Inmaculada Sanfeliu: “La doble moral de la UE”

Bayer cítricos
CAECV 2024 ECOAUTÉNTICOS
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La Presidente del Comité de Gestión de Cítricos, Inmaculada Sanfeliu, opina sobre los objetivos en materia de agricultura marcados por la Unión Europea y su viabilidad

Inmaculada Sanfeliu (*)

Si la UE y sus estados miembros son adalides de la respuesta al cambio climático y defensores de la conservación del medioambiente, tienen que demostrarlo con hechos y no sólo con declaraciones. Deberían alinear sus acciones con sus valores, su legislación y sus exigencias a los productores citrícolas comunitarios. Lo que es necesario para alcanzar objetivos en la UE debería ser exigible a los de dentro pero también a los de fuera.

Durante 2018, la Comisión Europea (CE) informó a través del sistema RASFF (Alerta rápida para alimentos y piensos de la UE) sobre 25 alertas sanitarias correspondientes a cítricos importados en la UE de todos los orígenes por superar los límites máximos de residuos (LMRs) o por residuos de fitosanitarios prohibidos. De las 25, 19 tuvieron origen en cítricos importados de Turquía (el 76%), y de ellas, 2 lo fueron por residuos de sustancias activas prohibidas en la UE (bifenilo) y 21 por residuos que excedían los LMRs. Téngase en cuenta que, en ocasiones, una única alerta se refiere a varias detecciones.

Durante 2019, se notificaron 21 alertas correspondientes a cítricos importados en la UE de todos los orígenes por superar los límites máximos de residuos (LMRs) y de ellas 12 volvieron a ser de cítricos de Turquía (el 57%) y de estas 1 por fentión —no autorizado en la UE—. En 2020 hubo 87 notificaciones globales en cítricos de todos los orígenes, de las que 75 correspondieron a cítricos de Turquía (el 86%). Desde el 13 de noviembre de 2020 y hasta fin de año se produjeron 29 alertas por clorpirifos o metil-clorpirifos, sustancias no autorizadas en la UE.

Recordemos que clorpirifos y metil-clorpirifos son los únicos plaguicidas eficaces y con excelente nivel de control en campo frente a la plaga del ‘Cotonet de Sudáfrica’ (Delottococcus aberiae), importada desde el hemisferio sur y establecida en la Comunidad Valenciana. En la UE se revocaron todas las autorizaciones para los productos que contengan sendas sustancias y el período de gracia (para el almacenamiento final, la eliminación y el uso) finalizó el 16 de abril de 2020. Después de eso, dichos productos ya no pueden comercializarse ni usarse en la UE. En febrero de 2020, en el marco del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos (SCoPAFF), se aprobó la bajada de los LMRs de la UE para ambas al límite de determinación analítica de 0,01 ppm para todos los cultivos. Este nuevo LMR reducido fue aplicable desde el 13 de noviembre de 2020 y fue a partir de esa fecha cuando se desencadenaron todas las detecciones de clorpirifos y metil-clorpirifos.

En 2021 acaecieron 306 alertas sanitarias de las cuales 222 (el 73%) procedieron de cítricos de Turquía, y de estas hasta 187 concernieron al clorpirifos y/o metil-clorpirifos (el 84%). En 2022 se notificaron 202 alertas y de estas 171 fueron de cítricos de Turquía (el 85%). Hasta el 2 de mayo de 2023 se han totalizado 53 notificaciones, de las cuales 24 son de Turquía (el 45%).

Como hemos visto, entre esas detecciones desproporcionadas asistimos a un gran incremento del rechazo de partidas contaminadas de cítricos originarias de Turquía (el 85% en 2022; el 73% en 2021; el 86% en 2020; el 57% en 2019 y el 76% en 2018).

Es una vergüenza y una prueba clara de la doble moral de la UE. Frente a estos factores objetivos constatamos la ausencia de reciprocidad y competencia desleal en el trato que se da a las producciones comunitarias y a las de terceros países, sin que haya consecuencias para los infractores. 

