El Presidente de Frutas y Hortalizas de Cooperatives Agro-Alimentàries, Cirilo Arnandis, habla sobre la reducción de ciertos niveles máximos de residuos de pesticidas

El sector agrario reclama reciprocidad para poder competir en igualdad de condiciones con países terceros. / ARCHIVO
Cirilo Arnandis (*)
De un tiempo a esta parte, mantengo que la actividad que mayor conocimiento multidisciplinar requiere es la del agricultor. Si bien el ejercicio de esta noble actividad no necesita titulación alguna ni permiso de ningún tipo, a lo sumo inscribirte en el registro de explotaciones correspondiente, es cierto que debe estar atento a un sinfín de temas y cuestiones que le afectan de modo más o menos directo.
Vean si no el caso que ocupa esta columna de opinión. Convendrán conmigo en que hay colectivos, como médicos o informáticos, que poseen un lenguaje propio para cuestiones que el pueblo llano llama de otra manera más entendible. En atención a lo que más adelante voy a pasar a desarrollar, me he tenido que enterar del significado de conceptos como “clastógeno” o “aneugeno” pues, sin saberlo, los consumidores de la Unión Europea y los ciudadanos de países terceros productores de determinados cítricos, han estado y siguen estando expuestos a una serie de riesgos de modo innecesario. Más adelante les explicaré qué significan, en caso de que no lo sepan, y entenderán el porqué de que los mencione.
La buena noticia, conocida recientemente, es que los Estados miembros apoyan la propuesta de la Comisión Europea para reducir ciertos niveles máximos de residuos de pesticidas particularmente peligrosos. En concreto, la propuesta es para carbendazim, benomil y tiofanato-metilo, productos cuyo uso no está permitido en la Unión Europea, pero que sí está permitido a los productores de cítricos en países terceros. El nuevo Reglamento reducirá este nivel máximo de residuos, lo que conocemos con las siglas LMR, al valor más bajo que la actual tecnología permita su detección. En términos prácticos, el LMR no será cero, pero si se detecta, no se podrá consumir esa partida. Es difícil de entender un trayecto tan sinuoso para decir que si las autoridades comunitarias detectan la presencia de esas materias activas en un envío procedente de países terceros, este no podrá ingresar en la Unión Europea.
El sector viene denunciando reiteradamente la ausencia de reciprocidad en las exigencias productivas en relación con las que se aplican en países terceros. Actualmente existe la posibilidad de fijar LMRs para productos cuyo uso está prohibido en la Unión Europea, basándose en el concepto de una “Buena Práctica Agrícola” aplicada en un tercer país, en aplicación de un concepto de nominado “Tolerancias en la importación”. Así pues, existe un procedimiento en el contexto normativo comunitario por el cual una sustancia cuyo uso está prohibido en Europa, pero no en países terceros, puede acceder al mercado comunitario, aunque sus consumidores finales sean los mismos para ambos métodos de producción. Sorprendente, pero cierto.
Para solicitar una “Tolerancia a la Importación” deben cumplirse ciertos requisitos. En primer lugar, la sustancia debe estar autorizada y usarse legalmente en el país tercero conforme a sus normas de buenas prácticas agrícolas, cuestión esta que no suele ser muy complicada. En segundo lugar, se debe demostrar la necesidad de la tolerancia para facilitar el comercio internacional. Aquí todo es relativo cuando priman otros intereses más allá de los agrícolas. Finalmente, la “Tolerancia a la Importación” debe cumplir con los mismos estándares de seguridad elevados que los LMR de la UE, y para ello se realiza una evaluación de riesgos por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Creo que es en este punto cuando cabe recordar que, en atención a otros intereses, en más de una ocasión se ha hecho caso omiso de los informes de la EFSA.
