Definidos los bienes y rendimientos a proteger de la uva de mesa

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El BOE ha publicado la orden que define bienes y rendimientos asegurables de los cultivos de uva de mesa a gestionar por Agroseguro

Imida

El plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el próximo 15 de febrero y finalizará el 15 de abril. / CARM

Efeagro.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden que define bienes y rendimientos asegurables de los cultivos de uva de mesa a gestionar por la agrupación de entidades de seguros agrarios Agroseguro.

En ese sentido, la orden señala que el agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro, pero que deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Para ello se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y peor resultado.

El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen las parcelas de uva de mesa de las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Lérida, Madrid, Málaga, Murcia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valladolid, Valencia, Zamora y Zaragoza.

El plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el próximo 15 de febrero y finalizará el 15 de abril.

La publicación del BOE incluye también las condiciones técnicas mínimas de cultivo, los periodos de garantía y los precios unitarios del seguro base.