Aprobadas las ayudas para los arroceros de la Albufera que no podrán sembrar por la DANA

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La cuantía establecida es de 3.000 euros por hectárea, con un máximo de 25.000 euros por beneficiario y un mínimo de 200 euros por beneficiario

Estas ayudas están dirigidas a los titulares de explotaciones de arroz situadas en el Parque Natural de l’Albufera de Valencia que, debido a las circunstancias actuales, no podrán llevar a cabo la siembra durante este año como consecuencia de la catástrofe. / VF

Valencia Fruits. Redacción.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destinadas a compensar las pérdidas de rentabilidad derivadas de la imposibilidad de cultivar arroz en la presente campaña a consecuencia de los daños producidos en los campos por la DANA del pasado 29 de octubre.

Estas ayudas están dirigidas a los titulares de explotaciones de arroz situadas en el Parque Natural de l’Albufera de Valencia que, debido a las circunstancias actuales, no podrán llevar a cabo la siembra durante este año como consecuencia de la catástrofe. Para acceder a la subvención, los beneficiarios deben contar con tierras de cultivo de regadío situadas en zonas de cultivo tradicional del arroz y estar inscritos en la PAC 2024.

Los afectados no tendrán que realizar ninguna gestión administrativa ni burocrática, ya que será el propio Ministerio quien publique, en los próximos días, el listado de beneficiarios y parcelas, para que los interesados puedan comunicar errores. Todo ello, en base a los datos del Registro de Explotaciones Agrarias (REA).

Superficie subvencionable

La superficie sobre la que se concederá la ayuda se determinará a partir de la PAC 2024, comparando las hectáreas de tierras de cultivo de regadío con la capa SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz. La subvención cubrirá aquellas hectáreas en las que no se pueda sembrar arroz en la campaña 2025.

Cuantía

La cuantía establecida es de 3.000 euros por hectárea, con un máximo de 25.000 euros por beneficiario y un mínimo de 200 euros por beneficiario.

Al tratarse de una ayuda de minimis, cada beneficiario recibirá un importe total máximo de 25.000 euros por todas las ayudas de minimis percibidas (además de esta, la ayuda a autónomos, renovación de maquinaria, avales de préstamos, etc.)

Incompatibilidades

La concesión de la ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda de la PAC que implique el cultivo de arroz en la campaña 2025. La constatación de la situación será realizada por AGROSEGURO.

Procedimiento

  1. Listado previo del FEGA: Se publicará un listado con los titulares de las explotaciones, la superficie computada y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.
  2. Periodo de alegaciones o renuncias: Los agricultores incluidos en la lista dispondrán de un plazo de cinco días para renunciar a la ayuda o comunicar posibles errores.
  3. Publicación del listado definitivo: Tras la revisión de alegaciones, el FEGA publicará la relación definitiva de beneficiarios, tras lo cual se procederá al pago de las ayudas.
  4. Denegación por falta de pago: Si transcurridos dos meses desde la publicación del listado definitivo no se ha efectuado el pago, la solicitud se considerará denegada.