Cirilo Arnandis: “El legislativo también cuenta”

DECCO PEPITA

El presidente de Cooperativas Agro-alimentarias, Cirilo Arnandis, habla sobre el desperdicio alimentario y el marco legislativo en el que se ampara

Los hogares son el ámbito en el que más desperdicio alimentario se produce. / ARCHIVO

Cirilo Arnandis (*)

Dentro de la separación de poderes, como elemento de independencia política de los diversos ámbitos que sostiene nuestra actividad y desarrollo social, suele ser el poder ejecutivo al que más solemos recurrir. Son los distintos gobiernos, y de modo especial, los políticos responsables de materia agraria, con los que más nos solemos relacionar, al ser estos los que marcan políticas y las llevan a efecto. En esta ocasión, hay que ceder el protagonismo al poder legislativo en el escenario del Congreso y el Senado, al haber finalizado la tramitación, y haberse aprobado la “Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario”. Tema sin duda de interés en la sociedad actual, pero cuyo enfoque inicial distaba mucho de la realidad de las cosas.

“El 53% del desperdicio alimentario de nuestro país ocurre en los hogares, y la sanción y la represión no parecen ser un buen remedio para reducir el dato en este ámbito”

Hay que remontarse a la legislatura anterior, cuando el entonces ministro de Consumo, Alberto Garzón, promovió un primer texto que generó un alto nivel de rechazo por parte del sector primario. Si bien, como elemento perteneciente al sector agroalimentario, la actividad primaria debía de estar considerada en el texto de la Ley, lo cierto es que la atención que se le dispensaba distaba mucho de ese 11% del desperdicio total de alimentos que se dice que se origina en España. Además, se generaba una dinámica, a partir de un concepto de jerarquía del destino de nuestra producción, que comportaba costes adicionales, ya fuesen directos o por la ausencia de ingresos derivados de la actividad normal y tradicional del sector. Si bien nadie desea que se desperdicien alimentos atendiendo al uso oneroso de insumos, a la generación de deshechos, o simplemente al hecho de que los más desfavorecidos puedan aprovecharse de alimentos en buen estado que no se van a consumir, lo cierto es que el enfoque —régimen sancionador incluido— no era el mejor.

“Quizás lo más importante es que la línea directriz del texto normativo va más encaminada hacia la concienciación, con un enfoque didáctico, que hacia la sanción, como inicialmente ocurría”

Hay que decir que pese a que, al parecer, excedía de su ámbito competencial, el ministerio de Agricultura entendió las preocupaciones de nuestro sector, tanto en el ámbito productivo como en lo referente a la manipulación del producto. Con todo, el texto que definitivamente se ha aprobado en las Cortes Generales dista bastante del inicialmente propuesto, desde su visión ideológica y desde su gestión práctica. Quizás lo más importante es que la línea directriz del texto normativo va más encaminada hacia la concienciación, con un enfoque didáctico, que hacia la sanción, como inicialmente ocurría. A fin de cuentas, y según datos oficiales, el 53% del desperdicio alimentario de nuestro país ocurre en los hogares, y la sanción y la represión no parecen ser un buen remedio para reducir el dato en este ámbito. Por último, hay que poner en valor el hecho de que queden excluidas de las obligaciones de esta ley tanto las microempresas, en ciertos ámbitos, como las pequeñas explotaciones.

El artículo 5 de la Ley aprobada, y que lleva por título, “Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria”, es quizás el que ha sufrido cambios más relevantes en relación con la actividad primaria de nuestro sector. Si bien se sigue incidiendo en la jerarquía de actuaciones, se antepone en el articulado el hecho que “Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes”. Tanto los agricultores en sus explotaciones, como los almacenes de manipulación, ya venimos aplicando estos criterios, por cuanto lo contrario supone no ya perdida de producto, si no pérdidas económicas. Y es que con lo ajustado que está todo, ser fiel a este principio, más que una obligación legal pasa a ser una cuestión de sentido común si se pretende ser competitivo.

