El Senado tramitará hoy el proyecto de ley para mejorar el funcionamiento de la Cadena Alimentaria

Vista del pleno del Senado. Efeagro / David Fernández
Efeagro.
Tras las propuestas y los cambios introducidos en el Congreso de los Diputados para la Ley de la Cadena Alimentaria – donde se incluye la prohibición de la venta a pérdidas en todos los eslabones -, el Senado tramitará hoy este proyecto de ley.
Así, los grupos parlamentarios deberán ratificar la ponencia en la que ayer se informó del proyecto de ley y, posteriormente, darán su dictamen sobre la iniciativa legislativa en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Propuesta de modificación
Un total de 210 enmiendas han sido presentadas en el Senado con el fin de modificar el texto que fue aprobado el pasado 29 de septiembre en una primera vuelta en el Congreso.
Este proyecto de ley permite adaptar la normativa a la directiva europea relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.
Venta a pérdidas
El texto aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre detalla aspectos para todos los eslabones, como que la distribución no podrá aplicar ni ofertar un precio de venta al público inferior al precio real de adquisición del mismo.
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior tendrá la consideración de venta desleal sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
El texto establece que la distribución no podrá aplicar ni ofertar un precio de venta al público inferior al precio real de adquisición del mismo
No se reputarán como desleales las ventas con pérdidas al público de los alimentos o productos alimenticios perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización siempre que se proporcione información clara de esta circunstancia a los consumidores.
Además, en ningún caso las ofertas conjuntas a los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
El operador que realice la venta final del producto al consumidor no podrá repercutir a ninguno de los operadores anteriores su riesgo empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al público.