Las claves del nuevo registro de contratos alimentarios

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El nuevo registro de contratos alimentarios ya está en funcionamiento, aunque los compradores de productos agrícolas y alimentarios solo estarán obligados a inscribir en él los contratos a partir del próximo 30 de junio

El objetivo es lograr una mayor seguridad jurídica de las relaciones comerciales y una estructuración más eficiente de la cadena de valor. / ARCHIVO

Belén Delgado. Efeagro.

El Gobierno aprobó en diciembre de 2022 un decreto por el que se desarrolla dicho registro, que busca reforzar el cumplimiento la ley para el buen funcionamiento de la cadena alimentaria.

Fuentes de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) han explicado que la finalidad del registro es suministrar a la AICA y al resto de las autoridades de las comunidades autónomas la información necesaria para comprobar que se cumple con la obligación de inscribir los contratos alimentarios y sus modificaciones, así como para realizar otras verificaciones que tienen encomendadas.

Todas las actuaciones inspectoras tienen carácter reservado y no serán públicas, según la AICA, que trabaja con las comunidades autónomas a través de un comité de coordinación, donde se adoptan recomendaciones sobre la programación, el control, el seguimiento y las denuncias en el marco de la ley de la cadena.

En un seminario, el experto y socio de la consultora Andersen, José Miguel Soriano, ha aclarado que estas autoridades están facultadas también para comprobar si el contenido de los contratos cumplen o no con las obligaciones de la ley de la cadena, especialmente las referidas a cuestiones esenciales del contrato como el precio o las condiciones de compra.

Soriano ha destacado que está prohibido emplear la información registrada, de naturaleza sensible, con fines informativos o estadísticos y que su uso inadecuado puede ser contrario a la ley de la competencia, como ya advirtió la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Aspectos clave

  • Se trata de un repositorio de documentos en el que se alojarán los contratos alimentarios, de carácter digital y confidencial, que tiene por finalidad única ser una herramienta de control de AICA y las demás autoridades.
  • El registro depende del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y está adscrito a la AICA. El acceso se realiza a través de un enlace en la web de la AICA.
  • La inscripción de los contratos alimentarios que se hayan formalizado con productores primarios o agrupaciones de éstos será obligatoria a partir del 30 de junio de 2023, aunque se puede efectuar de manera voluntaria desde el 31 de enero de este año, como una manera de familiarizarse con el sistema.
  • Se entiende por agrupación de productores las sociedades cooperativas de primer, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia.
  • La obligación de registrar no se limita solamente a los contratos, sino igualmente a los anexos, modificaciones y documentación complementaria.
  • Están obligados a inscribir los contratos los compradores de productos agrícolas y alimentarios, los primeros compradores de leche cruda y el integrador en los contratos de integración, siempre antes de la entrega del producto. Deben darse de alta en el registro y pueden consultar solo la información de los contratos que inscriben.
  • Los productores o sus agrupaciones no podrán acceder al registro ni para inscribir los contratos con sus clientes ni para consultarlos; para acceder deben ser compradores, no vendedores.
  • Están exentos de la inscripción los contratos formalizados entre una cooperativa u otra entidad asociativa y sus socios en la entrega de los productos, o aquellos contratos de cooperativas y sociedades agrarias de transformación cuando recojan leche cruda de sus socios