Proyecto de la norma de envases y residuos de envases

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La norma pretende prevenir y reducir el impacto de los envases
y de la gestión de la eliminación final de los residuos que producen

El borrador prevé prescindir del plástico en el punto de venta para pesos inferiores a 1,5 kilos. / RF

Valencia Fruits. Redacción.

Con el fin de cumplir con el compromiso adquirido en el V Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unión Europea adoptó la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.

Esta directiva tenía por objeto armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes Estados miembros, con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales en el mercado de la Unión Europea. La directiva incluye, dentro de su ámbito de aplicación, todos los envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza las diferentes opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias las medidas que tiendan a evitar su generación, seguidas de aquellas que fomenten su reutilización, reciclado o valorización para evitar o reducir la eliminación de estos residuos.

Asimismo, fijaba unos objetivos de reciclado y valorización que debían cumplir los Estados miembros en el plazo de cinco años a partir de la incorporación de la norma al derecho interno.

De acuerdo con lo marcado por esta directiva comunitaria, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España (MITECO) ha redactado su proyecto de Real Decreto relativo a Envases y Residuos de Envases, en la que, a 28 de septiembre, expone que este real decreto tiene por objeto prevenir y reducir el impacto de los envases y de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

La norma pretende prevenir y reducir el impacto de los envases
y de la gestión de la eliminación final de los residuos que producen

Se quiere reducir la cantidad y el impacto de los residuos sobre el medioambiente estableciendo objetivos de prevención

A tal fin, se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización (cuando sea posible), al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.

En cuanto al ámbito de aplicación, quedan dentro todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.

Están sujetos a su cumplimiento los fabricantes e importadores, o adquirientes en otros Estados miembros de la Unión Europea, de materias primas para la fabricación de envases; fabricantes e importadores de envases, los envasadores, y los comerciantes o distribuidores; gestores de residuos de envases; comerciantes o distribuidores dedicados a la distribución, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados; y los propios consumidores y usuarios.

Objetivos de prevención

A fin de avanzar en la reducción de la cantidad y del impacto de los residuos de envases sobre el medioambiente, se establecen los siguientes objetivos de prevención, que deberán cumplirse en el ámbito de todo el territorio del Estado: lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010. Conseguir en 2030 una reducción del 50% en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto al segundo año natural de funcionamiento de la sección de envases del Registro de Productores de Productos. Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean 100% reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables. De igual forma, se avanzará hacia el fin de la comercialización de envases de plástico de un solo uso que estén dentro del ámbito de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente antes de 2050.

Objetivos de reciclado

El Proyecto del real decreto establece como objetivos de reciclaje y valorización: el reciclado de entre un mínimo del 55% y un máximo del 80% en peso de los residuos de envases. Por material, el objetivo inicial es el 60% en peso de vidrio; 60% en peso de papel y cartón; 50% en peso de metales, 22,5% en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico; y 15% en peso para la madera.

El objetivo es que en 2030 el 100% de los envases puestos en el mercado sean reciclables y, siempre que sea posible, reutilizables

A partir del 2025, se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos de envases. Y para el 2030 el porcentaje mínimo será del 70% en peso de todos los residuos de envases. Se pretende alcanzar, por materiales el 55% de plástico; 30% de madera; 80% de metales ferrosos; 60% de aluminio; 75% de vidrio; y 85% de papel y cartón.

¿Cuál es el futuro del plástico?

En uno de los apartados del artículo 7 (medidas de prevención) del proyecto de este real decreto el borrador propone el siguiente texto:
“4. Los comercios minoristas adoptarán las medidas necesarias para:
a) Presentar las frutas y verduras frescas sin utilizar envases de plástico al mes de entrada en vigor del real decreto. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición”.

Este punto ha despertado la polémica en diferentes puntos de la cadena del sector hortofrutícola dado que expresa su necesidad de tiempo para preparar alternativas que no hipotequen su rentabilidad ni capacidad de suministro y no influyan en el servicio dado a los consumidores.
Además, desde el sector de envasado ya se ha advertido que, sobre el objetivo de reutilización, el RD 888/88, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos dice en su artículo 5 que “No podrán ser reutilizados los recipientes de madera, cartón y poliestireno expandido, así como aquellos que no puedan ser objeto de limpieza e higienización después de su uso”.

El periodo de información pública sobre este borrador estará abierto hasta el 28 de octubre.