La presidenta del Comité de Gestión de Cítricos explica los frentes abiertos que tiene la CE tras terminar el plazo de exposición pública ante la OMC
Inmaculada Sanfeliu (*)
La ‘Falsa Polilla’ (Thaumatotibia leucoreta o False Codling Moth, FCM) es una plaga cuarentenaria y prioritaria en la UE —en el top 20 de las de mayor impacto económico y medioambiental— que representa una grave amenaza para los países comunitarios productores de cítricos cuando se importan agrios en la UE originarios de países extracomunitarios en los que está presente. Este insecto se extiende por toda África al sur del Sáhara constituyendo una plaga polífaga de cultivos frutales (por ejemplo, cítricos, frutas tropicales/subtropicales) y cultivos herbáceos (algodón, maíz…).
Sudáfrica y Zimbabue han acaparado el 56,3% de las interceptaciones totales de organismos nocivos en cítricos importados en la UE en 2021 (117 de 208) y el 96,6% de las interceptaciones de ‘Falsa Polilla’ (28 de 29).
La legislación de la UE exige ausencia de la plaga en las importaciones y, a juzgar por las interceptaciones de los últimos años en cítricos importados, el enfoque de sistemas elegido libremente y aplicado por Sudáfrica ha dado prueba más que evidente de no ser eficaz para garantizar la ausencia del insecto, y en consecuencia el riesgo fitosanitario para el vergel citrícola comunitario ha sido enorme. Si hubiera sido consecuente con la propia normativa comunitaria, la Comisión Europea (CE) debería haber cerrado el mercado de la UE por ‘Falsa Polilla’ en varias ocasiones en los últimos años a las importaciones de agrios de, al menos, Sudáfrica y Zimbabue. También por ‘Mancha negra’ en cítricos importados de ambos orígenes. Estos dos países representan pues una grave amenaza fitosanitaria si no se pone remedio. Prueba de ello son las interceptaciones de FCM en el periodo 2017/2020): 13 de Israel, 55 de Sudáfrica, 14 de Zimbabue y 3 de Suazilandia.
Si hubiera sido consecuente con la normativa, Bruselas debería haber cerrado el mercado de la Unión Europea por ‘Falsa Polilla’ y por ‘Mancha negra’ en varias ocasiones en los últimos años a las importaciones de agrios de, al menos, Sudáfrica y Zimbabue
Cero plagas
Se debe obligar a que se garantice el transporte a la UE de plantas y productos vegetales sin plagas desde su origen y ello es responsabilidad del ejecutivo comunitario. Estas son las medidas más eficientes para prevenir la propagación de las plagas y el proceso debe comenzar en el lugar de producción.
De todos es sabido que para prevenir y evitar la entrada de la ‘Falsa Polilla’ en la UE, el tratamiento de frío o cold treatment es, con total seguridad, la mejor y, por lo tanto, la única solución posible tratándose de un problema de fitosanidad por una plaga que, si entrara y se propagara en la UE, provocaría graves pérdidas económicas a su principal cultivo hortofrutícola, los cítricos, con 550.000 hectáreas y 10,6-12,3 millones de toneladas de producción, con costes elevadísimos y los estándares laborales, sociales, medioambientales y de seguridad alimentaria más exigentes del mundo Y también es de todos sabido que el riesgo fitosanitario es desmesurado y el actual enfoque de sistemas de Sudáfrica inaceptable, y punto.
La Comisión Europea debe solucionar en un máximo de 3-4 semanas y de un plumazo, en primer lugar, el problema de Sudáfrica de un más que probable embargo de la UE a los cítricos sudafricanos por reiteradas interceptaciones de FCM y, en segundo lugar, el problema de emergencia fitosanitaria de la UE por la ‘Falsa Polilla’ de África subsahariana.