Las tibias medidas de la CE

Los datos resultantes de las numerosas notificaciones recibidas a través del RASFF, así como la información relativa a los controles oficiales realizados por Estados miembros, indicaban la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, lo que condujo a la intensificación de los controles oficiales a Turquía mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión relativo al ‘aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países’. La frecuencia de los controles físicos y de identidad (tanto documentales, como identificativos y físicos, incluyendo análisis de laboratorio) se elevó al 10% en limones. En 2020 y en relación con las partidas de naranjas, mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) procedentes de Turquía, los datos resultantes de las notificaciones recibidas del RASFF, así como la información relativa a los controles realizados por Estados miembros, indicaron la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, lo que requirió la intensificación de los controles. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/625 de la Comisión, la frecuencia de los controles físicos y de identidad se elevó al 5% en mandarinas y al 10% en naranjas. En 2021 y en relación con las partidas de toronjas o pomelos de Turquía, se exigió una intensificación de los controles en las entradas de esas partidas elevándose la frecuencia de controles físicos y de identidad al 10%. En las mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) y las naranjas procedentes de Turquía, que fueron ya objeto de una intensificación de los controles debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2020, la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento probó que la entrada de esos productos alimenticios en la UE constituía un riesgo grave para la salud humana. Por lo tanto, además del aumento de los controles, se hizo necesario establecer la imposición de condiciones especiales en relación con las mandarinas y las naranjas de Turquía. En particular, todas las partidas de mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, así como de naranjas, procedentes de Turquía deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados del muestreo y el análisis indican el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 396/2005 con respecto a los límites máximos de residuos de plaguicidas debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas. Los resultados del muestreo y del análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a las mandarinas y naranjas procedentes de Turquía se vio sujeta de nuevo a un aumento de la frecuencia de los controles físicos y de identidad hasta el 20%. En 2022 fue la entrada de los limones procedentes de Turquía la que se sometió a un aumento de la frecuencia de los controles físicos y de identidad hasta el 20%. En 2023 y en relación con las partidas de limones y de toronjas o pomelos procedentes de Turquía, se ha detectado una elevada tasa de incumplimiento con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas y se ha aumentado al 30% la frecuencia de los controles efectuados en las partidas de esas mercancías. 

Ahí terminan todas las medidas adoptadas por la UE sobre esta importante ilegalidad.

Debe señalarse, además, que los rechazos se producen únicamente de entre las partidas o lotes muestreados. De lo que se concluye la entrada de múltiples lotes de cítricos de entre los no muestreados, “contaminados” y de “riesgo para la salud humana” de origen turco. Atendiendo a los estándares de seguridad alimentaria de la UE, los cítricos de Turquía son productos de alto riesgo por el elevado incumplimiento de la normativa sobre residuos de plaguicidas y, pese a ello, la CE no ha hecho ni mención de una paralización temporal de las importaciones después de varios años con elevadísimos niveles de detección de sustancias prohibidas. Y ello a pesar de que, habiendo elevado el nivel de muestreo, se ha demostrado que las irregularidades no son cuestiones puntuales, sino sistémicas.

Turquía exporta a la UE unas 90.000-100.000 toneladas de pomelos y 110.000-130.000 t de limones, además de 70.000-90.000 t de híbridos de mandarina tardíos y satsumas y hasta 30.000 t de naranjas. El 80% de mandarinas y naranjas y 70% de limones y pomelos no muestreados y controlados, por pura lógica, está producido con los mismos estándares y conteniendo idénticos niveles de residuos que los muestreados. Y no olvidemos que entre Turquía y Egipto, ambos con un nivel de alertas muy elevado, 500.000-650.000 toneladas de cítricos entran cada campaña en la cadena de consumo de la UE con normalidad, aunque con mucha probabilidad con una elevada proporción de lotes contaminados.

