Inmaculada Sanfeliu: “Ninguna ambigüedad en el reglamento del cold treatment”

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La presidenta del Comité de Gestión de Cítricos, Inmaculada Sanfeliu opina sobre la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) cuyo objetivo es proteger los recursos vegetales mundiales de la introducción y propagación de plagas para promover el comercio seguro

*Inmaculada Sanfeliu

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF; en inglés, IPPC, International Plant Protection Convention) es un tratado intergubernamental firmado por más de 180 países, cuyo objetivo es proteger los recursos vegetales mundiales de la introducción y propagación de plagas para promover el comercio seguro. La Convención introdujo las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) como su principal herramienta para lograr sus metas, convirtiéndola en la única organización mundial de establecimiento de normas para la sanidad vegetal. Las medidas fitosanitarias aplicadas han de ser técnicamente justificadas y transparentes y que no resulten en una discriminación arbitraria o injustificada o una restricción encubierta del comercio internacional. En suma, facilitación del comercio seguro y de la sanidad vegetal.

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) reconoce explícitamente el derecho de los gobiernos a tomar medidas para proteger la salud humana, animal y vegetal, siempre que éstas estén basadas en la ciencia, sean necesarias para la protección de la salud y no discriminen injustificadamente entre fuentes extranjeras de suministro. Las normas NIMF en el marco de la CIPF son las únicas normas internacionales en esta materia reconocidas por el Acuerdo MSF de la OMC como base para las medidas fitosanitarias aplicadas en el comercio por los miembros de la OMC.

Seguridad alimentaria y comercio

Para proteger la seguridad alimentaria, la CIPF proporciona a los países un marco internacional en el que el desplazamiento mundial de las plagas de las plantas se puede gestionar nacional y científicamente dentro de un nivel aceptable de riesgo. Se pretende garantizar la seguridad alimentaria nacional, reduciendo al mínimo el impacto de las plagas. Para alcanzar esta meta, es esencial que los países apliquen adecuadamente la CIPF y las correspondientes normas internacionales (NIMF, reconocidas por la Organización Mundial de Comercio).

El comercio internacional impulsa el desarrollo económico y muchos países dependen de la exportación de grandes cantidades de productos agrícolas y otros vegetales, tales como fruta o madera, para sostener sus economías. Otros países necesitan de la importación de, por ejemplo, cultivos básicos para alimentar a su población, y requieren obtener los suministros adecuados, a la vez que proteger de las plagas su producción agrícola interna y su ecosistema. El comercio mundial ofrece oportunidades sin precedentes para que las plagas se trasladen y puedan invadir nuevas zonas. Por lo tanto, es importante facilitar el comercio, pero de una manera que reduzca al mínimo los riesgos fitosanitarios para el importador o exportador.

Las NIMF tienen una base científica, las elaboran las partes contratantes de la CIPF, y están reconocidas por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC, cuyo objetivo es facilitar el comercio seguro de alimentos y productos agrícolas. Las NIMF proporcionan una orientación mundialmente armonizada a los países para reducir al mínimo el riesgo de plagas sin crear obstáculos injustificados al comercio, y facilitar a fin de cuentas sus exportaciones e importaciones. Estas normas incluyen directrices para el análisis de riesgo de plagas (ARP) como la base científica para las medidas fitosanitarias que son menos limitantes para el comercio, o tratamientos fitosanitarios para garantizar que los productos vegetales sean inocuos antes de entrar en otro país.

Sudáfrica es miembro

Actualmente hay 184 partes contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Sudáfrica es parte contratante de la CIPF, al igual que la Unión Europea (y también España individualmente), y también es miembro de la OMC. De entre las 46 normas internacionales para medidas fitosanitarias adoptadas, la NIMF 42 establece los ‘Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias’.

El Reglamento de la Comisión, publicado el 21 de junio en el Diario Oficial de la UE, regula la introducción del tratamiento obligatorio de frío ó cold treatment para las naranjas importadas de países con ‘Falsa Polilla (Thaumatotibia leucotreta o FCM)(países con ‘Falsa Polilla’: Países del continente africano, Cabo Verde, Israel, Madagascar, Mauricio, Reunión y Santa Helena)como medida fitosanitaria para provocar la mortalidad de sus huevos y larvas.

Hasta el 31 de diciembre de 2022, la norma comunitaria obliga a un enfoque de sistemas eficaz, de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias NIMF 14 que incluye una fase de prerrefrigeración de la pulpa del fruto a 5 °C, seguida de un tratamiento en frío durante al menos 25 días a una temperatura establecida entre – 1 °C y + 2 °C. Lo suyo es aprovechar el transporte al país de destino para la realización del tratamiento y comenzar el tratamiento antes de la expedición y completarse en el punto de entrada o antes.

