El TSJ de Murcia obliga a arrancar 4,9 hectáreas de cítricos al encontrarse en una zona incluida en la Ley de Recuperación del mar Menor

Las casi 5 hectáreas que deben ser arrancadas pertenecen a una mercantil agraria que cultiva limones. / ARCHIVO
Efeagro.
La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ordenado la reposición a su estado natural de una superficie de 4,91 hectáreas de cítricos en el paraje Casa de Lo Pereas, al encontrarse en una zona incluida en la Ley de Recuperación del mar Menor. Estos supone que estas casi 5 hectáreas deberán arrancarse en un plazo de dos meses para la presentación de proyecto de restitución del terreno y se han fijado en seis meses el tiempo máxima para esta ejecución, según establece al sentencia.
Si bien la mercantil agrícola propietaria del terreno presentó una medida cautelar, la Orden dictada por el TSJ la desestima y no suspende la orden del 8 de febrero que publicó la Consejería de Mediambiente que obligaba a la restitución de la parcela a su estado natural.
Además, el tribunal advierte que esta restitución es de obligado cumplimiento, pues en esta parcela se ha realizado sin autorización de la confederación hidrográfica un uso privado de las aguas en terrenos que se encuentran en la Zona 1 del Decreto-Ley 2/2019, de protección integral del mar Menor y de la Ley 2/2020, de Recuperación y Protección del mar Menor.
En concreto, recuerda que, mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de octubre de 2019, “se impuso a la recurrente una multa por importe de 3.000 euros por uso privativo de aguas públicas sin autorización/concesión”.
Recurso
La empresa justicia en su recurso que “el arbolado existente ayuda a retener las aguas y los distintos elementos que estas arrastran, evitando que vayan al pueblo de Los Nietos y finalmente al Mar Menor”, pero la sala señala que con ello se pretende reducir la contaminación causada por los nutrientes de origen agrario y su afección a los espacios protegidos existentes en el Mar Menor y su entorno, “gravemente deteriorados en la actualidad”, subraya la resolución.
Además, la sala no comparte los perjuicios irreparables del arranque que argumentan los propietarios, y les recuerda que tienen prohibido el regadío desde hace dos años, considerando “genérica” y “sin apoyo en ningún dato” la alegación de que la plantación no contamina.
Cumplimiento de la normativa
La Sala considera “prevalente el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de aguas, y, fundamentalmente, la protección del Mar Menor, frente al interés particular de la recurrente en seguir manteniendo una explotación cuando por resolución firme de la Administración competente en materia de aguas el regadío le ha sido prohibido para la parcela por no estar amparado por un derecho de aprovechamiento de aguas”.
El tribunal impone además el pago de las costas a la empresa recurrente, si bien la resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reposición.