Inmaculada Sanfeliu: “La hora de la verdad”

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La presidenta del Comité de Gestión de Cítricos, Inmaculada Sanfeliu, nos mantiene al tanto de las novedades de la aplicación del tratamiento en frío a los cítricos sudafricanos y los últimos movimientos del país

Las principales citriculturas del mundo (entre ellas a la cabeza el APHIS-USDA de EE.UU.) han determinado que sea el cold treatment el tipo de tratamiento a aplicar, sin elección posible, cuando prevalece la ‘Falsa Polilla’. / Archivo

Inmaculada Sanfeliu (*)

Sudáfrica prepara el terreno y calienta motores. Y lo hace a su estilo, al que nos tiene acostumbrados, el de enredar, marear, hacer trampas y amenazar. De acuerdo con la nota de prensa recientemente publicada, la Asociación de Productores de Cítricos de Sudáfrica (Citrus Growers’ Association, CGA) ha escrito a su ministro de Comercio, Industria y Competencia, Ebrahim Patel, solicitándole que pida urgentemente el establecimiento de un panel en la Organización Mundial del Comercio (OMC) para decidir sobre el “tratamiento obligatorio de frío ó Cold Treatment para las naranjas importadas en la UE de países con ‘Falsa Polilla’ (Thaumatotibia leucotreta o FCM) como medida fitosanitaria para provocar la mortalidad de los huevos y larvas de T.leucotreta y prevenir la entrada, el establecimiento y la propagación de esta plaga cuarentenaria y prioritaria (concierne a países con ‘Falsa Polilla’: Países del continente africano, Cabo Verde, Madagascar, Mauricio, Reunión y Santa Helena).

Después de recabar la información pertinente de fuentes solventes afirmamos de manera rotunda que en 2022 ni se ha cumplido, ni se ha controlado el correcto cumplimiento del cold treatment.

El incumplimiento del protocolo transitorio de 2022 (hasta 31 de diciembre de 2022) por Sudáfrica, aprovechando la creación de caos y confusión y el ‘a río revuelto’, ha sido evidente para todos y ha quedado impune. Y ya van poniéndose la venda antes de la herida y preparando su estrategia para la campaña de 2023 recurriendo a la sobreactuación y a su tan manida amenaza de Panel en el marco de la OMC. No teman, ya nos tienen muy acostumbrados a sus amenazas de apelación al Sistema de Solución de Diferencias de la IPPC (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) y amenazas de reclamación ante el órgano de solución de disputas de la OMC en relación al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SPS o MSF). Lo han hecho en el pasado de manera continuada contra los requisitos de la UE a la importación de cítricos de terceros países en relación con la Mancha Negra o Citrus Black Spot o CBS.

Después de recabar la información pertinente de fuentes solventes, insistimos de manera rotunda que en 2022 ni se ha cumplido, ni se ha controlado el correcto cumplimiento del cold treatment

En octubre de 2014 y en marzo de 2019, el gobierno de Sudáfrica anunció públicamente que se estaba preparando para iniciar una disputa formal a través de la OMC. Y en febrero de 2020 circuló entre las altas instancias de la UE una propuesta de Sudáfrica de ‘Acuerdo Win-Win’, una suerte de chantaje a la UE amenazando con un panel por ventaja competitiva de los productores de cítricos de la UE por el coste de los requisitos fitosanitarios impuestos a Sudáfrica por CBS. Todo ello con el objetivo de lograr un “acuerdo negociado” [sic] consistente en rebajas arancelarias adicionales (mejoras de acceso al mercado de la UE) y, sobre todo, para conseguir el levantamiento de las medidas de emergencia (fitosanitarias) en origen debido al elevado número de interceptaciones de CBS (Citrus Black Spot ó Phyllosticta citricarpa).

Sudáfrica solicitó el pasado 27 de julio abrir un procedimiento de consultas en el seno del órgano de Solución de Diferencias de la OMC “frente a la nueva normativa fitosanitaria de la UE para proteger los cítricos europeos de la infestación de la ‘Falsa Polilla’ detectada en envíos sudafricanos”. Se trataba del inicio de la primera fase del procedimiento de diferencias en la OMC. Para Sudáfrica la nueva normativa es contraria al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, aun cuando algunos países como EE.UU. exigen a Sudáfrica tratamientos similares al contemplado por la normativa europea (básicamente un tratamiento de frío). La cronología comenzó con el dictamen científico de la EFSA en octubre de 2021 y con la publicación y entrada en vigor del reglamento europeo el 24 de junio del año pasado.

La UE ya ha tenido con los países con presencia de ‘Falsa Polilla’ la consideración de un periodo transitorio muy dulcificado en 2022, sobre lo que significa el tratamiento de frio en toda su extensión, que tendrá que cumplir en 2023, que no olvidemos es el mismo que Sudáfrica cumple sin rasgarse las vestiduras en sus exportaciones a EE.UU., y otros destinos mundiales, y que nunca ha denunciado ante la OMC.