A partir de 2023, se podrá elegir entre dos opciones: un tratamiento de 0 °C a – 1 °C durante al menos 16 días, de conformidad con las NIMF 14 y NIMF 42; y la segunda opción: una fase de prerrefrigeración de la pulpa del fruto hasta la temperatura del tratamiento en frío aplicado, seguida de ese tratamiento en frío durante al menos 20 días a una temperatura establecida entre – 1 °C y + 2 °C.

Por lo tanto, el Reglamento de la UE establece explícitamente que el tratamiento debería aplicarse de conformidad con los requisitos establecidos en la NIMF 42 (Requisitos para el uso de tratamientos térmicos como medidas fitosanitarias). Y de acuerdo con esta norma “en un tratamiento térmico es indispensable que se alcance, en todo el producto (no en el aire), la temperaturaprogramada durante el tiempo de tratamiento especificado, de modo que se pueda lograr la eficacia requerida” y “se debería alcanzar el nivel especificado para cada parámetro a fin de lograr la eficacia requerida”.

Además, reza la NIMF 42 que “en el tratamiento con frío se utiliza aire refrigerado para reducir la temperatura del producto hasta un nivel igual o inferior a una temperatura específica durante un tiempo determinado. El tratamiento con frío se utiliza principalmente para productos perecederos que son hospedantes de plagas endoparásitas” y “antes de comenzar el tratamiento, el producto podrá prerrefrigerarse a la temperatura a la que será tratado”.

Monitoreo de temperatura

Y lo que es muy importante: “El tratamiento con frío requiere: el monitoreo de la temperatura central del producto; y una circulación del aire adecuada para garantizar que la temperatura requerida se mantenga de manera uniforme”. Por lo tanto, a tenor de la literalidad de la Norma Internacional NIMF 42 aplicable en el marco del Reglamento comunitario, y suscrita por Sudáfrica como parte contratante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), en ambos protocolos, el transitorio y el definitivo, debe verificarse que el producto, es decir la fruta, alcance en pulpa la temperatura de tratamiento antes de que comience a registrarse el tiempo de exposición. Debería controlarse y registrarse la temperatura de la fruta en pulpa, que no debería superar el nivel especificado en toda la duración del tratamiento.

El reglamento de la UE, suscrito por Sudáfrica como parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), establece que el tratamiento debería aplicarse de conformidad con los requisitos establecidos en la NIMF 42. Y en ambos protocolos, el transitorio y el definitivo, debe verificarse que la fruta alcance en pulpa la temperatura de tratamiento antes de que comience a registrarse el tiempo de exposición

Hasta el 31 de diciembre de 2022, la prerrefigeración de la naranja importada debería haberse estipulado, de acuerdo con la NIMF 42, a la temperatura a la que debe ser tratada, en este caso +2 °C, como establecen todos los protocolos de frío. Sin embargo, y a petición de Sudáfrica en el curso de la negociación con la UE en mayo, las naranjas deberán someterse a una fase de prerrefrigeración de la pulpa del fruto a tan solo +5 °C en lugar de +2ºC, lo que no tiene ningún sentido y significa una flexibilización del tratamiento de frío además de un mayor riesgo fitosanitario: el tratamiento no podrá por lo tanto empezar a contarse desde el cierre y sellado del contenedor por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador a la UE.

Y, por lo tanto, partir de 2023, se podrá elegir entre dos opciones, pero siempre con preenfriamiento a temperatura de tratamiento de la naranja. La primera opción: preenfriamiento a 0ºC y 16 días entre -1ºC y 0ºC; y la segunda opción: preenfriamiento a 2ºC y 20 días entre -1ºC y 2ºC.

De acuerdo con la NIMF 42 a la que remite el Reglamento de la UE “el monitoreo de la temperatura del aire proporciona información útil para la verificación del tratamiento, pero no reemplaza al monitoreo de la temperatura del producto”. Por lo tanto, es prerrefigeración a +5ºC en pulpa, porque las temperaturas en los tratamientos con frío siempre son temperaturas en pulpa. Y el tratamiento en frío durante al menos 25 días a una temperatura establecida entre –1 °C y +2 °C se refiere, del mismo modo, a temperatura en pulpa. Lo mismo puede decirse del tratamiento obligatorio a partir de 2023: siempre temperatura del tratamiento en pulpa, en la parte central de la naranja.

