Inmaculada Sanfeliu: “El sistema de doble rasero de la UE y las cláusulas espejo”

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Ante la actual situación que vive la citricultura española, la presidenta del Comité de Gestión de Cítricos resalta en este artículo que la reciprocidad de normas es una cuestión básica para asegurar la capacidad de competir en igualdad de condiciones

Imagen de un reciente Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea. / MAPA

Inmaculada Sanfeliu (*)

En lo que a cítricos y a nuestros principales competidores se refiere, la UE tiene firmados acuerdos de asociación con Egipto, Marruecos, Israel, Túnez, Líbano y Argelia y un Acuerdo de Partenariado Económico con Sudáfrica para eliminar o reducir los aranceles aduaneros en el comercio bilateral; un Acuerdo de Unión Aduanera con Turquía para eliminar los aranceles aduaneros en el comercio bilateral, y establecer uno conjunto para los importadores extranjeros. Además, la UE concede un tratamiento preferente a otros muchos países productores.

Eso significa que la Clementina Fina, Nour, Nadorcott y Maroc-Late de Marruecos, la Valencia y, en menor medida, Navel y Tango de Egipto, la Orri, los pomelos y Shamoutis de Israel, las Maltesas de Túnez, la Nadorcott, el limón y el pomelo de Turquía, y los híbridos de mandarinas tardíos de Sudáfrica entran libres de aranceles. La Valencia y, en menor volumen, las navels de Sudáfrica acceden, por último, con arancel cero del 1 de junio al 15 de octubre y con un arancel que tiende a cero del 16 de octubre al 30 de noviembre, con liberalización completa en 2026.

El sector de los agrios, como parte del sector primario que es en una UE que quiere vender producto manufacturado, ha sido sacrificado en las negociaciones comerciales de esos acuerdos preferenciales frente a otros sectores, desmantelándose prácticamente todos los mecanismos de protección en frontera.

Sin preferencia comunitaria

Hemos asistido a la desaparición de la preferencia comunitaria, a la reducción de ventanas de exportación en nuestro mercado kilómetro cero (el mercado de la UE) y a la pérdida de competitividad. La citricultura española ha sido claramente víctima de condicionantes políticos externos, derivados tanto de los compromisos multilaterales (Acuerdo de Marrakech y creación de la Organización Mundial de Comercio, OMC, en 1994), como de la evolución de las políticas agrarias de los países terceros desarrollados y de las exigencias de otras políticas comunes de la UE, como la política comercial y la política de cooperación al desarrollo, materializados en diversos acuerdos preferenciales y concesiones unilaterales de la UE a la práctica totalidad de países menos desarrollados (el SPG o Sistema de Preferencias Generalizadas).

En el caso de los cítricos, dicha preferencia comunitaria quedó absolutamente maltrecha con los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo GATT de la Ronda de Uruguay con un índice de protección en frontera muy bajo y, desde luego, muy inferior a los productos continentales. A pesar de la tarificación o arancelización aplicada, los precios mínimos de entrada en el caso de los cítricos se fijaron a un nivel tan ínfimo que jamás han garantizado la protección y nunca se ha conocido la aplicación de un equivalente arancelario máximo en nuestro sector (además de en cítricos, me atrevería a decir en ningún producto hortofrutícola). Los precios de entrada y los equivalentes arancelarios venían a remplazar tras el Acuerdo GATT a los draconianos precios de referencia y tasas compensatorias (y su efecto espiral) que se crearon para defender (¡y de qué manera!) las producciones hortofrutícolas de la entonces Comunidad Económica Europea frente a las exportaciones de España, entonces país tercero.

Antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económica con la Comunidad de Estados de África del Sur Sudáfrica, este país ya disfrutaba de acceso libre de aranceles entre el 1 de junio al 15 de octubre para todos los cítricos. El Acuerdo implicó una extensión de esta concesión para el periodo del 16 de octubre al 30 de noviembre para las naranjas dulces (las mandarinas ya se podía exportar a la UE libre de aranceles durante todo el año), de modo que el arancel del 16% que se aplicaba a las naranjas en tal periodo bajó de forma escalonada en tramos iguales desde 2016 hasta la liberalización completa en 2026. Por lo tanto, en el caso de Sudáfrica, únicamente restan derechos de aduana residuales en desmantelamiento para las naranjas.

