Inmaculada Sanfeliu: “El cold treatment está justificado, es necesario, proporcional y viable”

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Para la presidenta del Comité de Gestión de Cítricos, hay razones más que suficientes que corroboran la eficacia y la necesidad de la aplicación del tratamiento en frío

Cargamento de naranjas españolas preparadas con el tratamiento del cold treatment. / CGC

Inmaculada Sanfeliu (*)

El 21 de junio se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento de la Comisión que regula la introducción del tratamiento obligatorio de frío o cold treatment para las naranjas importadas de países con ‘Falsa polilla’ (Thaumatotibia leucotreta o FCM). Un hito para la protección fitosanitaria de las plantaciones naranjeras de la UE. Perentoria es la necesidad de su introducción también para el grupo de mandarinas y para pomelos porque el riesgo es el mismo y, de hecho, muchas de las interceptaciones se han producido sobre mandarinas y pomelos (casi la mitad). El limón y la lima no son hospedantes, ni la planta, ni el fruto.

La UE cumplió entonces con su responsabilidad de proteger, de forma ajustada al elevado riesgo fitosanitario existente, a los agricultores europeos frente a las plagas y especies invasoras que son un peligro para el sector primario, así como para el medio ambiente y los ecosistemas europeos.

Según el informe sobre la metodología aplicada por la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) para proporcionar una evaluación cuantitativa de los criterios relacionados con las plagas, necesarios para clasificar las candidatas a prioritarias, según lo definido por el Reglamento (UE) 2016/2031. La distribución media de pérdidas de producción que podría ocasionar un establecimiento de T. leucotreta en el territorio de la UE, en cítricos, es del 26%, y entre un 10% y un 90% de los valores de esas pérdidas serían entre el 14 y 41% de pérdidas de producción.

La FCM figura como plaga cuarentenaria de la UE y también se menciona como plaga prioritaria. Es polífaga y ha sido interceptada en varios vegetales hospedadores durante controles fronterizos en el territorio de la Unión, aunque afortunadamente no se tiene constancia de su presencia.

La tercera de mayor impacto

En base al informe de impacto de las plagas prioritarias elaborado por el Joint Research Centre de la Comisión, de las 28 plagas analizadas, se seleccionaron las 20 prioritarias incluidas en el Reglamento y se establecieron numerosos indicadores (económicos, sociales, medioambientales…), resultando ser T. leucotreta la tercera de mayor impacto global, situada solo por detrás de Xylella fastidiosa y Popillia japónica.

Por lo que respecta a lo estrictamente económico, se sitúa en el octavo lugar entre las plagas, con cerca de 1.200 millones de euros de valor estimado de las pérdidas de producción, y 1.900 millones de valor de las pérdidas derivadas en las exportaciones, al considerar que unos 127 países nos podrían imponer restricciones. Por otro lado, se estima que cerca de 27.000 empleos podrían perderse.

Antes de la publicación de este Reglamento ya había requisitos específicos de importación vigentes para los frutos del género Citrus L., excepto para el limón y la lima, a fin de proteger el territorio de la UE frente a la Falsa Polilla. En el género Citrus se incluyen las naranjas. Las medidas adoptadas para las naranjas importadas de países con Falsa polilla son absolutamente necesarias, están justificadas, son proporcionales y completamente viables.

Son necesarias

Existe un riesgo fitosanitario desmesurado e inaceptable para el vergel citrícola comunitario de introducción, establecimiento y dispersión de un patógeno foráneo cuarentenario y prioritario —en el top 20 de las plagas de mayor impacto económico y medioambiental— y que representa un grave riesgo para los países comunitarios productores de cítricos cuando se importan agrios en la UE originarios de países extracomunitarios en los que está presente este organismo. La apelación a “las condiciones y realidades logísticas en un vasto país” que realizan algunos, nada tienen que ver con el riesgo fitosanitario constatado que se genera a los países destinatarios de sus exportaciones.