Nunca de set point

Jamás se ha visto en ningún tratamiento de frío que su temperatura se refiera a la del aire del contenedor (temperatura de set point), jamás. Bajo ningún concepto un cold treatment se refiere, como está sucediendo en la actualidad, a la instalación de un registrador de temperatura Ryan® en el contenedor por el propio exportador en el país de origen y, a la descarga, con la lectura del Ryan®, siempre que esté por debajo de la temperatura de tratamiento, validar el cumplimiento del tratamiento obligatorio de frío y la entrada de la naranja importada en la UE de países con ‘Falsa polilla’. Ni se está cumpliendo, ni se está controlando el correcto cumplimiento del cold treatment.

Bajo ningún concepto un cold treatment se refiere, como está sucediendo en la actualidad, a la instalación de un registrador de temperatura Ryan® (de temperatura ambiente) en el contenedor por el propio exportador en el país de origen y, a la descarga y comprobación, con la lectura del Ryan®, de que siempre esté por debajo de la temperatura de tratamiento

Responsables de la Comisión, a pesar de que el control de las importaciones y las medidas a la importación son competencia plena de los Estados miembros, si desean saber qué está sucediendo, recurran a las navieras. Partes interesadas, déjense de victimismos y de confundir y marear: el protocolo establecido en el marco de la normativa comunitaria no es en absoluto ambiguo. La NIMF 42, marco que introduce el cold treatment, no deja lugar a dudas: el tratamiento con frío requiere el monitoreo de la temperatura central del producto (temperatura de pulpa) a través de, al menos, tres sondas de ‘pincho en pulpa’, y es indispensable que se alcance, en todo el producto, la temperatura programada durante el tiempo de tratamiento especificado, de modo que se pueda lograr la eficacia requerida. Eso quiere decir que debe preenfriarse a temperatura del tratamiento. De no ser así, difícilmente podrá asegurarse que se alcance dicha temperatura en pulpa y, desde luego, no podrá empezar a contarse el tiempo de exposición a la temperatura requerida al cierre del contenedor.

Redactar un manual

Al igual que sucede en España, la ONPF del país exportador a la UE (con ‘Falsa polilla’) debería elaborar un ‘Manual de Pautas Generales para el Protocolo de Exportación de naranjas a la UE’ en el que se establezcan los detalles tales como instrucciones sobre el preenfriamiento a temperatura del tratamiento de frío específico, comprobación del equipo de frío y registro de temperaturas, el número de sensores (al menos tres) en la instalación de tratamiento térmico requeridos para monitorear la temperatura del producto; el número de sensores adicionales en función del mapeo para compensar el posible funcionamiento incorrecto de uno o más de los sensores mínimos requeridos; la ubicación de las sondas; calibración de las sondas de temperaturas, carga adecuada y comprobación de los sensores de temperatura; el monitoreo de la temperatura del aire de salida…

Exigimos que, como en todos los protocolos de frío, los servicios de inspección del país exportador controlen, entre otros, la aplicación del preenfriamiento, comprobación del equipo de frío y registro de temperaturas, calibración de las sondas de temperaturas, carga adecuada y comprobación de los sensores de temperatura. Y eso queda dentro del documento que se lleva el inspector de la ONPF.

La operación conlleva la certificación de las pruebas de calibración, número de sondas y la adecuada posición de las mismas. A partir de ese momento, el tratamiento queda en manos de la compañía naviera y las actuaciones del país exportador han terminado significando que la compañía -normalmente el capitán del barco- ha de llevar el registro de temperaturas y el oficial a cargo no descargará la mercancía hasta que se haya llevado a cabo su despacho en destino con la comprobación de todos los requerimientos necesarios.

El data logger procede a registrar datos y en caso de que el tratamiento se rompa porque se supere la temperatura exigida, el proceso se debe iniciar de nuevo y volver al día 1. El objetivo es que, una vez llegue al puerto de descarga, se haya cumplido el tratamiento en días consecutivos, independientemente de cuantas veces se haya iniciado el proceso. Si se llega a puerto sin haberlo completado, la mercancía no se podrá descargar del contenedor incurriendo en los correspondientes cargos de demora, ocupación, conexiones, etc. y tiene que acabar el cold treatment en el país de destino

Cuando el contenedor llega a destino, se descarga el data logger y sus registros se entregan al inspector que verificará el cumplimiento del cold treatment del 100% de los contenedores. Los controles a la importación deben garantizar que la cadena de custodia es correcta, verificar las lecturas por el inspector y despacho del envío a libre práctica.

Para saber si se ha cumplido el tratamiento necesitamos tener un registro de la temperatura de la fruta. Esta información queda registrada en el datalogger del contenedor, un ordenador de a bordo encargado de grabar, almacenar y (en los contenedores adaptados para ello), monitorizar a distancia los datos de temperatura, humedad y ventilación del contenedor. Así pues, las temperaturas de las sondas se registran durante todo el tratamiento y se transmiten a la naviera que, a su vez, las reenvía al departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura del país importador.

