Cirilo Arnandis: “Solidarios por imposición”

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Cirilo Arnandis, sobre la nueva Ley contra el desperdicio alimentarios, “este nuevo texto normativo nos generará más obligaciones y más costes”

La nueva Ley contra el desperdicio alimentario generará más obligaciones y costes para el sector hortofrutícola. / ARCHIVO

Cirilo Arnandis (*)

La paz en el mundo es uno de esos buenos deseos que todos tenemos en mente, pero que sabemos que la condición humana, o al menos, de algunos humanos que pueden tomar decisiones que afectan a muchas personas, no necesariamente tienen entre sus prioridades. El hambre en el mundo, y erradicar esta tremenda lacra, es también otro de esos graves problemas que retrata la condición humana. Lo cierto es que en el mundo se produce una cantidad suficiente de comida para poder alimentar a todos sus habitantes, siendo la pobreza, y las diferentes causas que la provocan, el origen de esta amenaza que se manifiesta, aunque en desigual medida, tanto en sociedades ricas como en otras bastante menos afortunadas.

Es en este entorno en el que el Gobierno de España está promoviendo un futuro texto legislativo, de momento anteproyecto de Ley, y que llevará el nombre de “Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario”. Su argumentario se desarrolla en el sentido de que aquellos alimentos no consumidos generan un impacto medioambiental en la medida que consumen recursos, aparentemente para nada, provocando una profunda huella hídrica y de carbono. Así se manifiesta en el preámbulo de esta futura ley, pues de modo taxativo, queda escrito que “Reducir drásticamente el volumen de pérdidas y desperdicios alimentarios es un imperativo moral de los poderes públicos y de los operadores de la cadena de suministro”. Y si no queda claro todavía, se insiste en el sentido de que “la pérdida y desperdicio alimentario suponen un irreparable quebranto en términos de justicia social, de protección ambiental y de crecimiento económico”. No cabe duda que, aunque sea a martillazos, se han podido relacionar todo tipo de conceptos justificativos y obligaciones.

El Gobierno de España está promoviendo un futuro texto legislativo, de momento anteproyecto de Ley, y que llevará el nombre de “Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario”

Bien es cierto que a todos nos gustaría colaborar para que nadie pase hambre, y también es cierto que nadie quiere que se desperdicien alimentos, siendo los productores y los agentes de la cadena alimentaria los primeros interesados, aunque solo sea por eso de minimizar las pérdidas de su negocio. Pero siendo sinceros, el espíritu que destila este nuevo texto normativo, y que nos generará más obligaciones y más costes, no es más que el color verde de la ideología que impregna todas las actuaciones políticas que se precien, dentro de un contexto políticamente correcto. Y si no, valga el hecho de que, en el anteproyecto de ley propuesto, más de la mitad del texto normativo se dedica a la exposición de motivos. Vamos, que mucho hay que explicar el porqué de esta iniciativa legislativa. Y ya se sabe que, “excusatio non petita, acusatio manifiesta”

Entrando ya en materia, conviene leer con atención el objeto de la ley que, siendo como su propio nombre indica, el de reducir el desperdicio alimentario, jerarquiza en primer lugar, y de modo preferente, la donación de alimentos para consumo de la población ante otras posibilidades de destino de la producción alimentaria. Queda claro que se trata de una ley social, más que de una ley que persiga un menor impacto medioambiental o la optimización de recursos económicos. Así, serán fines específicos, actuaciones tales como sensibilizar, fomentar, promover o favorecer.

Verbos poco concretos, pero que en el desarrollo del texto propuesto se convierten en actos y hechos ejecutivos, que de no cumplirlo, puede acarrear sanciones. Estas, en el caso de calificarse como muy graves, pueden alcanzar la cifra de hasta un millón de euros.

La siguiente cuestión que llama la atención es el apartado dedicado a las definiciones. Así, desperdicio alimentario es, aquel producto agrícola y alimentario, descartado de la cadena alimentaria que, siendo adecuado para el consumo humano y a falta de posibles usos alternativos, termina desechados como residuo. De igual manera, se define como pérdida de alimento, los productos agrícolas o alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la explotación, ya sea reincorporándolos al suelo o utilizados para realizar compost in situ como residuo, y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana. Es decir, que ciertas prácticas que se dan en ocasiones, como tirar la fruta al suelo, supone que esa producción se calificará como “pérdida de alimentos”, y que a su vez, habiendo usos alternativos pero no rentables para el producto, sea calificada como “desperdicio alimentario”.

