Los agricultores podrán suscribir la línea de seguro de cereza a partir 1 de enero de 2020

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El BOE también recoge las condiciones del seguro para organizaciones de productores y cooperativas

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El seguro para la cereza podrá contratarse en algunas zonas a partir del 1 de enero de 2020. / Archivo

Los productores de cereza podrán suscribir las líneas de seguro principal y complementario para cubrir los efectos negativos meteorológicos sobre esta fruta, sus plantones y las instalaciones agrícolas de las explotaciones que la producen a partir del 1 de enero de 2020 en algunas zonas.

Según la Orden APA/1195/2019 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), para otras zonas de producción el inicio del periodo de suscripción comienza el 16 de febrero.

Los precios máximos a efectos de seguro oscilan entre los 210 euros/100 kilos para las variedades Burlat y Early Lory de la indicación geográfica protegida (IGP) Cereza de la Montaña de Alicante y los 70 euros/100 kilos de otras producidas en algunas zonas de la provincia de Cáceres.

Seguro para organizaciones productores y cooperativas

Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado (BOE) también recoge en su edición de hoy las condiciones para suscribir las líneas de seguros para las organizaciones de productores (OP) y sociedades cooperativas entre el 1 de enero y el 20 de diciembre de 2020, según el tipo de cultivo.

La Orden APA/1193/2019 indica que son asegurables las producciones de frutales (níspero, cereza, cítricos, fresón, frutos rojos, fruta de hueso, fruta de pepita, frutos secos, plátano, tropicales, subtropicales, caqui, uva de mesa y uva de vinificación), hortalizas, olivar, tabaco y herbáceos extensivos.

La normativa precisa que solo serán bienes asegurables los costes fijos imputables directamente a la recepción, manipulación, conservación y comercialización de la producción de cada grupo de cultivo como los salarios y seguridad social del personal fijo que estén dados de alta en plantilla.

También los intereses, gastos de formalización, modificación o cancelación de préstamos con entidades de crédito para la adquisición de elementos del inmovilizado material, la dotación anual de la amortización del inmovilizado material o el importe de los Impuestos de Actividades Económicas y el de Bienes e Inmuebles.