Hasta ahora, se permitía en todos los cítricos importados que fuera el país tercero el que eligiera el ‘tratamiento eficaz’ a aplicar. Sudáfrica operaba hasta ahora un enfoque de sistemas para la gestión de riesgos de FCM, que en teoría “incluía diferentes tratamientos en frío (más bien ‘refrigeraciones’, que apenas se han aplicado), junto con la categorización de la fruta en categorías de riesgo fitosanitario, establecidas a través de un muestreo e inspección antes y después de la cosecha”. El enfoque de sistemas elegido por Israel y Sudáfrica ha demostrado con el elevado número continuado de interceptaciones en el bajo volumen muestreado que no garantiza la ausencia de T. leucotreta en sus exportaciones y, por lo tanto, es inaceptable.

Una probabilidad alta de no presencia no es una ausencia. O hay presencia de individuos potencialmente transmisores o no la hay. En la actualidad, aunque la norma ofrece distintas opciones, todas tienen el denominador común de que, como resultado, deben garantizar la ausencia total de plaga, no parcial. La EFSA ha probado científicamente que el enfoque de sistemas no garantiza la ausencia de plaga y ha puesto en evidencia las numerosas debilidades de la aplicación por Sudáfrica de su enfoque de sistemas para mitigar el riesgo de entrada de la Falsa polilla en la UE, que está permitiendo la entrada de muchos frutos infestados con individuos viables capaces de dispersarse y, por tanto, una probabilidad muy elevada de introducción, establecimiento y propagación de la plaga en la UE.

El tratamiento de frío aprobado anteriormente a Sudáfrica se basaba en un estudio del Citrus Research Internacional (CRI), centro de investigación financiado por la Citrus Growers Association (Asociación de Productores de Cítricos de Sudáfrica), cuyos resultados han sido cuestionados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). El citado estudio, liderado por Sean Moore, investigador del CRI, avala que un tratamiento de frío “de intensidad reducida” durante 16 días a una temperatura de entre 0 y –1°C es suficiente para garantizar la mortalidad de las larvas de T. leucotreta. Sin embargo, los ensayos se realizaron alimentando a las larvas con dieta artificial, no de naranjas. De hecho, el mismo estudio compara la mortalidad de los estadios cuarto y quinto de FCM en naranjas infestadas de forma natural y con dieta artificial. Con un tratamiento de frío durante 16 días, el porcentaje de las segundas alcanza el 99,69%, mientras que las alimentadas con naranjas es del 92,3%.

El tratamiento de frío aprobado anteriormente a Sudáfrica se basaba en un estudio del Citrus Research Internacional (CRI), financiado por la Citrus Growers Association (Asociación de Productores de Cítricos de Sudáfrica), cuyos resultados han sido cuestionados por la EFSA, por las autoridades fitosanitarias de China y de EEUU

Precisamente, el informe de la EFSA sobre los controles que lleva a cabo Sudáfrica para el control de T. leucotreta señala que “las conclusiones sobre los datos de mortalidad del ensayo experimental, basado en dieta artificial, no puede estar directamente relacionado con las frutas porque la tasa de mortalidad reportada es menor en frutos”, y recomienda que se deberían aportar “datos más fiables para sostener las tasas de mortalidad de diferente duración y temperatura utilizando alimentación de larvas en cítricos infestados; o proporcionar evidencia adicional para demostrar que la tasa de mortalidad en la dieta artificial se puede utilizar para estimar la tasa de mortalidad en frutos de cítricos”.

En un documento de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) sobre el tratamiento de frío contra la Falsa Polilla, Estados Unidos refleja su preocupación por el método propuesto por Moore y justifica su imposición de un cold treatment más conservador, de 22 días continuos a –0,55 °C, con 8 horas de tratamiento añadidas por cada día o parte de un día en el que la temperatura sea superior a (–0,27 °C). China también alega que el ensayo muestra que la tolerancia al frío de las larvas en la fruta es “obviamente” más fuerte en la fruta que en la dieta artificial. “Las larvas en dieta artificial no se pueden utilizar en los ensayos de eficacia a gran escala. La diferencia de tolerancia al frío debe reevaluarse entre las larvas en frutos y las larvas en la dieta”, concluye.