En el marco de la reunión del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos (SCoPAFF) de los pasados 31/01-01/02, con participación de los representantes fitosanitarios de los diferentes Estados miembros de la UE, además de la Comisión Europea, se aprobó el cold treatment para naranjas originarias de países con presencia de FCM: África continental, Cabo Verde, Santa Helena, Madagascar, Reunión, Mauritania e Israel. Se refuerzan los requisitos de importación actuales basándose en las evaluaciones de riesgo realizadas por la EFSA y la EPPO (European and Mediterranean Plant Protection Organisation).
Hasta ahora en el caso de la T.leucotreta, se requería, de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, en la importación de pimientos, cítricos (excepto limón y lima), melocotón y granada una declaración oficial de que los frutos son originarios de un país reconocido libre de la plaga, o de una zona declarada libre por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen, o de un lugar de producción establecido por la organización nacional de protección fitosanitaria en el país de origen como libre o haber sido sometidos a un tratamiento de frío eficaz para garantizar la ausencia de FCM o aplicar un enfoque de sistemas eficaces u otro tratamiento postcosecha eficaz para garantizar la ausencia de esta plaga.
Obsérvese que, aunque la normativa ofrece distintas opciones, todas tienen el denominador común de que como resultado deben garantizar la ausencia de plaga y los requisitos arriba mencionados establecidos para frutos del género Citrus L. también eran aplicables a naranjas (Citrus sinensis Pers).
Régimen específico
Con la nueva normativa aprobada en el SCoPAFF en base al riesgo según los datos de interceptaciones de la presencia de la plaga especificada, las naranjas deberán, de ahora en adelante, estar sujetas a requisitos separados, y no a los mismos requisitos que los frutos del género Citrus para garantizar mejor la ausencia de la FCM. Dichos requisitos deberán incluir, dentro del enfoque de sistemas, un régimen específico de tratamiento en frío que pueda garantizar la mayor probabilidad posible de ausencia de plagas.
Deberá garantizarse la correcta implementación de los tratamientos pertinentes y, además, la aprobación adicional de las instalaciones, los requisitos para las instalaciones de tratamiento, el seguimiento, la auditoría, los procedimientos de documentación y el mantenimiento de registros del tratamiento de frío aplicado, tal como se establece en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) 427. Cuando el tratamiento de frío se aplique durante el transporte de las frutas (en tránsito), los registros de los registradores de datos deberán acompañar al certificado fitosanitario para garantizar la trazabilidad y la aplicación de dicho tratamiento.
Desde ahora, las naranjas deberán: haber sido producidas en un sitio de producción aprobado, que estará incluido en la lista de códigos de sitios de producción aprobados —que habrá sido comunicada previamente por escrito a la Comisión por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen— y deberán haberse sometido a un enfoque de sistemas eficaz, que incluirá un tratamiento en frío de 0 °C a -1 °C durante al menos 16 días, de conformidad con las Normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes NIMF 14(3) y NIMF 42(4), siempre que el tratamiento en frío haya sido documentado y comprobado por el tercer país exportador y el enfoque de sistemas, junto con pruebas documentales de su eficacia, haya sido comunicado previamente por escrito a la CE por el organismo nacional de protección fitosanitaria del país de origen y, antes de la exportación, deberán haber sido objeto de una inspección de la presencia de FCM, incluido el muestreo destructivo del 10% de las frutas inspeccionadas visualmente (los frutos deberán cortarse para comprobar que no se oculta en ellos una larva), y deberán ir acompañadas de un certificado fitosanitario que indicará los códigos del sitio de producción, lo que permitirá la trazabilidad de los sitios de producción, mencionará las palabras “enfoque de sistemas” y en la parte pertinente de ese certificado mencionará la temperatura y la duración del cold treatment aplicado; y en caso de que este se haya aplicado durante el transporte, se acompañará en el momento de la importación, además del certificado fitosanitario, la documentación que acredite dicho tratamiento.