Adicionalmente, la gran distribución europea exige a las producciones comunitarias de cítricos  límites de residuos mucho más restrictivos que la normativa vigente. Pese a los incumplimientos, los cítricos turcos se comercializan con normalidad por los retailers europeos. ¿Qué pasa con la responsabilidad social corporativa de estas cadenas frente a sus clientes?

Pero es que, adicionalmente, la gran distribución europea exige a las producciones comunitarias de cítricos límites mucho más restrictivos que la normativa vigente.  Ejemplos: solo aceptar un porcentaje máximo del LMR vigente para cada plaguicida (un 70%, 50% o incluso un 33% máximo del LMR vigente, según la cadena y su protocolo de exigencias a sus proveedores); exigir una suma máxima de LMRs por muestra en porcentaje (un 80% máximo de suma de LMRs por muestra), o un porcentaje máximo de la ArfD (Acute Reference Dose, dosis de referencia aguda) vigente para cada plaguicida (un 80% o hasta un 50% máximo), e incluso una suma máxima de ARfD’s por muestra en porcentaje, o un número máximo de sustancias activas por muestra (normalmente entre 3 y 5), llegando en ocasiones hasta determinar extraoficialmente una ‘lista negra’ de plaguicidas prohibidos bajo su criterio.

Informe de la EFSA

Los informes anuales de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) sobre residuos de pesticidas en alimentos en la UE ofrecen una instantánea de los niveles de residuos que se encuentran en una selección de productos de consumo común. El último de ellos, publicado en abril de 2023, proporciona una descripción general de las actividades de control oficial de residuos de plaguicidas realizada en los Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega. En 2021 —año de referencia— se recogieron un total de 87.863 muestras de alimentos. El análisis de los resultados confirma que el 96,1% de ellas se encontraron dentro de los niveles legalmente permitidos. Para el subconjunto de 13.845 muestras analizadas como parte del programa de control coordinado de la UE (EU MACP), el 97,9% se encontraba dentro de los límites legales. 

El EU MACP analiza muestras recolectadas al azar de 12 productos alimenticios. Para 2021, estos fueron: berenjenas, plátanos, brócoli, hongos cultivados, pomelos, melones, pimientos dulces, uvas de mesa, aceite de oliva virgen, trigo, grasa bovina y huevos de gallina. De aquellas muestras analizadas en el programa coordinado: el 58,1% (8.043) se encontró libre de niveles cuantificables de residuos; el 39,8% (5.507) contenía uno o más residuos en concentraciones inferiores o iguales a los niveles permitidos (o LMR); el 2,1% (295) contenían residuos que superaban los niveles permitidos. Se excedieron los LMR en el 2,1% (295) de muestras, de las cuales el 1,3% (184) resultaron no conformes después de tener en cuenta la incertidumbre de medición.

Cada tres años se muestrea la misma selección de productos, lo que permite identificar tendencias al alza o a la baja. Estos fueron comparados con los mismos productos muestreados en programas de seguimiento de la UE de 2018 y 2015.

La tasa general de superación de LMR aumentó del 1,4% en 2018 al 2,1% en 2021. Sin embargo, la tasa de 2021 fue distorsionada por la alta tasa de excedencia de pomelos provenientes de Turquía. Los datos resultantes de las notificaciones RASFF y la información relativa a los controles realizados por los Estados miembros y proporcionados a SANTE durante el 2021, indican el surgimiento de una preocupación de este producto viniendo de este país. Por tanto, el nivel de los controles oficiales sobre las entradas de tales envíos (los controles fronterizos) fue aumentado al 10% según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/2246 sobre el aumento del control de las importaciones. Excluyendo los pomelos, la tasa media de superación del LMR fue del 1,4% en 2021, igual que en 2018.

En 2021, los Estados miembros llamaron la atención sobre la mayor presencia de residuos de pesticidas en pomelos importados de Turquía porque los 12 productos alimenticios de los que el programa de control coordinado de la UE (EU MACP) analiza muestras recolectadas al azar incluyen el pomelo. Lo mismo hubiera sucedido con mandarinas, naranjas y limones de Turquía si estos hubieran estado en el programa de control coordinado de la UE. 