Los acuerdos mediterráneos de la UE contemplan contingentes a derecho arancelario nulo —e incluso volúmenes ilimitados con arancel cero para naranjas de Marruecos—, con volúmenes dentro de esos contingentes que se benefician de un precio de entrada preferencial entre el 1 de diciembre y 31 de mayo en naranjas y del 1 de noviembre a finales de febrero para clementinas. Se trata, en el caso de la cantidad que goza de precio de entrada preferencial, de un acuerdo de autolimitación dentro del período establecido. Los contingentes a derecho arancelario nulo, además de ir incrementándose con las sucesivas renovaciones de los acuerdos, ya se calcularon en sus orígenes a niveles tales que exceden las exportaciones de los países mediterráneos a la UE. En suma, las importaciones de cítricos de la Cuenca Mediterránea no se ven gravadas por derechos ad valorem, y para ellas jamás han intervenido los precios de entrada ni se ha conocido la aplicación de un equivalente arancelario en nuestro sector.

Condiciones agroecológicas y reciprocidad

Nuestro marco regulatorio (exigencias ambientales, fitosanitarias y de seguridad alimentaria) es de los más exigentes del mundo en cuanto a la transición agroecológica. Pero necesitamos no solo que nuestros ciudadanos y consumidores se encuentren seguros, sino también los agricultores y el sector agroalimentario.

Los citricultores de la UE están sujetos a distorsiones de competencia frente a las importaciones de nuestros socios comerciales que cercenan de forma dramática su competitividad (pérdida de competitividad) y limitan la transición de la citricultura europea hacia una mayor sostenibilidad. Los cítricos que consumimos en Europa no respetan las mismas normas según se produzcan en el mercado europeo o se importen (ausencia de reciprocidad). El comercio ha de basarse en reglas, pero debe permitir que nuestros citricultores, nuestros agricultores en general, puedan competir en las mismas condiciones que los de países terceros. Se llama reciprocidad y es de justicia.

Los citricultores de la UE están sujetos a distorsiones de competencia frente a las importaciones de nuestros socios comerciales que cercenan de forma dramática nuestra competitividad y limitan la transición de la europea hacia una mayor sostenibilidad

Reciprocidad no es proteccionismo, pero a buen seguro encontraremos muchas reticencias e incluso oposición a nivel internacional en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Si queremos un comercio internacional con reglas necesitamos una regulación de la globalización que esté al servicio de la transición agroecológica y la remuneración justa de los agricultores en Europa, al igual que con nuestros socios
La reciprocidad de normas es una cuestión básica para asegurar la capacidad de competir en igualdad de condiciones y para avanzar también en la protección del medioambiente y de la seguridad alimentaria de las personas en la UE y en el resto de países. Cuestiones como las resistencias antimicrobianas, el cambio climático o la reducción de la biodiversidad afectan a todo el planeta, por lo que resulta fundamental concienciar y avanzar de manera coordinada en la solución de los distintos problemas.

Los cítricos importados no deben en ningún caso ser tratados con plaguicidas prohibidos en UE por su peligrosidad para la salud o el medio ambiente ni tampoco deben contener residuos por encima de los límites máximos de residuos (LMRs) permitidos.

Cláusulas para evitar la competencia desleal

En el corazón del programa de Macron para la Presidencia de la UE está la adopción de ‘cláusulas espejo’ en todos los acuerdos comerciales. El ministro de Agricultura, Luis Planas, ha expresado en diversos foros la necesidad de buscar un consenso europeo para su aplicación, al objeto de evitar que entren en este mercado productos que no se elaboran bajo requisitos equivalentes de protección medioambiental, climática, sanitaria, fitosanitaria y de bienestar animal. Las cláusulas espejo serían compatibles con las reglas de la OMC y la idea de una regulación europea es apoyada por otros actores de la UE.