Además, se producen avances en cuanto al listado de parcelas aprobadas (único origen posible de las naranjas a exportar desde estos orígenes) y comunicadas previamente por la Autoridad Fitosanitaria Nacional del país de origen a la CE, y a la obligatoriedad de hacer inspección visual previa a la exportación y corte de fruta (10% de la fruta inspeccionada visualmente).
Desde la celebración de ese Comité Permanente Fitosanitario se ha llevado a cabo la exposición pública y la pertinente notificación a la OMC-SPS (Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias).
Un gran logro
Se trata de un gran logro para la fitosanidad de nuestras plantaciones de naranjos y hemos de valorarlo de este modo. Exigimos que se proceda ahora a su implementación inmediata, y en el futuro próximo seguiremos luchando por su introducción también para el Grupo de las mandarinas (Citrus reticulata) y para pomelos (Citrus paradisi) porque el riesgo fitosanitario es el mismo. El limón y la lima no son hospedantes, ni la planta, ni el fruto.
Sobre el texto aprobado por el Comité Permanente Fitosanitario se abrió un proceso de consulta en la UE de cuatro semanas con las partes implicadas que concluyó el 10 de marzo, así como una consulta con los socios comerciales de la OMC (Organización Mundial del Comercio).
El cold treatment es un gran logro para la fitosanidad de nuestras explotaciones. Si, como esperamos, acaba por ser un éxito técnico debería implementarse automáticamente después para las mandarinas y los pomelos porque el riesgo fitosanitario es el mismo
El proceso de decisión para la adopción del tratamiento de frío en tránsito para las importaciones en la UE de naranjas de países con presencia de FCM o ‘Falsa Polilla’ ha dado un paso más al finalizar el pasado 11 de abril el periodo de exposición pública en el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF ó SPS) de la OMC con los terceros países durante 60 días.
El Ejecutivo comunitario (CE) ha insistido públicamente en la prioridad de proteger la producción citrícola ante un riesgo alto probado por el elevado número de interceptaciones.
Llegados a este punto, la CE debe presentar el proyecto de reglamento a los Estados miembro para su aprobación lo antes posible. Bruselas evaluará los comentarios y objeciones recibidos en el marco de esa consulta y someterá el texto a votación para su aprobación definitiva en un Comité Permanente Fitosanitario para luego publicarlo en el Diario Oficial de la UE
En relación con esa consulta a la OMC y posibles comentarios, Bruselas ha mantenido que se recibirán y se evaluarán en el Comité Permanente y que, en todo caso, su propuesta sobre el cold treatment es firme. Otra cuestión es el posible escenario futuro de un procedimiento de disputa en la OMC una vez que la medida entre en vigor. La CE debe mantenerse firme frente a las continuas amenazas de Sudáfrica de apelar al Sistema de Solución de Diferencias de la IPPC (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria), cuestionando los requisitos europeos a la importación de cítricos de terceros países (ya lo ha hecho en relación con el CBS) y las también amenazas a la UE con una reclamación ante la OMC en relación al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SPS o MSF) para que solucione estas diferencias. Y de nuevo, ahora amaga con la ‘Falsa Polilla’, intentando el chantaje para que Bruselas admita un conjunto de medidas no vinculantes y no relacionadas entre sí como alternativa al tratamiento de frío.
Pero la firmeza de Bruselas sobre el cold treatment y su aplicación inmediata ha quedado patente en la carta de respuesta que remite la Comisaria de Sanidad y Seguridad Alimentaria, Stella Kyriakides, a la carta del 11 de enero de 2022 que el Grupo de Contacto de Cítricos de la UE (Francia, España, Portugal e Italia) había remitido al vicepresidente ejecutivo de la CE y Comisario de Comercio, Dombrovskis, al Comisario de Agricultura, Wojciechowski y a la propia Comisaria de Sanidad y Seguridad Alimentaria Vegetal, Stella Kyriakides. En dicha misiva se recuerda (con copia a los otros dos comisarios y a los ministros de agricultura de Francia, España, Portugal e Italia) a los Estados miembro productores de cítricos que la EFSA ha expresado su opinión sobre la necesidad de aplicar el tratamiento de frío para evitar la propagación de esta plaga en la UE.
