La Comisión responde a las preguntas de la eurodiputada Rodríguez-Piñero sobre las acciones emprendidas ante los cargamentos paralizados en los casos de dudosa aplicación correcta del cold treatment en las naranjas sudafricanas

El cold treatment es un tratamiento que se aplica a la fruta para mitigar la importación de la plaga de la ‘Falsa polilla’. / Archivo
J. Luz/R. Fuertes. Redacción.
Con la transparencia de la aplicación del cold treatment cuestionada, la comisaria Kyriakides explicó ante la pregunta de la eurodiputada española que se permitió la entrada de cargamentos al mercado europeo después de aplicar el tratamiento en frío en los mismos puertos de llegada “para evitar la destrucción de los frutos, garantizando al mismo tiempo el nivel adecuado de protección fitosanitaria”. La comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria de la Unión Europea ha respondido a las preguntas de la eurodiputada Inmaculada Rodríguez-Piñero explicando que “la aplicación de ese ‘tratamiento especial’ por parte de los Estados miembros fue excepcional y provisional, ya que tenía el propósito temporal de hacer frente a las grandes cantidades de cítricos bloqueadas en los puertos de la Unión poco después de la entrada en vigor de las nuevas medidas de la UE”.
La Comisión Europea responde así al malestar que se generó este verano en el sector citrícola al conocerse que 2.000 contenedores de naranjas procedentes de Sudáfrica llegaron a puertos europeos sin que la fruta hubiese sido sometida al tratamiento en frío, un tratamiento obligatorio para las naranjas sudafricanas desde que entró en vigor el 24 de junio el Reglamento CE.
La eurodiputada ha preguntado también por cuáles fueron las características técnicas del tratamiento en frío aplicado en los diferentes puertos europeos y si podría volver a repetirse. En esta línea, cabe recordar las discrepancias entre los países miembros a la hora de endurecer las condiciones y controles fitosanitarios sobre las importaciones de naranja sudafricana.
En su respuesta sobre cómo se ha actuado ante los cargamentos que no habían seguido el protocolo previsto para el tratamiento en frío, Kyriakides afirma que “las características técnicas de este tratamiento en frío pueden variar, dado que los inspectores de los Estados miembros estudian toda la información disponible para cada partida con el fin de decidir sobre el tratamiento en frío más eficaz”. En cuanto a si es una práctica puntual, la comisaria era tajante en su respuesta: “Sudáfrica no puede confiar en que esta opción se mantenga y debe cumplir plenamente las nuevas medidas fitosanitarias para todas las futuras partidas de cítricos”.
Para finalizar, Rodríguez-Piñero preguntó sobre el certificado de las mandarinas retenidas, ya que este fruto responde a un control diferente al tratamiento en frío —otra de las grandes reivindicaciones del sector citrícola—. “De conformidad con el punto 62 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072, la referencia a los requisitos pertinentes y a los códigos de las instalaciones de producción debe incluirse en la declaración adicional de los certificados fitosanitarios para las mandarinas originarias de Sudáfrica”, respondía la comisaria.