Solo en la Comunidad Valenciana (CV) el gasto público realizado en el control de plagas se ha triplicado de 2018 a 2021, pasando de 6,2 millones de euros en 2018 a 18,4 millones en 2021. Aparte del gasto realizado por los propios productores. El gran incremento en el último año viene determinado por la lucha contra la Xylella y, sobre todo, contra el Cotonet de Sudáfrica para el fomento de técnicas de biocontrol (control biológico con parasitoides y depredadores, así como el uso de trampeo masivo con feromonas).

El Cotonet de Sudáfrica o Delottococcus aberiae, es una plaga detectada en la CV que, tras su análisis molecular, ha quedado probado que las poblaciones valencianas coinciden con las poblaciones de la provincia de Limpopo (Sudáfrica). Esta plaga está ocasionando importantes daños directos que se estiman en más de 82 millones de euros al año.

La dispersión de T. leucotreta implicaría daños extremadamente graves y de muy complejo y costoso control, con crecientes limitaciones de posibles plaguicidas autorizados en la UE en el horizonte 2030 en el marco de la Estrategia europea De la Granja a la Mesa y sus objetivos cuantificados de reducción del 50% del uso de los plaguicidas químicos en ocho años.
Este objetivo tan ambicioso será difícilmente conseguible si, además de las plagas presentes, tenemos que hacer frente a nuevas entradas de plagas o enfermedades.

Se debe obligar a que se garantice el transporte a la UE de plantas y productos vegetales sin plagas desde su origen y ello es responsabilidad del ejecutivo comunitario. Estas son las medidas más eficientes para prevenir la propagación de las plagas y el proceso debe comenzar en el lugar de producción.

El tratamiento de frío bien ejecutado no deja lugar a interpretaciones, ni a probabilidades de riesgo: garantiza la ausencia de plaga, y en ese sentido nos parece innegociable.

Está justificado

El nivel de interceptaciones es prueba evidente de que el enfoque de sistemas elegido por Sudáfrica a su conveniencia para evitar el cold treatment no es eficaz para garantizar la ausencia del insecto. En 2021 se han producido 208 interceptaciones de cítricos importados en la UE con organismos nocivos, con Sudáfrica a la cabeza, con 63 de las 208, el 30,3% del total. Y, lo más preocupante, de esas 63 interceptaciones de Sudáfrica, 43 (el 68,3%) son del hongo Phyllosticta citricarpa o Mancha negra (Citrus Black Spot, CBS), 18 de Falsa Polilla o Thaumatotibia leucotreta y 2 de insectos Tefrítidos, a las que deben sumarse las 54 interceptaciones de Zimbabue, 44 de CBS y 10 de Falsa polilla (Datos EUROPHYT-TRACES).
Sudáfrica y Zimbabue han acaparado, por lo tanto, el 56,3 % de las interceptaciones totales de organismos nocivos en cítricos importados en la UE en 2021 (117 de un total de 208), y el 96,6% de las interceptaciones de Falsa polilla (28 de las 29 acaecidas).

Dado el alto número de interceptaciones por ‘Falsa polilla’ en cítricos de Sudáfrica y Zimbaue y dado que la legislación europea exige ausencia de plaga, el mercado de la UE debiera haberse cerrado ya en varias ocasiones en los últimos años a las importaciones de agrios de estos países

El mercado de la UE debiera pues haberse cerrado por Falsa Polilla en varias ocasiones en los últimos años a las importaciones de agrios de, al menos, Sudáfrica y Zimbabue. Prueba de ello son las interceptaciones de T. leucotreta en agrios en los últimos años: 3 en cítricos originarios de Israel, 8 de Sudáfrica y 1 de Zimbabue (total 12 en 2016); 3 de Israel, 10 de Sudáfrica, 9 de Zimbabue y 1 de Suazilandia en 2017 (total 23 en 2017); 2 de Israel y 10 de Sudáfrica en 2018 (total 12 en 2018); 7 de Israel, 21 de Sudáfrica, 2 de Suazilandia y 4 de Zimbabue en 2019 (total 34 en 2019); 1 de Israel, 14 de Sudáfrica y 1 de Zimbabue en 2020 (total 16 en 2020); 1 de Israel, 18 en cítricos de Sudáfrica y 10 de Zimbabue en 2021 (total 29 en 2021).