En solo 3 semanas
La campaña citrícola de los países de Hemisferio Sur con presencia de FCM, fundamentalmente Sudáfrica, empieza en tres semanas y la comisaria europea tiene por objetivo concluir la revisión de los requisitos de importación para esta plaga antes del inicio de la próxima temporada comercial 2022. Kyriakides, además, ha expresado su compromiso de evitar una presión adicional sobre la agricultura europea debido a nuevas plagas y de contribuir a una producción segura y sostenible en línea con la estrategia ‘De la Granja a la Mesa’.
En 2020 la exportación de naranjas del grupo Navel de Sudáfrica se inició en la semana 18 (del 2 al 8 de mayo de 2022) y la exportación de Valencias se inició en la semana 23 (del 6 al 12 de junio), exportándose 1.113.114 toneladas de una producción total de 1.413.989 t. En 2021 las importaciones de naranjas de Sudáfrica en la UE-27 se han elevado a 410.803 toneladas, con el récord de 453.745 en 2020. La superficie cultivada en Sudáfrica en 2020 de naranjas del grupo Valencias es de 29.601 hectáreas y del grupo Navel 16.315.
El cold treatment es la única solución para que, tanto Sudáfrica como la UE puedan permanecer tranquilos en esta cuestión. Y ya se está tardando en montar los sistemas ante el inminente inicio de la exportación de naranjas de Sudáfrica previsible para la segunda o tercera semana de mayo.
Cualquier tratamiento de cuarentena tiene por objetivo matar, prevenir o destruir la reproducción de un organismo nocivo sobre un hospedante vegetal vivo. Prueba de la eficacia del tratamiento de frío es el hecho de que las autoridades fitosanitarias de las principales citriculturas del mundo han determinado que sea este el tipo de tratamiento a aplicar, sin elección posible, cuando prevalece el FCM, plaga de importancia cuarentenaria, en un país del que se importa. El cold treatment es el único sistema eficaz y ajustado al riesgo existente y es el que están exigiendo ya otros países, como EEUU o Japón a las importaciones de países con presencia de esta plaga, como la propia Sudáfrica. Jamás, en ninguno de los protocolos fitosanitarios bilaterales de exportación de cítricos de España con países terceros productores de agrios se nos ha permitido elegir el tratamiento eficaz que debíamos aplicar para mitigar el riesgo de exportar no solo los cítricos sino también la Ceratitis capitata o mosca de la fruta. Repito, jamás. De hecho, a España se le impone de modo obligatorio, sin elección ni contestación, el tratamiento de frío para poder exportar a cualquier país de mundo que produzca cítricos.
¿Disputa en la OMC?
No se entendería pues un posible escenario futuro de un procedimiento de disputa en la OMC de Sudáfrica contra la UE una vez que la medida entre en vigor y que no se hubiera emprendido contra EEUU o Japón, a los que ya se exporta con cold treatment a causa de esta plaga. Las normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF), adoptadas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), única organización de establecimiento de normas para la sanidad de las plantas, son las normas, directrices y recomendaciones reconocidas como base de las medidas fitosanitarias que aplican los miembros de la OMC a través del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (el Acuerdo MSF).
La IPPC está examinando actualmente un proyecto de anexo de la NIMF 28 para dos programas de tratamiento con frío para T.leucotreta en naranja.
El cold treatment es mundialmente reconocido como altamente eficaz para garantizar la ausencia de la plaga, tal y como establece la legislación de la UE (lo suficiente para matar el 99,9968% de la plaga), no afecta a los tejidos vegetales y se puede realizar a un coste razonable. Bien ejecutado, no deja lugar a interpretaciones, ni a probabilidades de riesgo: garantiza la ausencia de plaga, y en ese sentido nos parece innegociable. Además, es logísticamente realizable y permite tratar grandes cantidades de fruta en cortos periodos de tiempo. Es un sistema estandarizado internacionalmente para los cítricos. Todos ellos lo aguantan si se realiza la exportación en el momento óptimo (relación azúcar/acidez y estado de la piel).
