“La ignorancia es muy atrevida”, Cirilo Arnandis

KANZI POWER TO GO

El presidente Frutas y Hortalizas Cooperatives Agro-alimentàries, Cirilo Arnandis, analiza la normativa europea que incluye la obligatoriedad de formalizar contratos escritos en la cadena alimentaria en toda la UE

El cooperativismo defiende que la normativa europea debe recoger las particularidades de la actividad de las cooperativas. / VF

Cirilo Arnandis (*)

En sucesivas ocasiones, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, hace declaraciones referentes al sector agroalimentario y a la situación por la que atraviesa. Quizás, el sinfín de manifestaciones habidas por toda Europa reclamando rentas justas para los productores, justo en el momento previo a su reelección al frente del ejecutivo comunitario, le hizo ver esta situación, que no por más que recurrente en la denuncia, hasta la fecha estaba pasando totalmente desapercibida para los políticos asentados en Bruselas. La competencia desleal de las producciones provenientes de países terceros y una política medioambiental pensada desde un despacho, sin un estudio previo de su impacto, así como un exceso de burocracia, son algunas de las cuestiones en el debe de políticos y tecnócratas comunitarios.

La Comisión Europea ha anunciado la revisión de la aplicación de la legislación comunitaria sobre prácticas comerciales desleales

En el último discurso sobre el estado de la Unión de 2025, pronunciado por la presidenta de la Comisión Europea en el Parlamento Europeo dijo, y cito textualmente: “Los agricultores tienen derecho a recibir un precio justo por los alimentos que producen y a obtener unos beneficios justos para mantener a sus familias”. Es en ese contexto en el que se anuncia la revisión de la aplicación de la legislación comunitaria sobre prácticas comerciales desleales. 

Esta próxima norma no es nueva, pues se viene trabajando desde hace varios meses en Bruselas, ya que se trata de una cuestión heredada de la Comisión anterior. Sabemos que las cosas en Bruselas llevan sus ritmos, por lo que ha sido recientemente cuando el Parlamento Europeo ha elaborado sus últimos dictámenes. En ellos se fija su posición negociadora dentro del Trílogo en temas tan relevantes para nosotros como son el caso de la simplificación de la PAC o sobre las normas que rigen la cadena de suministros agroalimentarios.

Si nos ceñimos a los titulares, y por lo que respecta a la normativa que debe regir las relaciones comerciales dentro de la cadena agroalimentaria, no cabe más que aplaudir la intención de Bruselas de legislar para equilibrar las relaciones de poder dentro de la negociación en la compraventa de las producciones agrarias entre productores con la industria o con la distribución. No cabe duda que una posición reforzada por parte de los productores puede repercutir en un mejor contexto por lo que respecta a sus ingresos. De ahí que el mandato de negociación para el Parlamento Europeo fue respaldado por una amplia mayoría en el pleno, con 532 votos a favor, 78 en contra y 25 abstenciones.

“Quizás, el tema más llamativo en relación con la posición del Parlamento Europeo sea el de respaldar la propuesta de la Comisión respecto de la obligatoriedad de formalización de contratos escritos en la cadena alimentaria en toda la Unión Europea. Esta noticia hay que recibirla con agrado, pues es innegable que un escenario de este tipo genera un ámbito de mayor seguridad jurídica entre las partes y de mayor transparencia las relaciones entre los respectivos actores” 

“Más allá de esta buena noticia, y de cuál sea el texto definitivo de la norma, desde el sector cooperativo se han realizado diferentes manifestaciones en el sentido de que el dictamen del Parlamento Europeo no recoge las especificidades propias de la legislación aplicable a la actividad de aquellas empresas que deciden constituirse como una cooperativa”

Quizás, el tema más llamativo en relación con la posición del Parlamento Europeo sea el de respaldar la propuesta de la Comisión respecto de la obligatoriedad de formalización de contratos escritos en la cadena alimentaria en toda la Unión Europea. Esta noticia hay que recibirla con agrado, pues es innegable que un escenario de este tipo genera un ámbito de mayor seguridad jurídica entre las partes y de mayor transparencia las relaciones entre los respectivos actores. De ahí que la futura norma europea se haya inspirado en la normativa española, la cual posee desde al año 2013 un marco jurídico, a través de la Ley 12/2013, la conocida como “Ley de la Cadena”, en la que se contempla la obligatoriedad de formalización de contratos.

“Se ha vuelto al empeño de algunas organizaciones del ámbito agrario de que se legisle en el sentido que una cooperativa esté obligada a tener que formalizar un contrato de compraventa con su socio en el momento que este deposita su cosecha en sus instalaciones. Y es que por más que haya quien se empeñe en este objetivo, es imperativo contemplar las especificidades propias de la normativa por la cual se regula una cooperativa y su relación con sus socios”

Más allá de esta buena noticia, y de cuál sea el texto definitivo de la norma, desde el sector cooperativo se han realizado diferentes manifestaciones en el sentido de que el dictamen del Parlamento Europeo no recoge las especificidades propias de la legislación aplicable a la actividad de aquellas empresas que deciden constituirse como una cooperativa. Así, se ha vuelto al empeño de algunas organizaciones del ámbito agrario de que se legisle en el sentido que una cooperativa esté obligada a tener que formalizar un contrato de compraventa con su socio en el momento que este deposita su cosecha en sus instalaciones. Y es que por más que haya quien se empeñe en este objetivo, es imperativo contemplar las especificidades propias de la normativa por la cual se regula una cooperativa y su relación con sus socios.