Cláusulas espejo

Muchos países de la UE, como España y Francia han pedido a la CE, en repetidas ocasiones, la aplicación de las cláusulas espejo a las importaciones, es decir, que, si un fitosanitario está prohibido en la UE, no se permita las importaciones al mercado comunitario de productos procedentes de terceros países tratados con dicha materia activa. La CE no ha hecho nada al respecto. Se prohíben fitosanitarios a los agricultores europeos, no se les proporciona alternativas eficaces y, además, se permite que entren productos de fuera de la UE que han sido tratados con las sustancias prohibidas, lo que supone una competencia desleal para la producción comunitaria.

En consecuencia, el Ministerio de Agricultura de Francia ha optado por tomar su propia decisión, en concreto, en relación con el insecticida fosmet, actualmente prohibido en la UE. El gobierno ha aprobado recientemente un decreto por el que suspende, durante un año, la introducción, importación y comercialización en Francia, onerosa o no, de cerezas frescas destinadas a la alimentación producidas en un país que autorice productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa fosmet para el tratamiento de los cerezos.

La CE decidió no renovar la autorización del insecticida fosmet hace más de un año, en base a un dictamen de la EFSA que señalaba riesgos inaceptables para operadores, trabajadores, transeúntes y residentes, así como un alto riesgo agudo y crónico para los consumidores y para la vida silvestre. Además, todo período de gracia concedido por los Estados miembros expiró, a más tardar, el 1 de noviembre de 2022.

Este es un insecticida eficaz contra la mosca asiática (Drosophila suzukii) que ataca a las cerezas. Entró en Francia hace 10 años. A primeros de enero hubo manifestaciones en Francia pidiendo alternativas eficaces. Si bien el ministerio galo no ha podido proporcionar alternativas, al menos, va a evitar que entre cereza importada en competencia desleal.

¿A qué espera la CE para prohibir las importaciones en el mercado comunitario de productos procedentes de terceros países tratados con sustancias activas prohibidas en la UE? ¿A qué espera para prohibir la importación de cítricos de Turquía?

Ciertas sustancias activas se prohíben en la UE en base a los riesgos para la salud de los consumidores europeos y, sin embargo, al parecer, se entiende que el riesgo no es el mismo si dichos fitosanitarios han sido utilizados para producir productos importados. Doble moral de la UE y engaño al consumidor europeo.

La importación de productos tratados con plaguicidas prohibidos en la UE se traduce en competencia desleal para los agricultores comunitarios que no tienen las mismas herramientas de lucha contra las plagas y que ven como aumentan los destríos por daños de organismos nocivos y sus costes de producción por la pérdida de herramientas eficaces de lucha contra plagas y enfermedades y ausencia de alternativas de eficacia equivalente y de enemigos naturales en el marco de la lucha biológica y la gestión integrada de plagas. Nadie habla del coste de implementación y de la pérdida de efectividad general. En suma, la política de la UE significa competencia desleal, una mayor dificultad de lucha contra plagas y enfermedades para los agricultores comunitarios y mayores costes de producción.

Hipocresía de la UE

En base al informe de la EFSA que concluyó la peligrosidad de los insecticidas clorpirifos y metil-clorpirifos para la salud de las personas (por posible potencial genotóxico, efectos de la neurotoxicidad para el desarrollo y toxicidad para la reproducción), se prohibieron de manera definitiva a nivel comunitario. También en base a estos riesgos el Ministerio de Agricultura español denegó la autorización excepcional de uso del metil-clorpirifos desde 2020. Estos plaguicidas, como es bien sabido, se han desarrollado, producido y exportado principalmente por países desarrollados, entre los cuales los miembros de la UE son actores importantes. El mercado internacional de plaguicidas está controlado por la UE, China y los Estados Unidos, que juntos, a través de varias de sus empresas, fueron responsables del 83% de los plaguicidas vendidos en todo el mundo en 2018. Actualmente, el 30% de las ventas mundiales de plaguicidas son de empresas con sede en la UE.