Coste asumible
Las tarifas del cold treatment están también bastante estandarizadas a nivel mundial: 1.000 $ por contenedor refrigerado —reefer— de 40 pies (22.000 kg), es decir, 3-4 céntimos de euro por kilo. Coste asumible y razonable. Lo asumimos nosotros y lo deben hacer los países terceros que tienen costes muy inferiores en producción y comercialización. Este coste es aún inferior cuando se trata de cold treatment en bodega. De hecho, en bodega, puede ser hasta coste cero.
No se puede argumentar que las naranjas etiquetadas como ‘ecológicas’ importadas en la UE de un país que no está libre de Thaumatotibia leucotreta deberían estar exentas del requisito obligatorio del tratamiento en frío, ya que ningún país ofrece requisitos diferentes para el tratamiento en frío o no en frío, dependiendo de si el producto a importar es de producción convencional o ‘ecológica’. El cold treatment es un tratamiento no químico, al igual que lo son la inmersión en agua caliente, el térmico con vapor, la esterilización con vapor y la irradiación. Además de eso, no tendría sentido en términos de protección fitosanitaria intentar aplicar términos menos estrictos para las frutas de producción ecológica que pueden presentar un mayor riesgo de presencia de plagas. No es defendible el argumento de diferente daño a naranjas ecológicas o no ecológicas alegado por los agentes económicos que no quieren un tratamiento de frío obligatorio a la hora de exportar a la UE.
El cold tratement es un tipo de tratamiento de cuarentena en el que se mantiene la fruta a baja temperatura durante un periodo de tiempo específico. El control de la temperatura se realiza mediante sensores conectados a un instrumento de registro. El tiempo necesario para completar el tratamiento, obviamente, dependerá del valor de la temperatura registrada.
Existe una amplia experiencia con Tratamientos de Frío en Tránsito en Embarcaciones Convencionales, Auto Refrigeradas (Integrales), Contenedores y Bodegas. El uso de temperaturas frías sostenidas como medio de control de insectos ha sido empleado durante muchos años. La adherencia rígida a las temperaturas y periodos de tiempos especificados elimina eficazmente ciertas infestaciones de insectos.
Requisitos y formación
El Ejecutivo comunitario debería estar trabajando ya en coordinación con las Autoridades Fitosanitarias de los Estados miembros de la UE en la elaboración de los requerimientos técnicos del tratamiento de frío contra el FCM, que deberán ser recogidos en un protocolo para la importación de frutos frescos de cítricos de África subsahariana en la UE y que, entre otras cosas, establecerá que la temperatura de la pulpa de las naranjas importadas deberá mantenerse entre 0 y -1ºC durante no menos de 16 días consecutivos.
El tratamiento se llevará a cabo de acuerdo con los Procedimientos de Tratamiento de Frío en Tránsito establecidos en los anejos del protocolo que contendrán las instrucciones sobre el preenfriamiento de la fruta, la carga del contenedor, el precintado del contenedor, tipo de contenedores a emplear (homologados), inspección de contenedores, sondas y el registro de temperaturas, calibración de los sensores de los contenedores, situación correcta de los sensores en los contenedores,…Todo a controlar por los servicios del país exportador.
Y lo que es fundamental, el control y vigilancia de los tratamientos será responsabilidad de los inspectores de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria donde se realice el tratamiento. Hace falta formación de los inspectores de los Estados miembros de la UE. Únicamente los inspectores entrenados y capacitados deben ser los encargados de iniciar y finalizar un tratamiento de cuarentena.Y la preparación de la documentación, cumplimentando los impresos pertinentes: certificado de carga, calibración y localización de sensores, comprobación y firma de impresos después de la carga verificando la correcta cumplimentación, ficha (una por lote) de inspección de contenedores… Del mismo modo deben elaborarse los Procedimientos de tratamiento de frío en tránsito que se realice en bodega.