Las principales citriculturas del mundo (entre ellas a la cabeza el APHIS-USDA de EE.UU.) han determinado que sea el cold treatment el tipo de tratamiento a aplicar, sin elección posible, cuando prevalece la ‘Falsa Polilla’, plaga de importancia cuarentenaria, en un país del que se importa.La tabla adjunta recoge todos los países que exigen cold treatment en importaciones de cítricos u otros productos de Sudáfrica.

No se entendería un posible escenario futuro de un procedimiento de disputa en la OMC de Sudáfrica contra la UE una vez que la medida entre en vigor y que no se hubiera emprendido antes contra EE.UU. o Japón, o cualquiera de los numerosos países que figuran en la referida tabla, a los que ya exporta Sudáfrica con cold treatment por ‘Falsa Polilla’ o por otras plagas.

No se entendería un escenario futuro de disputa en la OMC de Sudáfrica contra la UE que no se hubiera emprendido antes contra EE.UU. o Japón, o cualquiera de los numerosos países a los que ya exporta con cold treatment

En 2022 se incumplió la norma fijada, y se consintió el teatrillo de “yo te firmo los certificados acorde a las nuevas condiciones y tú te crees que son buenos”; debemos pensar que con la aplicación en 2023 de los nuevos requisitos más estrictos, su intención será corregida y aumentada, lo que de ningún modo el Gobierno español puede consentir.

Sin excusas…

La hora de la verdad ha arribado. En 2023 ya no puede haber excusas que valgan. Deben registrar las parcelas de naranja desde las que va a exportarse a la UE y el listado de parcelas autorizadas debe comunicarse previamente a la Comisión Europea (CE). Se podrá elegir entre dos opciones de tratamiento de frío. La fruta originaria de las parcelas autorizadas deberá haberse sometido a un enfoque de sistemas que incluye un tratamiento en frío de 0ºC a -1ºC durante al menos 16 días, de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias NIMF 14 y NIMF 42, siempre que el tercer país exportador haya documentado y comprobado el tratamiento en frío para cada envío y que el servicio fitosanitario nacional del país de origen haya comunicado previamente por escrito a la CE el enfoque de sistemas, junto con pruebas documentales de su eficacia.

O bien a un enfoque de sistemas eficaz de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias NIMF 14 que incluye una fase de prerrefrigeración de la pulpa del fruto hasta la temperatura del tratamiento en frío aplicado, seguida de ese tratamiento en frío durante al menos 20 días a una temperatura establecida entre -1ºC y +2ºC, siempre que el tercer país exportador haya documentado y comprobado la fase de prerrefrigeración y el tratamiento en frío para cada envío y siempre que el servicio nacional del país de origen haya comunicado previamente por escrito a la Comisión el enfoque de sistemas con pruebas documentales de su eficacia.

El Reglamento de la UE establece explícitamente que el tratamiento debería aplicarse de conformidad con los requisitos establecidos en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 42 (Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias).

De acuerdo con la Norma NIMF 42: “En un tratamiento térmico es indispensable que se alcance, en todo el producto (no en el aire), la temperatura programada durante el tiempo de tratamiento especificado, de modo que se pueda lograr la eficacia requerida” y “se debería alcanzar el nivel especificado para cada parámetro a fin de lograr la eficacia requerida”.

Además, reza la NIMF 42 que “en el tratamiento con frío se utiliza aire refrigerado para reducir la temperatura del producto hasta un nivel igual o inferior a una temperatura específica durante un tiempo determinado. El tratamiento con frío se utiliza principalmente para productos perecederos que son hospedantes de plagas endoparásitas” y “antes de comenzar el tratamiento, el producto podrá prerrefrigerarse a la temperatura a la que será tratado”.

Y lo que es muy importante: “El tratamiento con frío requiere: el monitoreo de la temperatura central del producto; y una circulación del aire adecuada para garantizar que la temperatura requerida se mantenga de manera uniforme”.

De acuerdo con la NIMF 42 a la que remite el Reglamento de la UE: “El monitoreo de la temperatura del aire proporciona información útil para la verificación del tratamiento, pero no reemplaza al monitoreo de la temperatura del producto”. Por lo tanto, a tenor de la literalidad de la NIMF 42, suscrita por Sudáfrica como parte contratante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), en el protocolo UE sobre aplicación del cold treatment, debe verificarse que el producto, es decir la naranja, alcance en pulpa la temperatura de tratamiento antes de que comience a registrarse el tiempo de exposición (prerrefrigeración de pulpa a la temperatura del tratamiento). Debería controlarse y registrarse la temperatura de la fruta en pulpa (monitoreo de la temperatura en pulpa), que no debería superar el nivel especificado en toda la duración del tratamiento.