Además, la UE exporta a otros países, entre ellos a Turquía, sustancias que están prohibidas dentro de su propio territorio, en ocasiones por razones vinculadas a problemas de salud graves, adoptando un doble rasero en su conducta, ya que considera permisible que los ciudadanos de Turquía estén expuestos a sustancias no toleradas por peligrosas para los ciudadanos de la UE, y además, visto lo visto, que los ciudadanos de la UE estén expuestos a estas sustancias cuando consumen cítricos de origen turco. Este comportamiento puede ser legal, aunque, desde luego, es poco ético en el mejor de los casos y, sobre todo, es incompatible con la defensa a ultranza de los principios de la seguridad alimentaria.

Geopolítica vs seguridad alimentaria 

Cabe pensar si la impasibilidad del ejecutivo comunitario ante todo lo dicho se debe a la amenaza de Turquía de dejar pasar a los migrantes y refugiados que se encuentran en su territorio, provocando una avalancha de llegadas a la frontera grecoturca. El país acoge a 5 millones de refugiados, entre ellos 3,7 millones de sirios. El acuerdo de la UE y Turquía de 2016 es un acuerdo jurídicamente no vinculante que redujo considerablemente el número de llegadas de migrantes a Grecia. A cambio de un apoyo financiero de la UE (6.000 millones de euros), prevé devolver a Turquía los migrantes que llegan a las islas griegas, así como el compromiso de Ankara de reforzar sus fronteras con la UE.

Pero el presidente turco, Recep Tayyip Erdogan, decidió romperlo y empujó y dejó pasar a los migrantes y refugiados que se encuentran en su territorio, provocando una avalancha de llegadas a la frontera grecoturca a principios de 2020. A Europa le interesa ‘no enfadar’ a Turquía y trabajar con este país para gestionar los flujos migratorios, a menos que quiera depender únicamente de la vigilancia de sus fronteras, que en última instancia depende de la fuerza bruta. La CE lleva muy mal la capacidad de Turquía para amenazar a Europa con una afluencia de inmigrantes, pero parece que la acepta y asume el precio.

Conclusiones

Nuestro marco regulatorio (exigencias ambientales, fitosanitarias y de seguridad alimentaria) es de los más exigentes del mundo en cuanto a la transición agroecológica. Necesitamos que nuestros ciudadanos y consumidores se encuentren seguros, pero también nuestros agricultores y nuestro sector agroalimentario. Debemos progresar en el uso sostenible de fitosanitarios, pero de forma que los agricultores puedan disponer de sustancias alternativas y que se tenga en cuenta el principio de reciprocidad.

Todos los productos importados en la UE deben haber sido producidos en las mismas condiciones a las que tienen que someterse los agricultores y ganaderos europeos. Por eso, tenemos que conseguir que en todas las negociaciones comerciales en curso se asegure ese elemento necesario de reciprocidad.

La UE ha perdido ya, a los ojos de los productores comunitarios, toda la credibilidad moral en materia de seguridad alimentaria y sostenibilidad porque es evidente que para la producción de cítricos en Turquía se emplean habitualmente plaguicidas con restricciones de uso o limitaciones de niveles de residuos permitidos/aceptados e incluso plaguicidas prohibidos en la UE.

Además de ser uno de los líderes del mercado mundial de plaguicidas, la UE exporta a otros países, entre ellos a Turquía, sustancias que están prohibidas dentro de su propio territorio, pero además, visto lo visto, no le importa que los ciudadanos de la UE estén expuestos a estas sustancias cuando consumen cítricos de origen turco. Este comportamiento puede ser legal, aunque, desde luego, es poco ético en el mejor de los casos y, sobre todo, es incompatible con la defensa a ultranza de los principios de la seguridad alimentaria.