A partir de ese momento el tratamiento queda en manos de la compañía naviera y las actuaciones del país exportador han terminado significando que la compañía (normalmente el capitán del barco) ha de llevar el registro de temperaturas y el oficial a cargo no descargará la mercancía hasta que se haya llevado a cabo su despacho en destino, con la comprobación de todos los requerimientos necesarios. Los controles a la importación deben garantizar también que la cadena de custodia es correcta, verificar las lecturas por el inspector y despacho del envío a libre práctica.
El tratamiento de frío es una práctica habitual y obliga a los exportadores, siendo lo más importante la implicación de aquellos y de las navieras en la correcta aplicación de las temperaturas. En muchas de las interceptaciones que se han producido se ha podido constatar una incorrecta aplicación del frío. No cabe señalar una carga de trabajo excesiva en destino para los inspectores.
Para saber si se ha cumplido, necesitamos tener un registro de la temperatura de la fruta. Esta información queda registrada en el datalogger del contenedor, un ordenador de a bordo encargado de grabar, almacenar y (en los contenedores adaptados para ello), monitorizar a distancia los datos de temperatura, humedad y ventilación del contenedor.
Así pues, las temperaturas de las sondas se registran durante todo el tratamiento y se transmiten a la naviera que a su vez las reenvía al departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura. Los especialistas en transporte reefer se comprometen a pedir a las navieras las lecturas de las temperaturas para que ellos mismos puedan realizar seguimiento y confirmar que se respetan los márgenes establecidos.
En caso de que el tratamiento se rompa porque se supere la temperatura exigida, el proceso se debe iniciar de nuevo y volver al día 1. La temperatura del contenedor se deberá ajustar de nuevo siempre con cuidado para evitar que la fruta se congele. El objetivo es que, una vez llegue al puerto de descarga, se haya cumplido el tratamiento independientemente de cuántas veces se haya iniciado el proceso. Si se llega a puerto sin haberlo completado, la mercancía no se podrá descargar del contenedor incurriendo en los correspondientes cargos de demora, ocupación, conexiones, etc.
El ejemplo español
El cold treatment está estandarizado internacionalmente para todos los cítricos. Los operadores comerciales privados y cooperativas de España están a disposición de la Comisión para compartir su propia experiencia exportadora en relación con el tratamiento en frío, las operaciones llevadas a cabo y los controles en general y en destino. España exporta a EEUU con tratamiento de frío desde el inicio de la exportación a ese país en la campaña 1979/1980 por la plaga de la mosca de la fruta. Hasta 16 países demandan tratamiento con frío con un total de 90 productos que abarcan a 11 géneros (manzanas, caquis, uva de mesa, cerezas etc). Generalmente se toman como referencia los protocolos establecidos por EEUU.
Los exportadores de cítricos comunitarios a países terceros en los que se exige cold treatment sabemos por propia experiencia que no existen problemas técnicos en los procedimientos para mantener la cadena de frío en tránsito, ni posibilidad de daños a la fruta cuando se controlan adecuadamente las temperaturas. Son procesos estandarizados que los mismos países terceros ya aplican en sus exportaciones a otros destinos. La voluntad política de Bruselas, a la vista de la comunicación de la Comisaria de Sanidad y Seguridad Alimentaria Vegetal, Stella Kyriakides, tampoco puede ponerse en duda.
Lo que hace falta ahora es que los requisitos técnicos y administrativos para la implementación y control de la aplicación del cold treatment se ejecuten por los órganos técnicos de la CE a la mayor rapidez posible, y en todo caso antes del inicio de la nueva campaña de exportación 2022 de cítricos del Hemisferio Sur, es decir, antes de 3 semanas.
(*) Presidenta de Intercitrus y del Comité de Gestión de Cítricos
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