La legislación de la UE exige ausencia de la plaga en las importaciones y, a juzgar por las interceptaciones de los últimos años en cítricos importados, el enfoque de sistemas elegido libremente y aplicado por Sudáfrica ha dado pruebas más que evidentes de no ser eficaz para garantizar la ausencia del insecto, siendo el riesgo fitosanitario desmesurado e inaceptable.

Además, el elevado número de rechazos en el bajo volumen muestreado significa la entrada de muchos frutos infestados con individuos viables capaces de dispersarse y, por lo tanto, una probabilidad muy elevada de introducción, establecimiento y dispersión de la plaga en la UE, y este baile de probabilidades significa jugar con fuego, incurriendo en responsabilidades cuando se actúa obviando el riesgo, que es conocido, constatado de forma científica y advertido por la EFSA.

Es proporcional

Para prevenir y evitar la entrada de la Falsa polilla en la UE, el tratamiento de frío o cold treatment es, con total seguridad, la mejor y, por lo tanto, la única solución posible tratándose de un problema de fitosanidad por una plaga que, si entrara y se propagara en la UE, provocaría graves pérdidas económicas a su principal cultivo hortofrutícola, los cítricos, con 550.000 hectáreas y 10,6-12,3 millones de toneladas de producción, con costes elevadísimos y los estándares laborales, sociales, medioambientales y de seguridad alimentaria más exigentes del mundo.

Solo en España el sector de los cítricos genera 280.000 empleos directos: 200.000 empleos en recolección, manipulado, confección, envasado y comercialización de cítricos y 80.000 empleos equivalentes a tiempo completo en las explotaciones citrícolas.

El cold treatment adoptado es una medida necesaria que no discrimina de manera injustificable entre orígenes en que prevalezcan condiciones similares. Un país importador (en este caso el conjunto de la UE-27) suele tener casi siempre la posibilidad de aplicar varias medidas de control o protección. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF, tratado internacional de la Organización Mundial del Comercio) establece que los gobiernos de los países importadores deben escoger las medidas que no entrañen una restricción del comercio mayor de la requerida para lograr sus objetivos en materia de preservación de sus plantaciones. Frente a la Falsa polilla la UE podría prohibir la importación, pero también puede reducir el riesgo al nivel considerado aceptable mediante un tratamiento de frío en cuarentena y esta última medida constituirá una menor restricción del comercio.
No se entendería un posible escenario futuro de un procedimiento de disputa en la OMC de Sudáfrica contra la UE una vez que la medida entre en vigor y que no se hubiera emprendido previamente contra EEUU, Japón, Corea del Sur o China a los que ya exporta Sudáfrica con cold treatment por Falsa polilla.

La IPPC está examinando actualmente un proyecto de anexo de la NIMF 28 para dos programas de tratamiento con frío para T. leucotreta en naranja.

Es viable

El cold treatment es abordable para Sudáfrica en sus exportaciones a la UE como prueba el hecho de que lo esté ya aplicando en sus exportaciones a otros destinos. Es el único tratamiento eficaz y ajustado al riesgo existente y es el que acata y aplica Sudáfrica en sus exportaciones a EEUU, China o Japón, por exigencia de estos por Thaumatotibia. De hecho, Sudáfrica está exportando 40.000-50.000 toneladas de naranjas, más de 40.000 t de mandarinas y 9.000 t de pomelos a EEUU con un cold treatment más intenso que el que propone la UE, lo que significa que es abordable y posible.

A España se le impone de modo obligatorio, sin elección y sin contestación, el tratamiento de frío por Ceratitis capitata para poder exportar a cualquier país del mundo que produzca cítricos.Nuestro país exporta a EEUU.con tratamiento de frío desde el inicio de la exportación a ese país en la campaña 1979/1980 por la plaga de la mosca de la fruta. Un total de 16 países demandan tratamiento con frío con un total de 90 productos que abarcan a 11 géneros (manzanas, caquis, uva de mesa, cerezas etc). Generalmente se toman como referencia los protocolos establecidos por EEUU.