El entusiasmo de Macron y Planas por estas cláusulas no se comparte incondicionalmente en la UE o incluso en sus instituciones, y el escepticismo proviene especialmente de los países con mentalidad más librecambista que prefieren evitar lo que consideran un mayor proteccionismo. Sin embargo, Macron y Planas están lejos de carecer de aliados, ya que muchos legisladores de la UE favorecen una mayor reciprocidad y un comercio basado en los valores fundamentales europeos.

La UE debe obligar a los productos agrícolas importados a respetar los mismos estándares ambientales y de seguridad alimentaria que los producidos dentro de ella para evitar cualquier distorsión de la competencia. Sin embargo, actualmente, esto no siempre se cumple, permitiendo importaciones bajo características y estándares menos estrictos y completos que los comunitarios. Por ello reclamamos un reglamento europeo de importación para introducir medidas o cláusulas espejo, es decir, normas ambientales, de seguridad alimentaria y de trazabilidad para los productos importados en territorio europeo equivalentes a las vigentes en la UE.

Reclamamos un reglamento de importación para introducir medidas o cláusulas espejo, es decir, normas ambientales, de seguridad alimentaria y de trazabilidad para los productos importados equivalentes a las vigentes en la Unión Europea

Se trataría de dar respuesta a un triple reto: la seguridad alimentaria, la crisis medioambiental y poder remunerar a los agricultores comunitarios acorde con sus patrones de producción, los exigidos en su mercado natural, el mercado de la UE. También se trata de evitar una rebaja de los estándares dentro de la UE y, en sentido contrario, de alentar a los socios comerciales de Europa a alinearse con estándares más altos en términos de pesticidas.

Sin la implementación de tales medidas espejo, desde el punto de vista de los citricultores, la situación es cínica, hipócrita y absurda. No pueden verse expuestos a una competencia desleal con productos importados que son menos costosos en términos de salud, seguridad alimentaria y medioambiente. Europa está obligada moralmente a proporcionar a los agricultores esta protección esencial.

La elección del consumidor

Desde el punto de vista del consumidor europeo, la ausencia de medidas efectivas de reciprocidad debiera parecer absurda alimentando sentimientos de incomprensión y sed de justicia y compensación con su elección de compra; pero el riesgo también es que su elección y, sobre todo, la elección de la gran distribución europea, sea por productos cada vez más presentes en volumen que se alejan de nuestros estándares por razones de ahorro en el precio. Más aún, como ha quedado patente esta campaña citrícola con las Valencias de Sudáfrica y nuestras Navelinas, o la campaña anterior con las valencias de Egipto y nuestras navels tardías y valencias, el riesgo es que la gran distribución presione a la baja el precio de la producción citrícola comunitaria aduciendo razones de ineficiencia de la cadena de suministro de los agrios de la UE frente a las cadenas foránes con estándares mucho menos costosos y sin un precio mínimo que respetar y que el ejecutivo comunitario asista impasible a este fenómeno. Resultado: esta campaña las navelinas españolas no han entrado en consumo y la segunda campaña de naranja no levanta cabeza y la pasada campaña las Valencias de Egipto alimentaron a la gran distribución del centro y el norte de Europa.

La liberalización del mercado de la UE ha provocado en el sector citrícola una nueva realidad no atendida en el marco de los acuerdos, pero que ocasiona distorsiones y fallos de mercado, competencia desleal, diferencias normativas y asimetrías de competitividad de origen regulatorio motivadas por la ausencia de reciprocidad en “buenas prácticas” y en estándares en materias como medioambiente y derechos humanos o laborales.

Se nos exigen los estándares de seguridad alimentaria y de producción sociales y medioambientales más elevados del mundo, tenemos que producir de modo sostenible y respetar el coste “efectivo” de producción, pero nuestros competidores disfrutan de costes de producción mucho más bajos que los nuestros y, lógicamente, penalizan cada vez más a los citricultores españoles pequeños que, por lógica economía de escala, tienen costes más altos, lo que les llevará a no poder vender su producción en situaciones frecuentes de crisis de precios.