…Ni interpretaciones

Y lo anterior, que es lo que indica el nuevo protocolo de frío aplicable en 2023, contrariamente a lo que se ha dicho por parte sudafricana, no es interpretable, ni por parte sudafricana, ni por los inspectores de los estados miembros importadores.
Es importante tener en cuenta que el PPECB (Perishable Product Export Control Board) aprueba y firma el punto de ajuste de temperatura de cada envío (temperatura del aire del contenedor) antes de la expedición, pero dicho punto de ajuste y la medida de la temperatura del aire del envío no garantizan el cumplimiento del cold treatment. El certificado fitosanitario, aprobado y firmado por el DALRRD (Departamento de Agricultura, Desarrollo Rural y Reforma Agraria), sirve como prueba oficial de que el contenedor viaja a la temperatura del punto de ajuste, pero no puede certificar a priori el cumplimiento del tratamiento que solo puede hacerse a la llegada a la UE mediante los registros de las sondas de pulpa que deberán probar que la parte central de la naranja esté a un nivel igual o inferior a la temperatura exigida de 0ºC durante al menos 16 días o +2ºC durante 20 días.

La fecha de inicio del protocolo será la fecha en la que la pulpa del naranja alcance la temperatura del tratamiento y coincidirá con la fecha de carga y cierre del contenedor solo si la fruta se ha preenfriado a la temperatura del tratamiento.

Por lo tanto, partes interesadas, déjense de victimismos y de confundir y marear: el protocolo establecido en el marco de la normativa comunitaria no es en absoluto ambiguo. la NIMF 42, marco normativo establecido en el reglamento de la UE que introduce el cold treatment, no deja lugar a dudas: el tratamiento con frío requiere el monitoreo de la temperatura central del producto (temperatura de pulpa) a través de, al menos, tres sondas de “pincho en pulpa”, y es indispensable que se alcance, en todo el producto, la temperatura programada durante el tiempo de tratamiento especificado, de modo que se pueda lograr la eficacia requerida, lo que quiere decir que debe preenfriarse a temperatura del tratamiento de lo contrario difícilmente podrá asegurarse que se alcance dicha temperatura en pulpa y, desde luego, no podrá empezar a contarse el tiempo de exposición a la temperatura requerida al cierre del contenedor.

Déjense de victimismos. El protocolo en la norma comunitaria no es ambiguo. La NIMF 42 no deja lugar a dudas: el tratamiento requiere monitoreo de la temperatura central del producto (temperatura de pulpa) a través de, al menos, tres sondas de “pincho en pulpa”, y es indispensable que se alcance, en todo el producto, la temperatura programada durante el tiempo de tratamiento especificado

Manual y plataforma virtual

Al igual que sucede en España, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador a la UE (con ‘Falsa Polilla’) debería elaborar un “Manual de Pautas Generales para el Protocolo de Exportación de naranjas a la UE”, a supervisar y aprobar por la CE, en el que se establezcan los detalles específicos tales como instrucciones sobre el preenfriamiento a temperatura del tratamiento de frío específico, comprobación del equipo de frío y registro de temperaturas, el número de sensores (al menos tres) en la instalación de tratamiento térmico requeridos para monitorear la temperatura del producto; el número de sensores adicionales en función del mapeo para compensar el posible funcionamiento incorrecto de uno o más de los sensores mínimos requeridos; la ubicación de las sondas; calibración de las sondas de temperaturas, carga adecuada y comprobación de los sensores de temperatura; el monitoreo de la temperatura del aire de salida,.

El data logger procede a registrar datos y en caso de que el tratamiento se rompa porque se supere la temperatura exigida, el proceso se debe iniciar de nuevo y volver al día 1. El objetivo es que, una vez llegue al puerto de descarga, se haya cumplido el tratamiento en días consecutivos, independientemente de cuántas veces se haya iniciado el proceso. Si se llega a puerto sin haberlo completado, la mercancía no se podrá descargar del contenedor incurriendo en los correspondientes cargos de demora, ocupación, conexiones, etc.y tiene que acabar el cold treatment en el país de destino

Cuando el contenedor llega a destino, se descarga el data logger del contenedor y sus registros de la temperatura de la fruta se entregan al inspector que verificará el cumplimiento del cold treatment del 100% de los contenedores. Así pues, las temperaturas de las sondas se registran durante todo el tratamiento y se transmiten a la naviera, que a su vez las reenvía al departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura del país importador.

