decreto Ley 5 /2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, y son muchas las cuestiones en las que los puntos de vista de los grupos no coinciden, pero fundamentalmente desde el CGC nos gustaría resaltar las tres que consideramos más perjudiciales para la competitividad del sector agrario español y para la defensa de la renta de todos los productores: la obligación de respetar en los contratos el coste efectivo individualizado de producción del vendedor; que la Ley no obliga a respetar los contenidos del contrato a los socios de entidades asociativas, lo que implica que no tienen garantizado en las liquidaciones el coste efectivo de producción, y la no destrucción de valor en la cadena, entendida como que cada eslabón tiene que vender a un precio superior al de compra.

El proyecto de Ley penalizará a los citricultores españoles pequeños que, por lógica economía de  escala, tienen costes más altos, lo que los llevará a no poder vender su producción en situaciones frecuentes  de crisis de precios

En primer lugar, en el artículo relativo al contrato de compraventa agrario de obligatoria cumplimentación escrita a partir de operaciones superiores a 2.500 euros, se exige que todas las producciones, con independencia de su competitividad o de la situación de los mercados, o de desequilibrios de oferta y demanda por la climatología, caídas de la demanda, alternancia en la producción, … tengan un precio al menos igual a su coste de producción (el llamado coste efectivo de producción).

Desde nuestro punto de vista, y el de otras organizaciones sectoriales agrarias, si hay que respetar un coste efectivo interno, independientemente de las condiciones de los mercados globalizados, la Ley beneficiará a nuestros competidores citrícolas de terceros países (Sudáfrica, Egipto, Marruecos, Turquía, Israel, etc.) a los que estamos concediendo una baza importante ya que: no tienen ningún coste efectivo de producción que respetar, gozan de unos costes de producción y unas exigencias sociales, laborales, medioambientales y de seguridad alimentaria muy inferiores a los nuestros y exportan a la UE sin aranceles, ni equivalentes arancelarios, ni cláusulas de activación por volúmenes o precios que graven esas diferencias.

Discriminación al producto español

La cada vez más frecuente presencia de elevados volúmenes de cítricos de la competencia extracomunitaria a bajos precios (como ha sucedido esta campaña con la naranja de Egipto) provocará que una parte importante de la producción citrícola española “no debería” acceder al mercado porque, según la Ley, el citricultor no puede comercializar su producción a ningún precio por debajo de su coste efectivo de producción (que únicamente él sabe) porque constituye una infracción grave. Y esto es una discriminación al producto español. En un mercado abierto no puedes poner precios mínimos y menos aún solo para producto español.

El informe de la CNMC desactiva la posibilidad de utilizar índices de referencia que podrían llevar a alineamientos de precios y censura que el concepto de coste efectivo de producción no esté definido

En situaciones de exceso de oferta y nivel de precios inferior al umbral de rentabilidad de un número importante de agricultores especialmente en las zonas de minifundio (más intensivo en mano de obra, con los costes salariales más altos y el más afectado por el abandono del cultivo de cítricos), particularmente graves en ocasiones en los meses de noviembre y diciembre en las variedades citrícolas de mayor tonelaje de la Comunidad Valenciana, algunas de ellas con periodos de comercialización cada vez más cortos, los volúmenes que no alcanzaran en el mercado un precio de, al menos, el coste de producción particular de cada citricultor minifundista (que como hemos dicho únicamente él conoce) estarían llamados a incrementar el desperdicio alimentario.

¿Qué hacer en las crisis de precios?

¿Qué hará el citricultor con su producción cuando el precio ofrecido por el mercado no alcance el llamado “coste efectivo de producción”? El proyecto de Ley de la Cadena penalizará cada vez más a los citricultores españoles pequeños que, por lógica economía de escala, tienen costes más altos, lo que los llevará a no poder vender su producción en situaciones frecuentes de crisis de precios.

La exigencia de que todas las producciones, independientemente de su competitividad o de la situación de los mercados, tengan un precio igual a su coste de producción, provocará que una parte importante de la producción no pueda acceder al mercado, lo que favorece a la competencia de terceros países y comunitaria.