El cold treatment es mundialmente reconocido como altamente eficaz para garantizar la ausencia de la plaga, tal y como establece la legislación de la UE (lo suficiente para matar el 99,9968% de la plaga), no afecta a los tejidos vegetales y se puede realizar a un coste razonable. Bien ejecutado no deja lugar a interpretaciones, ni a probabilidades de riesgo: garantiza la ausencia de plaga, y en ese sentido nos parece innegociable. Además, es logísticamente realizable y permite tratar grandes cantidades de fruta en cortos periodos de tiempo.

El cold treatment está normalizado internacionalmente para todos los cítricos. Todos lo aguantan si se realiza la exportación en el momento óptimo (relación azúcar/acidez y estado de la piel).

Las tarifas del cold treatment están bastante estandarizadas a nivel mundial: hasta ahora eran 1.000 dólares por contenedor refrigerado (reefer) de 40 pies (22.000 kg), es decir, 3-4 céntimos de euro por kilo. Algo asumible y razonable. Lo asumimos nosotros y lo pueden asumir los países terceros con costes mucho más bajos en producción y comercialización. Es aún inferior cuando se trata de cold treatment en bodega, en tal caso incluso puede llegar a coste cero.

Además, no se puede argumentar que las naranjas etiquetadas como ‘ecológicas u orgánicas’ importadas en la UE de un país que no está libre de Thaumatotibia leucotreta deberían estar exentas del requisito obligatorio del tratamiento en frío, ya que ningún país ofrece requisitos diferentes para el tratamiento en frío o no en frío, dependiendo de si el producto a importar es de producción convencional o ecológica. El cold treatment es un tratamiento no químico, al igual que lo son la inmersión en agua caliente, el tratamiento térmico con vapor, la esterilización con vapor y la irradiación.

La fruta procedente de lugares de producción ‘declarados libres’, sin tratamiento de frío posterior, no ofrece suficientes garantías y supone un riesgo inasumible. Sería conveniente exigir los mismos requisitos para los lugares de producción ‘declarados libres’ y los llamados ‘sitios de producción’ autorizados

Los tratamientos de irradiación se han desarrollado recientemente. Además de eso, no tendría sentido en términos de protección fitosanitaria intentar aplicar términos menos estrictos para las frutas de producción ecológica que pueden presentar un mayor riesgo de presencia de plagas. Todos los cítricos, de cualquier variedad y de producción convencional o ecológica, aguantan el cold treatment si se realiza la exportación en el momento óptimo (relación azúcar/acidez y estado de la piel). No es defendible el argumento de diferente daño a naranjas ecológicas o no ecológicas alegado por agentes económicos que no quieren un tratamiento de frío obligatorio a la hora de exportar a la UE. El tratamiento de frío no impide ni altera la certificación de producción ecológica.

Resumiendo: se ha dado un paso muy importante por la Comisión para garantizar que no haya riesgo fitosanitario para la naranja comunitaria y otros cultivos no citrícolas, pero es necesario que cuando se apliquen los tratamientos fijados en el Reglamento, todos los actores participantes en los mismos y fundamentalmente las empresas exportadoras, y los responsables de la vigilancia de los tratamientos en tránsito, tengan meridianamente claros todos los conceptos: temperaturas en pulpa, calibración de las sondas, situación de las mismas, funcionamiento del data logger etc. Y en esta cuestión del cold treatment los detalles son muy importantes. La Comunidad Valenciana, primera región exportadora de cítricos en fresco del mundo, puede, desde su experiencia de décadas, impartir formación en cold treatment a quien lo estime necesario.

Cuando el contenedor llega a destino, se descarga el data logger y sus registros se entregan al inspector que verificará el cumplimiento del cold treatment del cien por cien de los contenedores. El registro de la temperatura en pulpa de la fruta (temperaturas de las sondas) durante todo el tratamiento debería ser público.