Las experiencias vividas en 2022 en esta cuestión, han puesto de manifiesto la necesidad de un mayor nivel de transparencia que permita a su vez dirimir responsabilidades, y en ese sentido exigimos la creación de una plataforma virtual en la UE donde se almacenarán los “registros de las temperaturas de las sondas” descargados del data logger de cada contenedor de naranja originario de un país con ‘Falsa Polilla’ y, por lo tanto, con obligación de cold treatment, que quedarán a disposición de las autoridades competentes de los ONPF de los 27 Estados miembros de la UE. Deberían conservarse durante al menos un año registros adecuados de los tratamientos térmicos aplicados como medida fitosanitaria y los certificados fitosanitarios emitidos a fin de permitir el rastreo de los lotes tratados.

La inspección del país importador deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos de importación. La autoridad fitosanitaria del país importador deberá inspeccionar la documentación y los registros de los tratamientos realizados durante el transporte para determinar su cumplimiento en todos los contenedores.

La ONPF del país importador o exportador, así como las ONPF de los otros 26 Estados miembros de la UE, deberían tener acceso a estos registros, por ejemplo, en el caso de que fuera necesario realizar un rastreo.

El sector citrícola español no va a consentir que los importadores del único país que se opuso a la aprobación en el SCoPAFF del reglamento que regula la introducción del tratamiento obligatorio de frío ó cold treatment para las naranjas importadas de países con ‘Falsa Polilla’ (que representa al 3,94 % de la población de la UE), piensen que una norma comunitaria de obligado cumplimiento es susceptible de interpretaciones interesadamente flexibles, burlando la finalidad de la misma.

Sudáfrica, sin argumentos ante la OMC

Sudáfrica expresa en su solicitud de inicio de un procedimiento de consultas ante la OMC preocupaciones sobre si los cambios generales a este régimen están justificados. Según aducen, los nuevos requisitos de la UE no se basan en la ciencia, carecen de justificación técnica, no son proporcionales, son arbitrarios y discriminatorios y restringen el comercio más de lo necesario para lograr su objetivo. La UE, sin embargo, tiene derecho a tomar medidas para proteger la sanidad vegetal y las adoptadas para las naranjas importadas de países con ‘Falsa Polilla’ son absolutamente necesarias, están justificadas, son proporcionales y completamente viables, tal y como establece el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC. Ahora queda por ver si se controla y verifica su cumplimiento y si son suficientes para evitar los graves riesgos que se asumen. Las medidas implementadas son, retitero:

Necesarias: Existe un riesgo fitosanitario desmesurado e inaceptable para el vergel citrícola comunitario de introducción, establecimiento y dispersión de un patógeno foráneo cuarentenario y prioritario -en el top 20 de las plagas de mayor impacto económico y medioambiental- y que representa un grave riesgo para los países comunitarios productores de cítricos cuando se importan agrios en la UE originarios de países extracomunitarios en los que está presente este organismo nocivo, como quedó acreditado por el informe de EFSA.

Justificadas: El nivel de interceptaciones es prueba evidente de que el enfoque de sistemas elegido por Sudáfrica a su conveniencia para evitar el cold treatment no es eficaz para garantizar la ausencia del insecto. La modificación de los requisitos especiales se basa en la información científica y técnica del análisis del riesgo relativo a la plaga realizado por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP), en las evaluaciones de riesgos de las mercancías realizadas por la EFSA en relación con los frutos de Citrus spp. importados de Israel y Sudáfrica, en la bibliografía científica pertinente, y en las observaciones recibidas de terceros países tras una consulta en el marco de la OMC (Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias).

Proporcionales: El cold treatment adoptado es una medida necesaria que no discrimina de manera injustificable entre orígenes en los que prevalezcan condiciones similares. Un país importador (en este caso el conjunto de la UE-27) suele tener casi siempre la posibilidad de aplicar varias medidas de control o protección. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF, tratado internacional de la OMC) establece que los gobiernos de los países importadores deben escoger las medidas que no entrañen una restricción del comercio mayor de la requerida para lograr sus objetivos en materia de preservación de sus plantaciones. Frente a la ‘Falsa Polilla’ la UE podría prohibir la importación y la medida sería acorde al derecho internacional, pero también puede reducir el riesgo al nivel considerado aceptable mediante un tratamiento de frío en cuarentena y esta última medida constituirá una menor restricción del comercio.

La CIPF está examinando actualmente un proyecto de anexo de la NIMF 28 para dos programas de tratamiento con frío para T. leucotreta en naranja.

Viables: El cold treatment es abordable para Sudáfrica en sus operaciones con la UE como prueba el hecho de que lo esté ya aplicando en sus exportaciones a otros destinos. Tienen capacidad frigorífica suficiente. Es el único tratamiento eficaz y ajustado al riesgo existente y es el que acata (¡!!!) y aplica Sudáfrica en sus exportaciones a EE.UU., China, Corea del Sur o Japón, por exigencia de estos por T.leucotreta.

(*) Presidenta del Comité de Gestión de Cítricos

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