La producción y exportación de cítricos españoles no pide tratos de favor, solo que a los que envían sus producciones a los mercados comunitarios se les exijan las mismas condiciones que a nosotros. Competencia es competencia. Libre comercio, pero con las mismas reglas de juego.

Igual para todos

Este sistema de doble rasero amenaza directamente la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos definidos en el Green Deal, el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050, y la estrategia europea ‘De la granja a la mesa’. Mantener un sistema de este tipo significa limitar la transición hacia una agricultura europea más sostenible. ¿Cómo se puede convencer a los agricultores europeos de que reduzcan el uso de pesticidas o antibióticos para 2030, si las prohibiciones no se aplican también en su totalidad a los productos de origen extranjero importados en Europa? ¿Cómo se puede convencer incluso a los consumidores para que prefieran los productos europeos más caros de una agricultura más sostenible a los productos importados a un precio más bajo, pero con un mayor coste medioambiental?

Europa no nos da los medios para proteger nuestro modelo de citricultura. Al contrario, nos quedamos ante modelos completamente diferentes a nivel global, con agrios producidos sin condicionantes costosos de transición hacia la agrecología y con condiciones laborales y sociales muy distantes. Cítricos foráneos menos costosos y repletos de pesticidas prohibidos en Europa, en ocasiones detectados en las muestras inspeccionadas a la importación en la UE en tránsitos cortos y, en la mayoría de ocasiones, ni siquiera detectados formando parte del porcentaje de fruta no muestreado para la inspección, y también “residuos disipados” en tránsitos largos desde el país de origen al mercado de la UE. Los cítricos originarios de países terceros están suplantando poco a poco a los de producción comunitaria. Más, si cabe, desde la prohibición del clorpirifos y del metil-clorpirifos, entre otros. Los plaguicidas no autorizados en la UE pueden usarse en el extranjero, lo que les permite combatir plagas, aumentar sus volúmenes de cosecha y por lo tanto reducir costos, y terminar igualmente en nuestros platos.

Atendiendo a los estándares de seguridad alimentaria de la UE las naranjas y mandarinas turcas son productos de alto riesgo por incumplir la normativa comunitaria sobre residuos de plaguicidas y, pese a ello, la intensidad de los controles oficiales aplicada, aún habiéndose elevado, sigue siendo muy baja y la CE no ha hecho mención de una paralización temporal de las importaciones si siguen estos niveles de detección.

De entre las detecciones de sustancias no autorizadas en la UE numerosas han sido las de clorpirifos y metil-clorpirifos, cuyo uso está prohibido desde el pasado abril de 2020, siendo este último la herramienta más efectiva para el control del Cotonet de Sudáfrica, plaga importada desde el hemisferio sur que afecta gravemente las producciones de cítricos de las comarcas del Camp de Morvedre, Camp de Túria, La Plana Baixa y Los Serranos. Competencia desleal una vez más.

Turquía es la llave de entrada a Europa para miles de migrantes sirios y africanos, y la Unión Europea lo sabe. De hecho, desde 2016 tiene un acuerdo con el gobierno turco para que ellos atendieran a los refugiados en su suelo, y evitaran que los africanos cruzaran el mar Egeo y llegaran a Grecia.

La no reciprocidad de la exigencia de normas de gestión integrada de plagas, uso sostenible de plaguicidas, producción respetuosa con el medioambiente, trazabilidad durante todo el ciclo productivo y comercial acentúa los riesgos para la salud de los consumidores europeos, que tanto preocupa cuando se trata de producir cítricos en la UE.

Las dudas

Para proteger el sector agrícola europeo de la competencia exterior desleal, se debe establecer una mayor reciprocidad en los acuerdos comerciales celebrados con terceros países. Sin embargo, la idea, que queda por aclarar, podría plantear ciertas dificultades. Fue durante el primer Consejo de la UE bajo presidencia francesa, el 17 de enero de 2022, que el ministro francés de Agricultura, Julien Denormandie, puso sobre la mesa el tema de las ‘cláusulas espejo’. Estas medidas requerirían que los socios comerciales que desearan exportar sus productos agrícolas a la UE cumplieran primero con sus estándares de salud y medioambiente. La introducción de ‘cláusulas espejo’ en los acuerdos comerciales sería una forma de reforzar los estándares exigidos a las mercancías del exterior, y así limitar la competencia desleal a la que se enfrentan los agricultores europeos y alinear la agenda comercial con los objetivos climáticos.