En segundo lugar, la redacción del Proyecto de Ley solo impone obligaciones a los operadores comerciales privados y no a las entidades asociativas, basándose en que la entrega obligatoria de un producto, cuando así figura en los Estatutos de la entidad, no tiene la consideración de una operación de compraventa, y por tanto no necesita contrato.

Porque si realmente se pretende mejorar las rentas de todos los productores, las obligaciones deben ser semejantes para todos los operadores comerciales (privados y asociados) que actúan en el sector agroalimentario. Las entidades asociativas (Organizaciones de Productores, ya sean cooperativas o afines al comercio privado) tienen que estar obligadas, al igual que los operadores comerciales privados, a que el precio liquidado a sus socios cubra su coste efectivo de producción y a respetar el plazo de pago de 30 días desde la entrega de un producto. De lo contrario, jamás podrá garantizarse un precio mínimo que cubra costes de producción a la totalidad de los productores.

Solo hay un mercado

El mercado es único para ambos modelos comerciales, y si una proporción tan importante como el 35-40 % (la parte de producción citrícola en manos de entidades asociativas —OPFH y otras figuras-—) no tiene, por sus propias características, garantizado un precio mínimo equivalente a su coste efectivo de producción, la parte restante no puede cumplir esta obligación, si quiere competir en igualdad de condiciones frente a los mismos clientes, la gran distribución.

El CGC se suma a la petición del sector platanero (Asprocan) y solicita también la excepcionalidad para los cítricos

Pero además de la cuestión anterior, que es de sentido común —y perjudica gravemente los intereses de los socios de entidades asociativas— es que además las directivas comunitarias son de transposición obligatoria a la legislación de los Estados miembros y, sin embargo, el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de la Cadena infringe esta obligación al adecuarla al acervo legislativo español sin respetar el contenido literal de la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales. El artículo 3.1.f) de la Directiva 2019/633 exime de contrato formal, pero obliga a confirmar al socio por anticipado la misma información que contendría el contrato; es decir, el precio estimado y que éste supera su coste efectivo de producción, y no solo el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por el socio, como se dice en el proyecto de Ley. El procedimiento de cálculo del valor, no es lo mismo que el valor.

Además de no garantizar para los socios de entidades asociativas que el precio liquidado supera su coste efectivo de producción, la mayoría de ellos son pequeños productores, y por tanto con costes de producción superiores a otros de mayor dimensión, y si por aplicación del artículo 12 Ter (Destrucción de valor en la cadena) es obligatorio que en cada eslabón se superen los costes del eslabón anterior, es evidente que la cadena en su conjunto para ser eficiente debe escoger a los operadores de menor coste de producción, lo que postergará a los socios de entidades asociativas en favor de otros de menor coste.

Cláusula inviable

En tercer lugar, la cláusula de ‘No Destrucción de Valor’ en la cadena es inviable. Primero, porque da ventaja a nuestros competidores en la UE, ya que ellos no tienen que respetar ningún coste de producción y además los suyos son mucho más bajos, y segundo porque es totalmente ineficiente para el funcionamiento de la cadena en su conjunto, de forma que sería el consumidor final el que pagara un plus de ineficiencia por no respetarse los costes de producción más bajos. Por otra parte, el texto propuesto penaliza a los productores pequeños que, por lógica economía de escala, tienen costes más altos, lo que los llevaría a no poder vender su producción.

El CGC considera que la ley de la cadena no protege ni a agricultores ni a operadores
comerciales y provocará más pérdida de competitividad. / Archivo

El CGC se suma a la petición del sector platanero (Asprocan) y solicita también la excepcionalidad para los cítricos de modo que queden fuera de los artículos de la norma que hacen referencia al establecimiento de un precio mínimo de venta acorde a los costes de producción, así como la prohibición de vender a pérdidas para poder seguir compitiendo con los cítricos de terceros países y evitar un daño económico irreparable.

¿Qué costes?