Plataforma virtual

Exigimos la creación de una plataforma virtual en la UE donde se almacenarán los “registros de las temperaturas de las sondas” descargados del data logger de cada contenedor de naranja originario de un país con ‘Falsa polilla’ y, por lo tanto, con obligación de cold treatment, que quedarán a disposición de las autoridades competentes de los ONPF de los 27 Estados miembros de la UE. Deberían conservarse durante al menos un año registros adecuados de los tratamientos térmicos aplicados como medida fitosanitaria y los certificados fitosanitarios emitidos a fin de permitir el rastreo de los lotes tratados.

La inspección deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación. La autoridad fitosanitaria del país importador deberá inspeccionar la documentación y los registros de los tratamientos realizados durante el transporte para determinar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación de todos los contenedores. La ONPF del país importador o exportador, así como las ONPF de los otros 26 Estados miembros de la UE, deberían tener acceso a estos registros, por ejemplo, en el caso de que fuera necesario realizar un rastreo.

Consulta a la OMC

Sudáfrica ha solicitado el pasado 27 de julio abrir un procedimiento de consultas en el seno del órgano de Solución de Diferencias de la OMC “frente a la nueva normativa fitosanitaria de la UE para proteger los cítricos europeos de la infestación de la Falsa Polilla detectada en envíos sudafricanos”. Se trata del inicio por Sudáfrica de la primera fase del procedimiento de diferencias en la OMC. Para Sudáfrica la nueva normativa es contraria al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, aun cuando algunos países como EE.UU. exigen a Sudáfrica tratamientos similares al contemplado por la normativa europea. La cronología comenzó con el dictamen científico de la EFSA en octubre de 2021 y con la publicación y entrada en vigor del reglamento europeo el 24 de junio.

La UE ya ha tenido con los países con presencia de ‘Falsa Polilla’ la consideración de un periodo transitorio muy dulcificado en 2022, sobre lo que significa el tratamiento de frio en toda su extensión, que tendrá que cumplir en 2023 y que no olvidemos es el mismo que Sudáfrica aplica sin problemas y sin rasgarse las vestiduras en sus exportaciones a EE.UU., y otros destinos mundiales, y que tampoco ha denunciado ante la OMC.

Sudáfrica describe en su solicitud de inicio de un procedimiento de consultas los motivos de esta solicitud, incluida la identificación de la medida en cuestión y una indicación de la base jurídica para las quejas. Sus autoridades expresan preocupaciones significativas sobre si los cambios generales a este régimen están justificados. Según advierten, los nuevos requisitos de la UE no se basan en la ciencia, carecen de justificación técnica, no son proporcionales, son arbitrarios y discriminatorios y restringen el comercio más de lo necesario para lograr su objetivo, entre otras cosas.

Como sabemos, el Reglamento comunitario entró en vigor el 24 de junio (fecha a partir de la cual los contenedores debían salir de manera obligada con cold treatment) y es aplicable desde el 14 de julio, fecha a partir de la cual no se permite la entrada en la UE sin tratamiento de frío.

En la solicitud de consultas en el seno del órgano de Solución de Diferencias de la OMC Sudáfrica reconoce explícitamente que “existen numerosos envíos de cítricos en ruta hacia la UE con certificados fitosanitarios emitidos entre la entrada en vigor de la medida y su fecha de aplicación, es decir, desde el 24 de junio de 2022 hasta el 14 de julio de 2022, que se basan en los requisitos prevalecientes de la UE en ese momento y el enfoque de sistemas existente de Sudáfrica. Estos envíos llegarán a la UE después del 14 de julio de 2022, momento en el que se aplicarán los nuevos requisitos fitosanitarios de la UE”.

Como no nos cabía ninguna duda, entre las naranjas que se anunciaron en julio de camino a Europa, y amenazadas por el incumplimiento del tratamiento de frío a partir del 14 de julio, se encontraban envíos que se envasaron y exportaron de manera premeditada antes y después de la fecha de entrada en vigor (24 de junio), a partir de la cual los contenedores debían salir de manera obligada con cold treatment.

El riesgo “buscado y asumido” fue hallado y cientos de contenedores quedaron varados en las fronteras de la UE mientras forzaban con victimismo a las autoridades comunitarias y de los Estados miembros receptores de las mercancías a darles una solución “de su gusto” a base de crear caos y confusión. Las medidas adoptadas para las naranjas importadas de países con ‘Falsa polilla son absolutamente necesarias, están justificadas, son proporcionales y completamente viables. Ahora queda por ver si se controla y verifica su cumplimiento y si son suficientes.

*Inmaculada Sanfeliu, Presidenta del Comité de Gestión de Cítricos

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