Pero la idea plantea varios problemas. El primero se relaciona con la definición misma de estas cláusulas: ¿Afectarían a todos los productos que ingresen en la UE o solo a los productos de países vinculados por un acuerdo preferencial? Segunda dificultad, su implementación implicaría el establecimiento de controles adicionales, además de los fronterizos. Pero parece muy complicado comprobar cómo se tratan las plagas y enfermedades en una explotación citrícola en Egipto, en Marruecos, en Turquía o en Sudáfrica.

Las normas de la OMC podrían constituir un tercer bloqueo. Actualmente, cada país solo puede establecer estándares de producción más o menos restrictivos si están científicamente justificados. En Europa las normas suelen estar motivadas por cuestiones sociales, la protección del consumidor, que no necesariamente encajan en el Codex Alimentarius (colección de normas de la ONU). Así que imponer cláusulas espejo sobre estas bases expone a la UE a quejas que a priori podría perder.

Por tanto, está por ver si todo ello es aplicable. Las cláusulas espejo son de justicia y la UE debería confiar en el poder del mercado único como incentivo suficiente para que los socios comerciales adopten la reciprocidad, pero hemos de estar listos para recibir muchos ataques.

Porque su uso —si es compatible con las reglas de la OMC— podría tropezar con algunas medidas de represalia por parte de los países afectados por considerarlo una forma de injerencia de la UE en las normativas de otros países, por querer imponer normas —en particular sobre el uso de productos químicos o métodos de producción— que seguro ‘responderán’ al derecho a elegir de una sociedad más que a una realidad sanitaria o medioambiental. Pero, ¿estamos realmente preparados para revivir el conflicto entre Airbus y Boeing, que derivó en la aplicación de impuestos adicionales a los productos agrícolas? ¿O las desastrosas consecuencias para la agricultura que todavía sufrimos de las sanciones contra Rusia por la crisis de Crimea?

La solución más eficaz sería decidir normas ambientales y sanitarias mucho más estrictas directamente en la OMC, estableciendo una verdadera palanca para luchar contra las distorsiones de la competencia.

Acuerdo sobre la pinyolà

A la espera de la que debería ser inminente publicación del Acuerdo del Consell de medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos’ este Comité de Gestión de Cítricos recuerda que es la apicultura melífera o ganadería apícola la que genera efectos negativos sobre la citricultura por la depreciación en la calidad de ciertos cítricos que supone la aparición de semillas en los frutos como consecuencia de la actividad polinizadora de las abejas.

La gran concentración floral existente en primavera en las 160.000 hectáreas de plantaciones citrícolas en la Comunidad Valenciana en época de floración, la convierte en un ‘paraíso’ para el ganado melífero local y para el trashumante procedente de otras regiones, por su notable efecto positivo tanto a nivel de producción de miel como de aumento en el número de abejas y todo ello sin importar el perjuicio comercial causado a los cítricos que invaden sin permiso de sus propietarios.

Además, está sobradamente claro que la acción de las abejas es la que provoca la polinización cruzada. Existe un razonamiento de derecho básico que parece no se quiere reconocer, y es la potestad de los dueños de los campos a impedir que sobre sus propiedades actúen intereses ajenos.
Por lo tanto, no podemos estar de acuerdo con las cesiones que se realicen a los apicultores. Cualquier nueva reglamentación limitativa deberá aplicarse a los apicultores invasores y causantes de quebranto económico en propiedad ajena. Cualquier intento de ordenación y regulación de las plantaciones de cítricos valencianos modificará la actual diversificación varietal y aumentará la concentración en determinados momentos de la campaña regalando el mercado europeo a Marruecos y a otras regiones españolas productoras como Andalucía, que al no verse afectadas por las prohibiciones ocuparán el hueco dejado en el mercado.

(*) Presidenta del Comité de Gestión de Cítricos (CGC)

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