La Unió rectifica una información relativa al 2-fenilfenol u ortofenilfenol ante el requerimiento de Postharvest Cluster

Postharvest Cluster ha comunicado que está materia activa sí está aprobada en la UE como sustancia activa fitosanitaria para uso postcosecha

Detección de residuos de fitosanitarios no autorizados en la UE en el 83% de los cítricos importados. / ARCHIVO

Valencia Fruits. Redacción.

La Unió ha rectificado una noticia relativa al 2-fenilfenol u ortofenilfenol difundida el pasado 23 de septiembre en distintos medios de comunicación. Esta información constataba que la organización agraria había detectado residuos de fitosanitarios no autorizados en la UE en el 83% de los cítricos importados, y se mencionaba que se habían identificado materias activas no autorizadas, entre ellas el 2-fenilfenol u ortofenilfenol. 

En el artículo se afirmaba que “el 2-fenilfenol u ortofenilfenol, utilizado principalmente como fungicida de postcosecha, no está autorizado como fitosanitario en la UE desde el 1 de enero de 2020. Aparece en 3 de las 12 muestras, el 25%. Su posible consideración como biocida constituye una figura jurídica diferente y no equivale a una autorización fitosanitaria”. 

Tras difundirse la noticia, Postharvest Cluster comunicó que esta información de La Unió relativa al 2-fenilfenol u ortofenilfenol no era veraz, ya que dicha materia activa sí está aprobada en la UE como sustancia activa fitosanitaria para uso postcosecha, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, que contiene la lista oficial de sustancias autorizadas para uso fitosanitario, y en el que el 2-fenilfenol figura con una vigencia prorrogada actualmente hasta el 15 de noviembre de 2027, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592, como también consta en la base de datos oficial de la Comisión Europea. 

Los productos fitosanitarios a base de 2-fenilfenol pueden encontrarse a nivel nacional en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA, donde dichas autorizaciones figuran con fecha de vigencia hasta el 15 de noviembre de 2027. 

Por ello, Postharvest Cluster solicitó a La Unió Llauradora que emitieran un nuevo comunicado lo antes posible desmintiendo la noticia para evitar posibles perjuicios causados por difundir información no veraz. 

Rectificación

Tras la solicitud de Postharvest Cluster, La Unió ha rectificado la información y ha explicado que aunque la regulación inicial establecía una fecha de expiración anterior, el periodo de aprobación fue objeto de sucesivas prórrogas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 fijó expresamente como nueva fecha de expiración el 15 de noviembre de 2027. En consecuencia, en septiembre de 2026 el 2-fenilfenol continuaba aprobado en la Unión Europea como sustancia activa fitosanitaria para los usos postcosecha autorizados, con sujeción a las condiciones establecidas y a las etiquetas de los productos inscritos en los correspondientes registros oficiales.

Por ello, La Unió ha procedido a corregir en su página web la afirmación concreta de que esta sustancia no estaba aprobada desde el 1 de enero de 2020 y ha realizado una anotación en este sentido. Y agradecen que la documentación facilitada les ha permitido actualizar esta referencia conforme al marco normativo vigente.

No obstante, La Unió señala que esta rectificación debe quedar correctamente delimitada, puesto que no afecta al conjunto de los resultados de las analíticas ni al mensaje principal trasladado por la organización.

“El contenido que alcanzó una mayor difusión pública fue el vídeo en el que se mostraban y valoraban los resultados correspondientes a cítricos comercializados por tres cadenas de distribución. En dicho vídeo no se mencionaba el 2-fenilfenol ni se sustentaba ninguna conclusión en su situación normativa. La sustancia expresamente señalada en relación con la falta de aprobación para su uso en la Unión Europea fue el espirotetramat (Movento) que es la que más repercusión ha tenido su prohibición de comercialización y uso para los agricultores en la Comunitat Valenciana”, especifica la organización.

Por otra parte, y según explica la entidad, el comunicado publicado en la página web, “que constituye la base de nuestra comunicación formal, centra su mensaje principalmente en la presencia simultánea de múltiples residuos en determinadas muestras y en la detección de doce materias activas diferentes. Esta cuestión es independiente de que cada una de esas sustancias esté o no aprobada para su uso fitosanitario en la Unión Europea”.

Según la organización, la información publicada también señalaba expresamente que todos los residuos cuantificables y comparables detectados, incluido el 2-fenilfenol, se encontraban por debajo de los límites máximos de residuos aplicables en la Unión Europea. Por tanto, La Unió no afirmó que las frutas analizadas incumplieran los LMR ni que no pudieran comercializarse por esta causa.

También señalan que la corrección relativa al 2-fenilfenol no modifica el porcentaje general obtenido en el estudio. Diez de las doce muestras analizadas, es decir, el 83%, contenían residuos de metoxifenocida y/o espirotetramat, sustancias cuya aprobación para su uso fitosanitario en la Unión Europea no se encontraba vigente en la fecha de las analíticas. Las tres muestras en las que se detectó 2-fenilfenol también presentaban alguna de estas otras sustancias, por lo que su correcta reclasificación no altera el número de muestras afectadas ni el porcentaje global.

En consecuencia, y según concluye La Unió, la corrección que se ha efectuado se circunscribe exclusivamente a la afirmación relativa a la vigencia de la aprobación del 2-fenilfenol. No procede extenderla al conjunto de la información difundida ni presentarla como una invalidación de los resultados analíticos, del porcentaje global o del contenido del vídeo que alcanzó mayor repercusión.