La Generalitat matiza: se podrán hacer quemas agrícolas a 500 metros de terrenos forestales

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La Conselleria de Justicia e Interior matiza la prohibición general de las quemas agrícolas tras el rechazo de las principales organizaciones agrarias

FUEGO

Finalmente, la conselleria ha remarcado que si las circunstancias que han motivado su publicación cambiaran, se publicará otra resolución. /ARCHIVO

EFEAGRO. REDACCIÓN.

La Conselleria de Justicia e Interior ha matizado la prohibición general de las quemas agrícolas, que entró en vigor el martes, 16 de abril, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tras el rechazo de las principales organizaciones agrarias. Ahora permitirá hacerlas a 500 metros de los terrenos forestales.

Quedan prohibidas de forma excepcional las quemas de márgenes de cultivo o de residuos vegetales en aquellas parcelas ubicadas en terrenos forestales, colindantes o situados en la Zona de Influencia Forestal.

Según la Generalitat, las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales, que están afectando a la Comunitat Valenciana, han provocado “tomar las medidas adecuadas” para minimizar el número de incendios.

Por ello, quedan prohibidas de forma excepcional las quemas de márgenes de cultivo o de residuos vegetales en aquellas parcelas ubicadas en terrenos forestales, colindantes o situados en la Zona de Influencia Forestal.

La diferencia, con respecto al primer anuncio de la Generalitat, es que en las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales podrán continuar con la actividad de quema en las mismas condiciones que existían previamente.

Para localizar correctamente las zonas, en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià se dispone de la capa “Zona de Influencia Forestal (ZIF) 500 m” que indica las áreas que se encuentran a menos de 500 metros de terrenos forestales y, por tanto, sobre las que se ha prohibido la quema.

En el punto quinto de la resolución se establecen excepciones puntuales a la aplicación, siempre de carácter extraordinario, como las parcelas en las que se encuentren residuos agrícolas que deban de ser eliminados por razones fitosanitarias mediante el empleo de fuego.

Los titulares dirigirán solicitud al servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, acompañada de un informe técnico elaborado por un profesional colegiado con competencias en sanidad vegetal y que justifique la necesidad de quema y la imposibilidad de empleo de métodos alternativos.

Luego el informe deberá ser validado por parte de Sanidad Vegetal, si procede, y el director general de Prevención de Incendios Forestales emitirá una resolución favorable a la quema.

También contarán las parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la replantación o transformación.

De igual manera, los titulares dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Tras comprobarse la necesidad por parte de personal de la citada Conselleria, el director general de Prevención de Incendios Forestales emitirá resolución favorable a la quema.

En ambos casos, las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro oficial, preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación, o bien a través del trámite telemático genérico.