Con toda seguridad van a seguir produciéndose interceptaciones en mandarinas y pomelos. Habrá que ver si la eficacia del tratamiento de frío aprobado “de intensidad reducida” durante 16 días a una temperatura de entre 0 y –1°C es suficiente para garantizar la mortalidad de las larvas de T. leucotreta. Según la evaluación de riesgos realizada por la EFSA los ensayos en los que se basan para establecer la duración mínima del cold treatment de 16 días o 20 días, se llevaron a cabo con larvas sobre dieta artificial, y EFSA ya advierte que la eficacia del cold treatment sobre frutos cítricos es menor que sobre dieta artificial. En definitiva, que no hay suficientes evidencias que garanticen que 16 días o 20 días sean suficientes para el control de esta plaga. En el APHIS Treatment manual T107-e, para el control de T. leucotreta aplican 22 días a –0,55ºC para todos los cítricos (incluidas mandarinas y pomelos).

Riesgo inasumible

La fruta procedente de lugares de producción “declarados” libres y sin tratamiento de frío posterior, no ofrece suficientes garantías y supone un riesgo inasumible. Sería conveniente exigir los mismos requisitos para los lugares de producción ‘declarados libres’ y los llamados ‘sitios de producción’. El motivo es que con una plaga como T. leucotreta, según la Evaluación de Riesgos realizado por EFSA para los cítricos procedentes de Sudáfrica, la capacidad de dispersión media de la plaga es de 1,4 km por año, y por lo tanto es difícilmente justificable que existan garantías suficientes para declarar lugares de producción libres de la plaga, sin una distancia mínima de alejamiento respecto a otros lugares que no estén declarados así. Nuestra propuesta sería eliminar los ‘lugares de producción declarados libres’ e incluirlos dentro de los requisitos recogidos en los’ sitios de producción’ autorizados.

En las medidas adoptadas, la inspección visual de la fruta está basada en la estadística (que permita detectar un 2% de infestación con un nivel de confianza del 95%), pero únicamente se obliga a hacer muestreo destructivo (cortando la fruta para comprobar su interior) si se observan síntomas. Entendemos que todo el muestreo debería ser destructivo de forma obligatoria, para garantizar la ausencia de la plaga (porque ésta se desarrolla en el interior del fruto). Detectar en los muestreos un 2% de fruta infestada es un umbral demasiado alto, en el caso de que no vaya seguido de un cold treatment posterior obligatorio. Es el caso, por ejemplo, de la fruta procedente de lugares de producción libres. Esta opción no ofrece, en absoluto, suficientes garantías. Ello se debe a que la inspección visual tiene como objetivo detectar un 2% de fruta infestada o más. Siendo que Sudáfrica exporta a la UE 775.000 toneladas de cítricos al año, con unas 4 piezas de fruta por Kg, están entrando alrededor de 3.100 millones de frutos cítricos al año. Si tal como prevé el reglamento, pretendemos detectar al menos el 2% de frutos infestados, significa la entrada de hasta 62.000.000 de frutos infestados con al menos una larva cada uno, y podríamos no detectarlo. El nivel de tolerancia elegido es demasiado laxo e inaceptable, dados los importantes volúmenes de fruta enviada a la UE desde Sudáfrica.

Finalmente, los estudios que justifican el establecimiento de la temperatura y la duración del tratamiento deberían estar basados en artículos o publicaciones científicas independientes, y utilizando larvas silvestres, y no larvas alimentadas con dieta artificial, pero en cualquier caso: si los exportadores sudafricanos son capaces de aplicarlo, incluso con requisitos de frío más severos, para exportar a un mercado tan exigente como el de Estados Unidos, no acabamos de comprender los temores injustificados de algunos de sus importadores europeos, que se atrevían a pronosticar posibles desabastecimientos si se aplicara el cold treatment a la fruta con origen Sudáfrica. Probablemente la explicación es que la importación es su negocio, y desde luego no tienen explotaciones que proteger de riesgos fitosanitarios.

(*) Presidenta de Intercitrus y del Comité de Gestión de Cítricos

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