Cuando la cosecha se traslada desde la explotación al almacén de la cooperativa se trata, desde un punto de vista legal, de un depósito para una posterior comercialización en común. Sin embargo, si una cooperativa compra a un productor no asociado, sí que viene obligada a la formalización de un contrato de igual manera que el resto de empresas mercantiles. De igual manera, la cooperativa también viene obligada a formalizar un contrato con la venta a la salida del almacén, ya sea la producción proveniente de socios o de terceros. Y no se trata de ningún trato de favor o de ventaja por el hecho de ser cooperativa, si no de su propia razón de ser. Se trata de empresas creadas y gobernadas democráticamente por sus socios y que ya disponen de reglas internas dentro de un marco normativo y legislativo específico, que son más participativas y garantistas que la propia normativa comercial. 

Por lo argumentado anteriormente, existe suficiente sustento para que la relación entre un socio y su cooperativa quede al margen de cualquier tipo de regulación contractual, ya que son los socios, dentro de la normativa específica aplicable a una cooperativa quienes eligen de forma democrática sus disposiciones en materia de entrega y liquidación de sus producciones, pudiendo adoptar decisiones por lo que respecta a plazos, categorías, inversiones en su empresa o retorno cooperativo como consecuencia del resultado de la actividad cooperativizada. 

No es que lo diga yo, pues hay sentencias y jurisprudencia por la que queda a las claras que la entrega de producto de un socio a su cooperativa, y copio literalmente de una sentencia, “no es una compraventa regulada por el Código Civil, si no que se trata de una actividad cooperativizada regulada por la normativa sobre cooperativas”. Y ello, por no acudir al sinfín de literatura publicada en el mundo académico y de las universidades.

Quiero entender que quien se empeña en que la cooperativa formalice un contrato con sus socios, es decir, un contrato consigo mismo, lo hace desde la perspectiva de no dejar desamparado al productor, y sin ningún interés de otro tipo. En ese sentido he decir que el socio de una cooperativa tiene muchas más ventajas, información y transparencia en el proceso de comercialización que cualquier otro productor que legítimamente opte por otra vía para la venta de sus producciones. Luego, como todo en la vida, hay cooperativas mejores y peores, como hay mercantiles mejores y peores. Y para quien entienda que la cooperativa no tiene un precio inicial que defender en el mercado, al no tener que formalizar un contrato en el momento de la entrega de sus socios, es que no conoce lo que es una asamblea de una cooperativa, donde hay que rendir cuentas a los socios. Aquí no puedes esconderte tras un plasma. De todos modos, y para quien entienda que una cooperativa es todo ventajas respecto de otras opciones empresariales, el registro de cooperativas para inscribirse es público y está abierto para todos.  

“El Parlamento Europeo se ha visto obligado a tener que matizar que ‘en el caso de las cooperativas y sus socios, están exentas de realizar contratos de compraventa, pero en sus estatutos se deben de establecer disposiciones con objetivos similares a los de los contratos’. Esta redacción, que puede dar lugar a un escenario de inseguridad jurídica para algunas personas, viene a reconocer que la propia norma de aplicación a las cooperativas es más que suficiente”

El Ministerio de Agricultura tuvo que emitir tras la publicación de la Ley de la Cadena una nota interpretativa, en la que se indica que tanto la entrega de producto como el abastecimiento de medios de producción, no tienen la consideración de relación comercial. De igual manera, el Parlamento Europeo se ha visto obligado a tener que matizar que “en el caso de las cooperativas y sus socios, están exentas de realizar contratos de compraventa, pero en sus estatutos se deben de establecer disposiciones con objetivos similares a los de los contratos”. Esta redacción, que puede dar lugar a un escenario de inseguridad jurídica para algunas personas, viene a reconocer que la propia norma de aplicación a las cooperativas es más que suficiente. 

La ignorancia es muy atrevida y puede que alguien crea que haya ganado una batalla perseverando en un empeño sin pies ni cabeza, perdiéndose una oportunidad de simplificar burocracia y generar mayor transparencia. Estoy seguro que al final se legislará conforme a norma y con sentido común. A fin de cuentas, donde hay una cooperativa se benefician tanto los socios como los que no los son. De esta aseveración también hay literatura en el ámbito académico y universitario. 

(*) Presidente Frutas y Hortalizas Cooperatives Agro-alimentàries

Acceso al artículo de opinión en la página 10 del ejemplar de Valencia Fruits. 

Acceso íntegro al último ejemplar de Valencia Fruits.