El motivo de esta propuesta hay que buscarlo en el concepto de seguridad alimentaria. A la vista de los considerandos del borrador de Reglamento que prohibirá el uso en las producciones de países terceros cuyo destino sea la Unión Europea, estos productos pueden tener un carácter nocivo, Y es ahora cuando recuperamos los vocablos anteriormente mencionados, ya que estas sustancias activas pueden actuar como clastógeno, es decir, como un agente mutagénico que induce la rotura, eliminación, adición o reordenamiento de los cromosomas, o como agente aneugénico, pudiendo afectar a la división celular, causando con ello la pérdida o ganancia de cromosomas enteros. En este caso, y en todos aquellos en los que se prohíbe el uso de ciertos fitosanitarios a los productores europeos y no a los de países terceros, la pregunta que debemos hacernos es qué riesgo está corriendo la salud de los consumidores comunitarios por la ausencia de decisiones en Bruselas. Una ausencia de decisiones con el agravante de ser escondida tras excusas de mal pagador, pues es evidente que cuando se quiere, se puede.
A la vista del proyecto de texto normativo llama poderosamente la atención los plazos previstos para la entrada en vigor de esta norma. Así, en el plano de la tramitación, el Parlamento Europeo y el Consejo disponen de un periodo de supervisión de dos meses para examinar la propuesta. En ausencia de objeciones por parte de las demás instituciones, la Comisión adoptará el Reglamento en julio de 2026. Por otra parte, los operadores de empresas alimentarias tendrán un periodo de eliminación progresiva de 6 meses para adaptarse a las nuevas normas, tras lo cual estos nuevos LMR se aplicarán en cualquier producto alimenticio o de pienso para el mercado de la Unión Europea. Es decir, que en el mejor de los casos, durante ocho meses, el consumidor podrá seguir expuesto a consumir productos procedentes de algún país tercero, que suponen un riesgo potencial para su salud. No se entiende que desde Bruselas no se actúe de modo más contundente si hay motivos que afectan a la seguridad alimentaria, por muy comprensivos que se quiera ser con el comercio multilateral.
Por otra parte, el Comisario de Salud y Bienestar Animal, el húngaro Olivér Várhelyi, anunció en su reciente visita a España “la creación de un grupo de trabajo para abordar nuevos sistemas con los que interceptar con más rapidez y eficacia los envíos que no cumplan con la legislación europea, y para aumentar la coordinación entre los Estados miembros”. En este contexto, anunció su intención de incrementar en un 50% las comprobaciones de la entrada de productos de países terceros sobre los puntos de origen donde ha habido más incumplimientos. Hay que agradecer esta decisión del Comisario, pues a más control cabe esperar la detección de más envíos no adecuados a norma, y que por tanto comprometen la seguridad alimentaria de los consumidores europeos, pero la pregunta es si la actual política permisiva aplicada desde Bruselas es suficientemente disuasiva.
Cabe preguntarse si esta misma política, que es evidente que tiene el fin último de garantizar un nivel máximo de seguridad alimentaria, es también aplicable al ámbito de la sanidad vegetal. Si el nivel de detecciones de productos procedentes de países terceros es preocupante en la detección de sustancias que afectan a la salud de los consumidores, lo es más el nivel de detección de plagas de cuarentena. Al no haber una política firme en este ámbito, cada vez nos llegan nuevas plagas para cuyo tratamiento, por cuestiones de seguridad alimentaria, no tenemos con qué tratar y que afectan de modo muy directo a la rentabilidad de nuestras explotaciones. Con ello se demuestra que ambos conceptos, seguridad alimentaria y sanidad vegetal, están íntimamente ligados, y que el sistema de control en frontera debe de estar coordinado en la política clara de evitar no ya los perjuicios ya indicados, sino ventajas competitivas de quien no cumple la norma.
Para ello, Bruselas debe de quitarse el miedo y los complejos a la hora de sancionar, de modo ejemplarizante, como ocurre en otros países a los que exportamos, a aquellos que incumplen la norma en materia tanto de seguridad alimentaria como de sanidad vegetal. Hay que ser más contundente con aquellos países que remiten envíos que ponen en riesgo la salud de los consumidores europeos, además de la de nuestras explotaciones. De una vez por todas, incumplir la norma debe de tener consecuencias que te disuadan de volverlo a hacer. Y no se trata de obstáculos al comercio, como pretenden que así sea por parte de los incumplidores, se trata de que están en juego valores de la propia Unión Europea. Si en el actual contexto internacional, Bruselas ha apostado por el respeto a los valores y compromisos, en un escenario con normas, más que por la ley del más fuerte, esta es una ocasión de oro para demostrarlo.










