La regulación se aplica a todos los envases introducidos en el mercado europeo, incluidos los importados desde fuera de la UE y cualquiera que sea su material: plástico, vidrio, metal, cartón o estructuras multicapa
Nerea Rodríguez. Redacción.
El sector del envase en Europa encara una de sus mayores transformaciones en décadas. El Reglamento de Envases y Residuos de Envases —conocido como PPWR por sus siglas en inglés (Packaging and Packaging Waste Regulation)— redefine las obligaciones para todos los actores de la cadena: fabricantes, distribuidores, importadores, recicladores y, en última instancia, consumidores.
Adoptado de forma definitiva el 19 de diciembre de 2024 y publicado en enero de 2025, el nuevo reglamento entrará en vigor el 12 de agosto de 2026, con fases de aplicación progresivas hasta 2040. Su objetivo es claro, frenar el crecimiento de los residuos de envases, armonizar las normas en toda la UE y acelerar la transición hacia una economía circular real.
Los envases representan ya el 36% de los residuos municipales sólidos en la UE, una cifra que no ha dejado de aumentar. La Comisión Europea considera imprescindible actuar por tres motivos: por el volumen creciente de residuos de envases; por la necesidad de reglas unificadas para evitar la fragmentación del mercado interior, y por la obligación de avanzar hacia modelos más circulares y sostenibles.
El PPWR sustituirá a la directiva de 1994 y, al tratarse de un reglamento, será aplicable directamente en todos los Estados miembros, sin transposición nacional.
Alcance total
La regulación se aplica a todos los envases introducidos en el mercado europeo, incluidos los importados desde fuera de la UE y cualquiera sea su material: plástico, vidrio, metal, cartón o estructuras multicapa. Sólo se ha fijado una excepción significativa y es que las obligaciones sobre contenido reciclado afectan únicamente a los envases con más de un 5% de plástico.
Además, cubre todos los tipos de envase: los primarios (están en contacto directo con el producto), los secundarios (agrupan varios envases primarios para su protección o venta conjunta) y los terciarios o de transporte (permiten mover y almacenar grandes volúmenes, como palés o cajas logísticas).
El impacto será transversal y afectará tanto a las empresas europeas como a las que exportan hacia la UE.
Obligaciones clave
Para cumplir los objetivos de reducción de impacto ambiental, el reglamento introduce un paquete de obligaciones estrictas y acumulativas:
– Reciclabilidad obligatoria: Todos los envases deberán alcanzar un mínimo del 70% de reciclabilidad efectiva en 2030. Quedan excluidos, entre otros, envases para productos peligrosos, medicamentos, preparados infantiles o fabricados con materiales como madera ligera, corcho, cerámica o textiles.
– Reducción del peso y volumen: A partir del 1 de enero de 2030, el envase deberá estar diseñado con el mínimo de material posible. Se prohibirán las dobles paredes, dobles fondos y capas no funcionales. Las marcas con formas protegidas o los productos con IGP quedan exentos.
– Incorporación de plástico reciclado (PCR): Obligatoria para los envases que contengan más del 5% de plástico. Los porcentajes varían según la resina y si el uso es sensible o no al contacto: entre el 10% y el 35% de PCR en 2030, con metas más exigentes en 2040. Quedan exentos los envases compostables, los destinados a preparados infantiles, medicamentos o productos peligrosos.
– Objetivos de reutilización: El reglamento fija metas muy ambiciosas para envases de transporte: bidones, palets, recipientes para graneles, etc. A partir de 2030, entre un 10% y un 100% de estos envases deberán ser reutilizables dentro de un sistema de retorno. El 100% se exigirá en el transporte entre instalaciones de una misma empresa.
– Etiquetado armonizado y trazabilidad digital: A más tardar el 12 de agosto de 2028, todos los envases deberán incorporar: información clara sobre materiales y porcentaje reciclado; indicaciones de clasificación y compostabilidad y, en el caso de los envases reutilizables, un sistema de información (QR u otro soporte digital) que explique cómo y dónde retornarlos. El objetivo es aumentar el reciclaje y facilitar al consumidor las opciones de reutilización.
– Restricción de sustancias potencialmente nocivas: El PPWR regulará sustancias como los PFAS en envases de uso alimentario. La lista podrá ampliarse conforme avance la investigación científica.
Anticipación
Las empresas que compran envases fuera de la UE deberán garantizar que los productos importados cumplen íntegramente el PPWR, sin excepciones por su origen. Esto implica: verificar la reciclabilidad; garantizar los porcentajes mínimos de materia reciclada; asegurar el cumplimiento de la reducción; aplicar el etiquetado obligatorio y registrarse ante las autoridades competentes, así como participar en los sistemas REP. La intención es evitar competencia desleal y la entrada de envases no conformes.
El PPWR supone un punto de inflexión para el sector del envase en Europa. Su alcance total, sus obligaciones acumulativas y su calendario progresivo marcarán un cambio estructural hacia envases más sostenibles, reutilizables y reciclables.
Muchas empresas ya están desarrollando soluciones adaptadas a las nuevas exigencias, anticipándose a un escenario donde la economía circular dejará de ser un objetivo para convertirse en una obligación regulatoria.
Aunque la entrada en vigor formal será en 2026, muchas de las obligaciones tienen plazos hasta 2030 o 2040. Las empresas deberán rediseñar envases, invertir en nuevos materiales, adaptar procesos y reorganizar cadenas logísticas. Es por eso que la recomendación general es clara: mejor no esperar y anticiparse.
Acceso a la noticia en la página 14 del dossier Envases y Embalajes en el ejemplar de Valencia Fruits.
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