Por último, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), emitido a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene por objeto manifestar la opinión de la CNMC sobre el proyecto que modifica la Ley de la Cadena Alimentaria. La CNMC evidencia, como uno de los problemas principales de la redacción actual del RDL 5/2020 y del proyecto de Ley que lo asume, que el coste efectivo de producción no se define adecuadamente al no precisarse su definición en la norma. Aunque el Real Decreto-Ley explicita conceptos que se pueden englobar en el caso de las explotaciones agrarias, no aclara si se deben computar los costes variables, totales, de corto plazo, de largo plazo, contables o de oportunidad, o cómo realizar la imputación de los costes comunes de cada operador al objeto de cada contrato. Es decir, que su fórmula de cálculo si debiera figurar explicita en el contrato lo dotaría de gran complejidad.

El Proyecto de Ley penaliza a los citricultores de entidades asociativas y a los pequeños productores, y agrava la competencia desleal de
países terceros

El otro gran problema, según la CNMC, es que la obligación de que los precios de los contratos alimentarios cubran los costes de producción puede provocar una mayor complejidad en los contratos por la necesidad de concretar el cálculo de costes, y favorecer la utilización de índices comunes como referencia sobre los costes, lo cual puede provocar alineamientos de precios. El informe de la CNMC desactiva la posibilidad de utilizar índices de referencia que podrían llevar a alineamientos de precios, cuestión que por otra parte, ya conocíamos. No pueden establecerse precios mínimos o referencias oficiales de precios, que sean utilizados de forma concertada por los productores: es contrario a la política de competencia comunitaria.

Además de esta prohibición legal, a nadie se le escapa el gran favor que haríamos a nuestros competidores comerciales de terceros países si en España se publicaran índices de referencia oficiales sobre costes efectivos de producción.

Además, la norma no aclara quién es el garante y a quién corresponde la responsabilidad (comprador/vendedor) de verificar que se cumple con la exigencia contractual del coste efectivo de producción en la transacción comercial realizada, lo que puede afectar a la seguridad jurídica de las transacciones.

Coste del productor

Desde el punto de vista del CGC, sobre el precio pactado en el marco de un contrato de compraventa de cítricos solo se puede garantizar que se cubre el coste efectivo si lo fija el productor, porque el comprador no puede saber ese dato por Ley de Protección de Datos y porque el coste efectivo es el particular de cada citricultor. Por lo tanto, será el propio vendedor el que deba asegurar que dispone de los conocimientos y metodología suficientes para conocer su coste efectivo de producción, y que el precio pactado en cada contrato cubre su coste efectivo de producción. Aunque es facultad del productor firmar o no firmar el contrato, es evidente que el comprador debe estar seguro de que se cubre el coste efectivo (para no caer en incumplimiento de normativa), pero eso solo puede decirlo el productor y asumirlo con la firma del contrato.

Hay quien cree que el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria será la solución a todos los males del campo. Desde nuestro punto de vista, la ley de la cadena no protege ni a agricultores ni a operadores comerciales y provocará más pérdida de competitividad para productores y empresas de comercialización.

No consideramos que la solución a estos problemas sea prohibir el acceso al mercado a las producciones menos competitivas o que estén sufriendo crisis de precios, porque ello implica abandonar el mercado a favor de nuestros competidores y provocaría un daño superior al que se pretende evitar.

En conclusión, la ley no contempla las situaciones creadas en unos mercados globalizados, no pudiendo resolver tres graves problemas: la pérdida creciente de competitividad, la inexistencia de medidas eficaces de gestión de crisis para afrontar los desequilibrios de oferta y demanda, y que en la cadena comercial agroalimentaria los precios y márgenes no se marcan desde abajo (de productor a consumidor), sino de arriba hacia abajo, siendo la gran distribución la que fija el precio de venta al público y obliga a sus proveedores a reajustar a la baja sus precios y costes.
Además, la ley penaliza a los citricultores de entidades asociativas y a los pequeños productores, y agrava la competencia desleal de países terceros y entre operadores españoles privados y asociados.

(*) Presidenta del Comité de Gestión de Cítricos (CGC)

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