Confusión ante la nueva norma sobre quemas agrícolas

Gustavo Ferrada Navidad
Deterra líder multiproducto

Organizaciones agrarias piden al Gobierno que clarifique de forma urgente si se pueden llevar a cabo quemas agrícolas ante la gran confusión existente

Para estas organizacies agrarias los restos de poda son un subproducto que se gestionan en la misma explotación y no un residuo. / LA UNIÓ

Valencia Fruits. Redacción.

La nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha generado enfado y confusión en el campo español al no esclarecer si se puede o no efectuar quemas agrícolas. Por ello, organizaciones agrarias como Unión de Uniones y La Unió han pedido al Gobierno que lo aclare de forma urgente.

Para La Unió de Llauradors, la nueva Ley de Ley 7/2022, de 8 de abril, deja en el aire la posibilidad de quemar con dos artículos bien diferentes, en uno la prohíbe y en otro la exime. En la misma línea, Unión de Uniones considera que esta ley “se contradice” en esos dos mismos artículos al excluir de su ámbito en una de ellos la paja y los materiales naturales no peligrosos de origen agrario y forestal y, por otro, regulando cómo se deben eliminar y prohibiendo su quema con carácter general.

El artículo 27 de la Ley indica que “con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

Sin embargo, el artículo 3, punto 2.2, señala que esta Ley no es de aplicación a: e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 3.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.

Desde La Unió consideran que los restos de poda son un subproducto de material vegetal que se gestiona (quema o tritura) en la misma explotación y nunca pueden ser considerados como un residuo que sí queda sujeto obligatoriamente a su tratamiento posterior en una planta. En este sentido, Carles Peris concluye que “no cabe en la cabeza de nadie tratar a un árbol como un residuo que es lo que se establece en esta normativa y por eso confiamos en una clarificación y rectificación. Lo más triste es que una vez más se nos trata de imponer una norma emanada desde los despachos de Madrid, sin tener en cuenta la realidad del campo que es muy dispar según comunidades autónomas y cultivos. Hay que trabajar con los territorios y no a espaldas de ellos”.

Por su parte, Unión de Uniones apunta que según la Comisión Europea deben quedar excluida de su regulación como residuos la paja de cereales y otros cultivos, la hierba cortada, la madera natural, recortes de madera, virutas y serrín de madera y otra biomasa.

Además, añade que las prácticas de quema están “perfectamente reguladas” tanto a nivel de la Unión Europea como estatal y autonómico.