El artículo cinco tiene como título “Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria”. Se trata de que los actores de la cadena alimentaria adaptarán sus actuaciones a un orden de forma obligatoria. Insisto, no respetar esta jerarquía puede acarrear sanciones. En el caso de la primera actuación no cabe lugar al debate, pues se trata de prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, y en esto podemos estar todos de acuerdo como concepto general. Pero también es cierto que, en determinadas circunstancias y metodologías de recolección de la cosecha, y para no incurrir en mayores gastos, es práctica habitual en la recolección de algunas frutas o de algunas hortalizas, desechar frutos sin aptitud comercial o algunas partes de ciertas hortalizas. Se trata de materia biodegradable, que según la intención de esta norma, debería de tener como prioridad, como ahora veremos, el consumo humano. Así, como veremos más adelante, los frutos deformes causados por la incidencia de plagas, al poder ser comestibles, veremos si los tendremos que recolectar y destinarlos al consumo humano.

“Nos encontramos ante un anteproyecto de Ley cuya intención es más demagógica cuanto no ideológica. El altruismo es la posibilidad de procurar el bien ajeno a costa del propio, pero una cuestión de este tipo nunca puede ser impuesta, pues entra dentro de los aspectos relativos a la conciencia y a la iniciativa personal de cada uno”

Continuando con la jerarquía de actuaciones, el siguiente uso debe ser la utilización para la alimentación humana, incluida la donación y otros tipos de redistribución para consumo humano. Es decir, que será prioritario donar, antes que destinar a la transformación los productos que no se han vendido en fresco, pero que siguen siendo aptos para el consumo. O de los alimentos que, como subproducto, se destinen a la alimentación animal, fabricación de piensos, de compost, la obtención de biogás u otros tipos de valorización energética mediante la obtención de combustibles. No cabe duda que la intención es muy loable, y que la dignidad humana, y sobre todo en materia de acceso a los alimentos, es un bien supremo, pero también es cierto que nuestra actividad es económica, y que el destino de nuestros productos obedece a una cuestión de rentabilidad si queremos seguir siendo competitivos. Ello siempre, sin menos cabo de la voluntad, que no debe ser imposición, altruista, de la que el sector agroalimentario ha dado muestras en infinidad de ocasiones.

De los quince artículos de los que consta el texto propuesto, en último lugar, conviene analizar el número seis, que se refiere a las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria. La primera es la de “aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades de esta ley en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen y adoptar medidas adecuadas para su aplicación”. Entre los debes que se pretenden imponer está que, en los establecimientos de comercio al por menor que sobrepasen cierto tamaño, es decir, incluyendo la gran distribución, se deberá de fomentar, entre otro tipo de productos, líneas de venta con productos ‘feos’, ‘imperfectos’ o ‘poco estéticos’. Esto supone cargarse un concepto como el de la “normalización”, herramienta fundamental para la valorización de nuestros productos, motivo por el que el sector está luchando para su mantenimiento en todo tipo de foros internacionales, incluida la Unión Europea. Nunca imaginé que el argumento definitivo en contra del mantenimiento de la normalización lo pudiera dar el Gobierno de mi país.

No hay que olvidar que más allá de las intenciones de esta norma, en el texto se contempla un régimen sancionador, Así, acciones como no donar o distribuir los excedentes de alimentos a aquellas empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, será considerada como falta grave, con sanciones que van desde los 6.001 a los 150.000 euros. No olvidemos que se considerarán infracciones muy graves la segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, y que en este caso la sanción puede llegar hasta el millón de euros.

Creo que nos encontramos ante un anteproyecto de Ley cuya intención es más demagógica cuanto no ideológica. El altruismo es la posibilidad de procurar el bien ajeno a costa del propio, pero una cuestión de este tipo nunca puede ser impuesta, pues entra dentro de los aspectos relativos a la conciencia y a la iniciativa personal de cada uno. Resolver una cuestión social, como puede ser la pobreza, y como consecuencia, la incapacidad de acceder al consumo de alimentos, es una cuestión que compete a los poderes públicos y en los que todos los ámbitos sociales pueden colaborar. Pero lo que nunca se puede hacer es trasladarnos esta responsabilidad, so pena de sanciones, y además soportar los nuevos costes, ya sean económicos o de oportunidad, que de ello se deriven.

(*) Presidente de la Sectorial de Frutas y Hortalizas de Cooperatives Agroalimentàries.

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