El texto aprobado de la “Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario” dista bastante del inicialmente propuesto, desde su visión ideológica y desde su gestión práctica

En el plano concreto de la jerarquía de prioridades, la donación de alimentos de modo obligatoria es contemplada desde un plano distinto, y por tanto de mejor encaje en la actividad primaria. Así, en el texto aprobado, lidera la jerarquía de prioridades la prevención junto con la transformación en otros productos alternativos para el consumo humano, caso, por ejemplo, de los zumos o mermeladas. A continuación, en esta jerarquía, y por este orden, aparece la donación de alimentos, la alimentación animal, la obtención de subproductos en otro tipo de industrias no alimentarias y, finalmente, su uso en los suelos agrícolas. Si bien se antepone nuevamente la donación de alimentos a otros destinos que sí que pueden generar ingresos económicos, también es cierto que la Ley condiciona el respeto a esta jerarquía, pudiendo adaptar las actuaciones de los distintos agentes a las características propias de su actividad o específicas del sector. De todos modos, y más allá de la Ley, es un hecho habitual que, en nuestro caso concreto, las cooperativas colaboremos de modo altruista en iniciativas de todo tipo que benefician a los más necesitados.

El artículo seis es novedoso, no por la continuidad de la obligación de disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en la que se aplicará la jerarquía de prioridades, o por el tener que llegar a acuerdos para la donación de alimentos. Lo es por cuanto introduce nuevos apartados que excluyen, de una parte, a las microempresas de las obligaciones indicadas y, de otra, a las pequeñas explotaciones agrarias. Quizás con ello se exima de deberes a quienes ya las están llevando a cabo, por cuanto lo contrario les supone un quebranto económico de modo directo, centrando el tiro en aquellos ámbitos en donde se puede ser más efectivos en la reducción de pérdidas y desperdicio alimentario.

El artículo 11, “Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final”, matiza la cuestión de los “productos feos”. Sin ser una cuestión obligatoria, el texto indica que “Las empresas deben velar por mejorar la información sobre seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenibles, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes de la Unión Europea”. La opinión del sector respecto de este tipo de productos es conocida, siendo su destino habitual el de la transformación, no afectando, de este modo, al valor del producto normalizado. De todos modos, introducir este punto parece más una obligación políticamente correcta, ya que de momento la Unión Europea, en nuestra actividad, apuesta por el producto normalizado.

No obstante, hay que prestar también atención al régimen sancionador. Si bien hay que recordar las excepciones a esta Ley contempladas para el caso de microempresas y pequeñas explotaciones, es de destacar el énfasis que se hace en la sanción, que según los casos puede llegar hasta los 500.000 euros en el caso de infracciones muy graves

Finalmente, hay que prestar atención al régimen sancionador. Si bien hay que recordar las excepciones a esta Ley contempladas para el caso de microempresas y pequeñas explotaciones, es de destacar el énfasis que se hace en la sanción, que según los casos puede llegar hasta los 500.000 euros en el caso de infracciones muy graves. Insisto que esta es una Ley cuyo objetivo se alcanzará de mejor manera a través de la concienciación más que a través de la sanción, teniendo en cuenta que, en el ámbito en el que más se da el desperdicio alimentario, los hogares, es imposible ejercer un régimen sancionador. Así pues, se sancionará donde se pueda controlar, por lo que el aspecto represivo de la norma queda para productores y empresarios, que son los menos interesados en generar pérdidas. 

Si bien, el texto final de la norma ha sufrido sustanciales cambios a través de la posibilidad de enmiendas, finalmente no se ha podido deshacer de su toque ideológico. Y para prueba un botón, pues a la vista del régimen sancionador contemplado en esta Ley, es la jerarquía en el destino de los productos, y de modo especial, la donación de alimentos, los puntos de mayor relieve, y en cuyo incumplimiento se ejerce mayor énfasis.

(*) Presidente Frutas y Hortalizas Cooperatives Agro-alimentàries

Acceso al artículo de opinión en la página 6 del ejemplar de Valencia Fruits. 

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