El riesgo de los insecticidas clorpirifos y metil-clorpirifos para la salud de las personas que ha determinado y ‘justificado’ la prohibición de su uso en la UE y la denegación de la autorización excepcional para combatir el ‘Cotonet de Sudáfrica’ ya no es tal peligrosidad cuando se trata de cítricos originarios de países terceros, en general, y de Turquía muy en particular tras detectarse de manera continuada residuos de estas sustancias sin que se produzca ninguna consecuencia, excepto el rechazo de la partida en cuestión, que no olvidemos es una muestra reducida del total importado. 

Además de la falta de reciprocidad en las condiciones de producción, laborales, sociales, medioambientales, de seguridad alimentaria… exigidas a este socio preferente, la impasibilidad de la UE está poniendo en evidencia algo que todos sabemos: cuando se trata de intereses económicos y/o geopolíticos los riesgos para la salud humana del consumidor europeo (hasta el carácter cancerígeno o neurotóxico del producto) y la sostenibilidad en su obtención ya no son tan importantes. 

¿Para quién legisla entonces la UE?; ¿las exigencias en sostenibilidad y seguridad alimentaria lo son solo para el productor comunitario y no para las importaciones?. O, dicho de otro modo: la CE está atando de pies y manos a los citricultores comunitarios, desproveyéndolos de herramientas de producción, poniéndolos en una situación de competencia desleal para echarlos del mercado de la UE, su mercado natural y ‘kilómetro cero’ (mercado de proximidad). En suma, cada vez que ensanchamos las asimetrías en las condiciones de producción alimentamos la pérdida de competitividad del sector primario europeo en su propio mercado.

Los cítricos turcos son productos de ‘alto riesgo’ por el elevado incumplimiento de la normativa de plaguicidas y, pese a ello, la CE no ha hecho ni mención de una paralización temporal de las importaciones, lo que es una vergüenza y una prueba clara de la doble moral de la UE. Cabe pensar si su impasibilidad se debe a la amenaza de Turquía de dejar pasar a los refugiados que se encuentran en su territorio

Estas alertas sanitarias notificadas en la base de datos RASFF ofrecen una información que debería ser clave para las cadenas de distribución, al destacar los graves problemas de las naranjas, mandarinas y limones turcos para cumplir los estándares de seguridad alimentaria de la UE. Y, sin embargo, los cítricos turcos se comercializan con total normalidad por los grandes retailers europeos. ¿Alguien con sentido común puede pensar que las compras de productos no muestreados en frontera, pero expedidas en sus tiendas, no tienen riesgo potencial para los clientes?; ¿es razonable comprar producto turco, probablemente más barato, pero seguramente contaminado con sustancias prohibidas en la UE?; ¿qué pasa con la responsabilidad social corporativa de estas cadenas frente a sus clientes?

Mientras Turquía y otros países terceros emplean plaguicidas prohibidos en la UE por razones medioambientales y/o de riesgo para la salud humana en la producción de sus cítricos que comercializan en el mercado comunitario cada vez en mayor proporción, la citricultura española y comunitaria no dispondrá de un elevado número de productos fitosanitarios para el control de plagas y enfermedades en el contexto actual del Pacto Verde europeo, de producción sostenible y estrategia ‘De la granja a la mesa’ y sus objetivos cuantificados de reducción del 50% del uso de los plaguicidas químicos en ocho años.

Y esta competencia desleal para las producciones comunitarias actúa en materia de residuos, que afectan a la salud y a la seguridad del consumidor, pero no puede separarse del contexto de globalización del mercado internacional que favorece el comercio agrícola y, en consecuencia, que cada año miles de millones de productos vegetales sean importados en la UE con el consiguiente trasiego de plagas y enfermedades. 

La credibilidad se gana, y el respeto a los principios se demuestra con los hechos y con la coherencia en las actuaciones, y la UE no está siendo congruente entre lo que predica y lo que hace.

(*) Presidenta del Comité de Gestión de Cítricos

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